quotes =[ "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democr&aacute;tico, intercultural, descentralizado y con autonom&iacute;as. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo pol&iacute;tico, econ&oacute;mico, jur&iacute;dico, cultural y ling&uuml;&iacute;stico, dentro del proceso integrador del pa&iacute;s.	Art&iacute;culo 1",
"Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinaci&oacute;n en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonom&iacute;a, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidaci&oacute;n de sus entidades territoriales, conforme a esta Constituci&oacute;n y la ley.	Art&iacute;culo 2",
"La naci&oacute;n boliviana est&aacute; conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos,  las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.	Art&iacute;culo 3",
"El Estado respeta y garantiza la libertad de religi&oacute;n y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religi&oacute;n.	Art&iacute;culo 4",
"<ol type=I><li>Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, b&eacute;siro, canichana, cavine&ntilde;o, cayubaba, ch&aacute;cobo, chim&aacute;n, ese ejja, guaran&iacute;, guarasuÕwe, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, moje&ntilde;o-trinitario, moje&ntilde;o-ignaciano, mor&eacute;, moset&eacute;n, movima, pacawara, puquina, quechua, sirion&oacute;, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracar&eacute; y zamuco. <li>El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidir&aacute; tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la poblaci&oacute;n en su totalidad o del territorio en cuesti&oacute;n. Los dem&aacute;s gobiernos aut&oacute;nomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.</ol>	Art&iacute;culo 5",
"<ol type=I><li>Sucre es la Capital de Bolivia. <li>Los s&iacute;mbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patuj&uacute;.</ol>	Art&iacute;culo 6",
"La soberan&iacute;a reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada.  De ella emanan, por delegaci&oacute;n, las funciones y atribuciones de los &oacute;rganos del poder p&uacute;blico; es inalienable e imprescriptible.	Art&iacute;culo 7",
"<ol type=I><li>El Estado asume y promueve como principios &eacute;tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladr&oacute;n), suma qama&ntilde;a (vivir bien), &ntilde;andereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj &ntilde;an (camino o vida noble). <li>El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusi&oacute;n, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armon&iacute;a, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de g&eacute;nero en la participaci&oacute;n, bienestar com&uacute;n, responsabilidad, justicia social, distribuci&oacute;n y redistribuci&oacute;n de los productos y bienes sociales, para vivir bien.</ol>	Art&iacute;culo 8",
"Son fines y funciones esenciales del Estado, adem&aacute;s de los que establece la Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonizaci&oacute;n, sin discriminaci&oacute;n ni explotaci&oacute;n, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales. <li>Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protecci&oacute;n e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el di&aacute;logo intracultural, intercultural y pluriling&uuml;e. <li>Reafirmar y consolidar la unidad del pa&iacute;s, y preservar como patrimonio hist&oacute;rico y humano la diversidad plurinacional. <li>Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constituci&oacute;n. <li>Garantizar el acceso de las personas a la educaci&oacute;n, a la salud y al trabajo. <li> Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrializaci&oacute;n, a trav&eacute;s del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, as&iacute; como la conservaci&oacute;n del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.</ol>	Art&iacute;culo 9",
"<ol type=I><li>Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, as&iacute; como la cooperaci&oacute;n entre los pueblos de la regi&oacute;n y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoci&oacute;n de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberan&iacute;a de los estados. <li>Bolivia rechaza toda guerra de agresi&oacute;n como instrumento de soluci&oacute;n a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la leg&iacute;tima defensa en caso de agresi&oacute;n que comprometa la independencia y la integridad del Estado. <li>Se proh&iacute;be la instalaci&oacute;n de bases militares extranjeras en territorio boliviano.</ol>	Art&iacute;culo 10",
"<ol type=I><li>La Rep&uacute;blica de Bolivia adopta para su gobierno la forma democr&aacute;tica participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. <li>La democracia se ejerce de las siguientes formas, que ser&aacute;n desarrolladas por la ley: <ol><li>Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendr&aacute;n car&aacute;cter deliberativo conforme a Ley. <li>Representativa, por medio de la elecci&oacute;n de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley. <li>Comunitaria, por medio de la elecci&oacute;n, designaci&oacute;n o nominaci&oacute;n de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .</ol></ol>	Art&iacute;culo 11",
"<ol type=I><li>El Estado se organiza y estructura su poder p&uacute;blico a trav&eacute;s de los &oacute;rganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organizaci&oacute;n del Estado est&aacute; fundamentada en la independencia, separaci&oacute;n, coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n de estos &oacute;rganos. <li>Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado. <li>Las funciones de los &oacute;rganos p&uacute;blicos no pueden ser reunidas en un solo &oacute;rgano ni son delegables entre si.</ol>	Art&iacute;culo 12",
"<ol type=I><li>Los derechos reconocidos por esta Constituci&oacute;n son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. <li>Los derechos que proclama esta Constituci&oacute;n no ser&aacute;n entendidos como negaci&oacute;n de otros derechos no enunciados. <li>La clasificaci&oacute;n de los derechos establecida en esta Constituci&oacute;n no determina jerarqu&iacute;a alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros. <li>Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que proh&iacute;ben su limitaci&oacute;n en los Estados de Excepci&oacute;n prevalecen en el orden interno.  Los derechos y deberes consagrados en esta Constituci&oacute;n se interpretar&aacute;n de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.</ol>	Art&iacute;culo 13",
"<ol type=I><li>Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jur&iacute;dica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constituci&oacute;n, sin distinci&oacute;n alguna. <li>El Estado proh&iacute;be y sanciona toda forma de discriminaci&oacute;n fundada en raz&oacute;n de sexo, color, edad, orientaci&oacute;n sexual, identidad de g&eacute;nero, origen, cultura, nacionalidad, ciudadan&iacute;a, idioma, credo religioso, ideolog&iacute;a, filiaci&oacute;n pol&iacute;tica o filos&oacute;fica, estado civil, condici&oacute;n econ&oacute;mica o social, tipo de ocupaci&oacute;n, grado de instrucci&oacute;n, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. <li>El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminaci&oacute;n alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constituci&oacute;n, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. <li>En el ejercicio de los derechos, nadie ser&aacute; obligado a hacer lo que la Constituci&oacute;n y las leyes no manden, ni a privarse de lo que &eacute;stas no proh&iacute;ban. <li>Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jur&iacute;dicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano. <li>Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constituci&oacute;n, salvo las restricciones que &eacute;sta contenga.</ol>	Art&iacute;culo 14",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad f&iacute;sica, psicol&oacute;gica y sexual. Nadie ser&aacute; torturado, ni sufrir&aacute; tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. <li>Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia f&iacute;sica, sexual o psicol&oacute;gica, tanto en la familia como en la sociedad. <li>El Estado adoptar&aacute; las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de g&eacute;nero y generacional, as&iacute; como toda acci&oacute;n u omisi&oacute;n que tenga por objeto degradar la condici&oacute;n humana, causar muerte, dolor y sufrimiento f&iacute;sico, sexual o psicol&oacute;gico, tanto en el &aacute;mbito p&uacute;blico como privado. <li>Ninguna persona podr&aacute; ser sometida a desaparici&oacute;n forzada por causa o circunstancia alguna. <li>Ninguna persona podr&aacute; ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se proh&iacute;be la trata y tr&aacute;fico de personas.</ol>	Art&iacute;culo 15",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentaci&oacute;n. <li>El Estado tiene la obligaci&oacute;n de garantizar la seguridad alimentaria, a trav&eacute;s de una alimentaci&oacute;n sana, adecuada y suficiente para toda la poblaci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 16",
"Toda persona tiene derecho a recibir educaci&oacute;n en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminaci&oacute;n.	Art&iacute;culo 17",
"<ol type=I><li>Todas las personas tienen derecho a la salud. <li>El Estado garantiza la inclusi&oacute;n y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusi&oacute;n ni discriminaci&oacute;n alguna. <li>El sistema &uacute;nico de salud ser&aacute; universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante pol&iacute;ticas p&uacute;blicas en todos los niveles de gobierno.</ol>	Art&iacute;culo 18",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a un h&aacute;bitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. <li>El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover&aacute; planes de vivienda de inter&eacute;s social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, bas&aacute;ndose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinar&aacute;n preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al &aacute;rea rural.</ol>	Art&iacute;culo 19",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios b&aacute;sicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. <li>Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisi&oacute;n de los servicios b&aacute;sicos a trav&eacute;s de entidades p&uacute;blicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podr&aacute; prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisi&oacute;n de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participaci&oacute;n y control social. <li>El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesi&oacute;n ni privatizaci&oacute;n y est&aacute;n sujetos a r&eacute;gimen de licencias y registros, conforme a ley.</ol>	Art&iacute;culo 20",
"Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: <ol><li>A la autoidentificaci&oacute;n cultural. <li>A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. <li>A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religi&oacute;n y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en p&uacute;blico como en privado, con fines l&iacute;citos. <li>A la libertad de reuni&oacute;n y asociaci&oacute;n, en forma p&uacute;blica y privada, con fines l&iacute;citos. <li>A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicaci&oacute;n, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva. <li>A acceder a la informaci&oacute;n, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva. <li>A la libertad de residencia, permanencia y circulaci&oacute;n en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 21",
"La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.	Art&iacute;culo 22",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal s&oacute;lo podr&aacute; ser restringida en los l&iacute;mites se&ntilde;alados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad hist&oacute;rica en la actuaci&oacute;n de las instancias jurisdiccionales. <li>Se evitar&aacute; la imposici&oacute;n a los adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibir&aacute; atenci&oacute;n preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. &Eacute;stas deber&aacute;n asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detenci&oacute;n deber&aacute; cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad. <li>Nadie podr&aacute; ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y seg&uacute;n las formas establecidas por la ley. La ejecuci&oacute;n del mandamiento requerir&aacute; que &eacute;ste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito. <li>Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podr&aacute; ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El &uacute;nico objeto de la aprehensi&oacute;n ser&aacute; su conducci&oacute;n ante autoridad judicial competente, quien deber&aacute; resolver su situaci&oacute;n jur&iacute;dica en el plazo m&aacute;ximo de veinticuatro horas. <li>En el momento en que una persona sea privada de su libertad, ser&aacute; informada de los motivos por los que se procede a su detenci&oacute;n, as&iacute; como de la denuncia o querella formulada en su contra. <li>Los responsables de los centros de reclusi&oacute;n deber&aacute;n llevar el registro de personas privadas de libertad. No recibir&aacute;n a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente. Su incumplimiento dar&aacute; lugar al procesamiento y sanciones que se&ntilde;ale la ley.</ol>	Art&iacute;culo 23",
"Toda persona tiene derecho a la petici&oacute;n de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtenci&oacute;n de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigir&aacute; m&aacute;s requisito que la identificaci&oacute;n del peticionario.	Art&iacute;culo 24",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorizaci&oacute;n judicial. <li>Son inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, &eacute;stos no podr&aacute;n ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigaci&oacute;n penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. <li>Ni la autoridad p&uacute;blica, ni persona u organismo alguno podr&aacute;n interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalaci&oacute;n que las controle o centralice. <li>La informaci&oacute;n y prueba obtenidas con violaci&oacute;n de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producir&aacute;n efecto legal.</ol>	Art&iacute;culo 25",
"<ol type=I><li>Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formaci&oacute;n, ejercicio y control del poder pol&iacute;tico, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participaci&oacute;n ser&aacute; equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.  <li>El derecho a la participaci&oacute;n comprende: <ol><li>La organizaci&oacute;n con fines de participaci&oacute;n pol&iacute;tica, conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley. <li>El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado p&uacute;blicamente. El sufragio se ejercer&aacute; a partir de los dieciocho a&ntilde;os cumplidos. <li>Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercer&aacute;n seg&uacute;n normas y procedimientos propios, supervisados por el &Oacute;rgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no est&eacute; sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. <li>La elecci&oacute;n, designaci&oacute;n y nominaci&oacute;n directa de los representantes de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios. <li>La fiscalizaci&oacute;n de los actos de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</ol></ol>	Art&iacute;culo 26",
"<ol type=I><li>Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las dem&aacute;s se&ntilde;aladas por la ley. El derecho se ejercer&aacute; a trav&eacute;s del registro y empadronamiento realizado por el &Oacute;rgano Electoral. <li>Las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.</ol>	Art&iacute;culo 27",
"El ejercicio de los derechos pol&iacute;ticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida: <ol><li>Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra. <li>Por defraudaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos. <li>Por traici&oacute;n a la patria.</ol>	Art&iacute;culo 28",
"<ol type=I><li>Se reconoce a las extranjeras y los extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecuci&oacute;n pol&iacute;tica o ideol&oacute;gica, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales. <li>Toda persona a quien se haya otorgado en Bolivia asilo o refugio no ser&aacute; expulsada o entregada a un pa&iacute;s donde su vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atender&aacute; de manera positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificaci&oacute;n familiar que se presenten por padres o hijos asilados o refugiados.</ol>	Art&iacute;culo 29",
"<ol type=I><li>Es naci&oacute;n y pueblo ind&iacute;gena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradici&oacute;n hist&oacute;rica, instituciones, territorialidad y cosmovisi&oacute;n, cuya existencia es anterior a la invasi&oacute;n colonial espa&ntilde;ola. <li>En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constituci&oacute;n las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: <ol><li>A existir libremente. <li>A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, pr&aacute;cticas y costumbres, y a su propia cosmovisi&oacute;n. <li>A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si as&iacute; lo desea, se inscriba junto a la ciudadan&iacute;a boliviana en su c&eacute;dula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificaci&oacute;n con validez legal. <li>A la libre determinaci&oacute;n y territorialidad. <li>A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. <li>A la titulaci&oacute;n colectiva de tierras y territorios. <li>A la protecci&oacute;n de sus lugares sagrados. <li>A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicaci&oacute;n propios. <li>A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus s&iacute;mbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. <li>A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. <li>A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, as&iacute; como a su valoraci&oacute;n, uso, promoci&oacute;n y desarrollo. <li>A una educaci&oacute;n intracultural, intercultural y pluriling&uuml;e en todo el sistema educativo. <li>Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisi&oacute;n y pr&aacute;cticas tradicionales. <li>Al ejercicio de sus sistemas pol&iacute;ticos, jur&iacute;dicos y econ&oacute;micos acorde a su cosmovisi&oacute;n. <li>A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a trav&eacute;s de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetar&aacute; y garantizar&aacute; el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotaci&oacute;n de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. <li>A la participaci&oacute;n en los beneficios de la explotaci&oacute;n de los recursos naturales en sus territorios. <li>A la gesti&oacute;n territorial ind&iacute;gena aut&oacute;noma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos leg&iacute;timamente adquiridos por terceros. <li>A la participaci&oacute;n en los &oacute;rganos e instituciones del Estado. </ol><li>El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos consagrados en esta Constituci&oacute;n y la ley.</ol>	Art&iacute;culo 30",
"<ol type=I><li>Las naciones y pueblos ind&iacute;gena originarios en peligro de extinci&oacute;n, en situaci&oacute;n de aislamiento voluntario y no contactados, ser&aacute;n protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva. <li>Las naciones y pueblos ind&iacute;genas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condici&oacute;n, a la delimitaci&oacute;n y consolidaci&oacute;n legal del territorio que ocupan y habitan.</ol>	Art&iacute;culo 31",
"El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos econ&oacute;micos, sociales, pol&iacute;ticos y culturales reconocidos en la Constituci&oacute;n para las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos.	Art&iacute;culo 32",
"Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, adem&aacute;s de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.	Art&iacute;culo 33",
"Cualquier persona, a t&iacute;tulo individual o en representaci&oacute;n de una colectividad, est&aacute; facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligaci&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.	Art&iacute;culo 34",
"<ol type=I><li>El Estado, en todos sus niveles, proteger&aacute; el derecho a la salud, promoviendo pol&iacute;ticas p&uacute;blicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la poblaci&oacute;n a los servicios  de salud. <li>El sistema de salud es &uacute;nico e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos.</ol>	Art&iacute;culo 35",
"<ol type=I><li>El Estado garantizar&aacute; el acceso al seguro universal de salud. <li>El Estado controlar&aacute; el ejercicio de los servicios p&uacute;blicos y privados de salud, y lo regular&aacute; mediante la ley.</ol>	Art&iacute;culo 36",
"El Estado tiene la obligaci&oacute;n indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una funci&oacute;n suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizar&aacute; la promoci&oacute;n de la salud y la prevenci&oacute;n de las enfermedades.	Art&iacute;culo 37",
"<ol type=I><li>Los bienes y servicios p&uacute;blicos de salud son propiedad del Estado, y no podr&aacute;n ser privatizados ni concesionados. <li>Los servicios de salud ser&aacute;n prestados de forma ininterrumpida.</ol>	Art&iacute;culo 38",
"<ol type=I><li>El Estado garantizar&aacute; el servicio de salud p&uacute;blico y reconoce el servicio de salud privado; regular&aacute; y vigilar&aacute; la atenci&oacute;n de calidad a trav&eacute;s de auditor&iacute;as m&eacute;dicas sostenibles que eval&uacute;en el trabajo de su personal, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con la ley. <li>La ley sancionar&aacute; las acciones u omisiones negligentes en el ejercicio de la pr&aacute;ctica m&eacute;dica.</ol>	Art&iacute;culo 39",
"El Estado garantizar&aacute; la participaci&oacute;n de la poblaci&oacute;n organizada en la toma de decisiones, y en la gesti&oacute;n de todo el sistema p&uacute;blico de salud.	Art&iacute;culo 40",
"<ol type=I><li>El Estado garantizar&aacute; el acceso de la poblaci&oacute;n a los medicamentos. <li>El Estado priorizar&aacute; los medicamentos gen&eacute;ricos a trav&eacute;s del fomento de su producci&oacute;n interna y, en su caso, determinar&aacute; su importaci&oacute;n. <li>El derecho a acceder a los medicamentos no podr&aacute; ser restringido por los derechos de propiedad intelectual y comercializaci&oacute;n, y contemplar&aacute; est&aacute;ndares de calidad y primera generaci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 41",
"<ol type=I><li>Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigaci&oacute;n y pr&aacute;ctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y pr&aacute;cticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. <li>La promoci&oacute;n de la medicina tradicional incorporar&aacute; el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, as&iacute; como la protecci&oacute;n de su conocimiento como propiedad intelectual, hist&oacute;rica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. <li>La ley regular&aacute; el ejercicio de la medicina tradicional y garantizar&aacute; la calidad de su servicio.</ol>	Art&iacute;culo 42",
"La ley regular&aacute; las donaciones o trasplantes de c&eacute;lulas, tejidos u &oacute;rganos bajo los principios de humanidad, solidaridad, oportunidad, gratuidad y eficiencia.	Art&iacute;culo 43",
"<ol type=I><li>Ninguna persona ser&aacute; sometida a intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica, examen m&eacute;dico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. <li>Ninguna persona ser&aacute; sometida a experimentos cient&iacute;ficos sin su consentimiento.</ol>	Art&iacute;culo 44",
"<ol type=I><li>Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social . <li>La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gesti&oacute;n, econom&iacute;a, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su direcci&oacute;n y administraci&oacute;n corresponde al Estado, con control y participaci&oacute;n social. <li>El r&eacute;gimen de seguridad social cubre atenci&oacute;n por enfermedad, epidemias y enfermedades catastr&oacute;ficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y p&eacute;rdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. <li>El Estado garantiza el derecho a la jubilaci&oacute;n, con car&aacute;cter universal, solidario y equitativo. <li>Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visi&oacute;n y pr&aacute;ctica intercultural; gozar&aacute;n de especial asistencia y protecci&oacute;n del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal. <li>Los servicios de seguridad social p&uacute;blica no podr&aacute;n ser privatizados ni concesionados.</ol>	Art&iacute;culo 45",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho: <ol><li>Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminaci&oacute;n, y con remuneraci&oacute;n o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para s&iacute; y su familia una existencia digna. <li>A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. </ol><li>El Estado proteger&aacute; el ejercicio del trabajo en todas sus formas. <li>Se proh&iacute;be toda forma de trabajo forzoso u otro modo an&aacute;logo de explotaci&oacute;n que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribuci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 46",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. <li>Las trabajadoras y los trabajadores de peque&ntilde;as unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozar&aacute;n por parte del Estado de un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n especial, mediante una pol&iacute;tica de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, as&iacute; como la asignaci&oacute;n preferente de recursos econ&oacute;micos financieros para incentivar su producci&oacute;n. <li>El Estado proteger&aacute;, fomentar&aacute; y fortalecer&aacute; las formas comunitarias de producci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 47",
"<ol type=I><li>Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. <li>Las normas laborales se interpretar&aacute;n y aplicar&aacute;n bajo los principios de protecci&oacute;n de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primac&iacute;a de la relaci&oacute;n laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminaci&oacute;n y de inversi&oacute;n de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. <li>Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. <li>Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. <li>El Estado promover&aacute; la incorporaci&oacute;n de las mujeres al trabajo y garantizar&aacute; la misma remuneraci&oacute;n que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el &aacute;mbito p&uacute;blico como en el privado. <li>Las mujeres no podr&aacute;n ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situaci&oacute;n de embarazo, edad, rasgos f&iacute;sicos o n&uacute;mero de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un a&ntilde;o de edad. <li>El Estado garantizar&aacute; la incorporaci&oacute;n de las j&oacute;venes y los j&oacute;venes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 48",
"<ol type=I><li>Se reconoce el derecho a la negociaci&oacute;n colectiva. <li>La ley regular&aacute; las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios m&iacute;nimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporaci&oacute;n; descansos remunerados y feriados; c&oacute;mputo de antig&uuml;edad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participaci&oacute;n en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n profesional, y otros derechos sociales. <li>El Estado proteger&aacute; la estabilidad laboral. Se proh&iacute;be el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinar&aacute; las sanciones correspondientes.</ol>	Art&iacute;culo 49",
"El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolver&aacute; todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social.	Art&iacute;culo 50",
"<ol type=I><li>Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. <li>El Estado respetar&aacute; los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo pol&iacute;tico, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. <li>Se reconoce y garantiza la sindicalizaci&oacute;n como medio de defensa, representaci&oacute;n, asistencia, educaci&oacute;n y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. <li>El Estado respetar&aacute; la independencia ideol&oacute;gica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozar&aacute;n de personalidad jur&iacute;dica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. <li>El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. <li>Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedir&aacute; hasta un a&ntilde;o despu&eacute;s de la finalizaci&oacute;n de su gesti&oacute;n y no se les disminuir&aacute;n sus derechos sociales, ni se les someter&aacute; a persecuci&oacute;n ni privaci&oacute;n de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. <li>Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.</ol>	Art&iacute;culo 51",
"<ol type=I><li>Se reconoce y garantiza el derecho a la libre asociaci&oacute;n empresarial. <li>El Estado garantizar&aacute; el reconocimiento de la personalidad jur&iacute;dica de las asociaciones empresariales, as&iacute; como las formas democr&aacute;ticas organizativas empresariales, de acuerdo con sus propios estatutos. <li>El Estado reconoce las instituciones de capacitaci&oacute;n de las organizaciones empresariales. <li>El patrimonio de las organizaciones empresariales, tangible e intangible, es inviolable e inembargable.</ol>	Art&iacute;culo 52",
"Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 53",
"<ol type=I><li>Es obligaci&oacute;n del Estado establecer pol&iacute;ticas de empleo que eviten la desocupaci&oacute;n y la subocupaci&oacute;n, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupaci&oacute;n laboral digna y de remuneraci&oacute;n justa. <li>Es deber del Estado y de la sociedad la protecci&oacute;n y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. <li>Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del inter&eacute;s social podr&aacute;n, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidaci&oacute;n, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformar&aacute;n empresas comunitarias o sociales. El Estado podr&aacute; coadyuvar a la acci&oacute;n de las trabajadoras y los trabajadores.</ol>	Art&iacute;culo 54",
"El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribuci&oacute;n, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentar&aacute; y regular&aacute; la organizaci&oacute;n de cooperativas mediante la ley.	Art&iacute;culo 55",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que &eacute;sta cumpla una funci&oacute;n social. <li>Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al inter&eacute;s colectivo. <li>Se garantiza el derecho a la sucesi&oacute;n hereditaria.</ol>	Art&iacute;culo 56",
"La expropiaci&oacute;n se impondr&aacute; por causa de necesidad o utilidad p&uacute;blica, calificada conforme con la ley y previa indemnizaci&oacute;n justa. La propiedad inmueble urbana no est&aacute; sujeta a reversi&oacute;n.	Art&iacute;culo 57",
"Se considera ni&ntilde;a, ni&ntilde;o o adolescente a toda persona menor de edad. Las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n, con los l&iacute;mites establecidos en &eacute;sta, y de los derechos espec&iacute;ficos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad &eacute;tnica, sociocultural, de g&eacute;nero y generacional; y a la satisfacci&oacute;n de sus necesidades, intereses y aspiraciones.	Art&iacute;culo 58",
"<ol type=I><li>Toda ni&ntilde;a, ni&ntilde;o y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral. <li>Toda ni&ntilde;a, ni&ntilde;o y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su inter&eacute;s superior, tendr&aacute; derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. <li>Todas las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes, sin distinci&oacute;n de su origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores. La discriminaci&oacute;n entre hijos por parte de los progenitores ser&aacute; sancionada por la ley. <li>Toda ni&ntilde;a, ni&ntilde;o y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiaci&oacute;n respecto a sus progenitores. Cuando no se conozcan los progenitores, utilizar&aacute;n el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado. <li>El Estado y la sociedad garantizar&aacute;n la protecci&oacute;n, promoci&oacute;n y activa participaci&oacute;n de las j&oacute;venes y los j&oacute;venes en el desarrollo productivo, pol&iacute;tico, social, econ&oacute;mico y cultural, sin discriminaci&oacute;n alguna, de acuerdo con la ley.</ol>	Art&iacute;culo 59",
"Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del inter&eacute;s superior de la ni&ntilde;a, ni&ntilde;o y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primac&iacute;a en recibir protecci&oacute;n y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atenci&oacute;n de los servicios p&uacute;blicos y privados, y el acceso a una administraci&oacute;n de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.	Art&iacute;culo 60",
"<ol type=I><li>Se proh&iacute;be y sanciona toda forma de violencia contra las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad. <li>Se proh&iacute;be el trabajo forzado y la explotaci&oacute;n infantil. Las actividades que realicen las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes en el marco familiar y social estar&aacute;n orientadas a su formaci&oacute;n integral como ciudadanas y ciudadanos, y tendr&aacute;n una funci&oacute;n formativa. Sus derechos, garant&iacute;as y mecanismos institucionales de protecci&oacute;n ser&aacute;n objeto de regulaci&oacute;n especial.</ol>	Art&iacute;culo 61",
"El Estado reconoce y protege a las familias como el n&uacute;cleo fundamental de la sociedad, y garantizar&aacute; las condiciones sociales y econ&oacute;micas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.	Art&iacute;culo 62",
"<ol type=I><li>El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por v&iacute;nculos jur&iacute;dicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los c&oacute;nyuges. <li>Las uniones libres o de hecho que re&uacute;nan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producir&aacute;n los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aqu&eacute;llas.</ol>	Art&iacute;culo 63",
"<ol type=I><li>Los c&oacute;nyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo com&uacute;n, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educaci&oacute;n y formaci&oacute;n integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. <li>El Estado proteger&aacute; y asistir&aacute; a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.</ol>	Art&iacute;culo 64",
"En virtud del inter&eacute;s superior de las ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunci&oacute;n de filiaci&oacute;n se har&aacute; valer por indicaci&oacute;n de la madre o el padre. Esta presunci&oacute;n ser&aacute; v&aacute;lida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiaci&oacute;n. En caso de que la prueba niegue la presunci&oacute;n, los gastos incurridos corresponder&aacute;n a quien haya indicado la filiaci&oacute;n.	Art&iacute;culo 65",
"Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.	Art&iacute;culo 66",
"<ol type=I><li>Adem&aacute;s de los derechos reconocidos en esta Constituci&oacute;n, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. <li>El Estado proveer&aacute; una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.</ol>	Art&iacute;culo 67",
"<ol type=I><li>El Estado adoptar&aacute; pol&iacute;ticas p&uacute;blicas para la protecci&oacute;n, atenci&oacute;n, recreaci&oacute;n, descanso y ocupaci&oacute;n social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades. <li>Se proh&iacute;be y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminaci&oacute;n a las personas adultas mayores.</ol>	Art&iacute;culo 68",
"Los Benem&eacute;ritos de la Patria merecer&aacute;n gratitud y respeto de las instituciones p&uacute;blicas, privadas y de la poblaci&oacute;n en general, ser&aacute;n considerados h&eacute;roes y defensores de Bolivia y recibir&aacute;n del Estado una pensi&oacute;n vitalicia, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 69",
"Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: <ol><li>A ser protegido por su familia y por el Estado. <li>A una educaci&oacute;n y salud integral gratuita. <li>A la comunicaci&oacute;n en lenguaje alternativo. <li>A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneraci&oacute;n justa que le asegure una vida digna. <li>Al desarrollo de sus potencialidades individuales.</ol>	Art&iacute;culo 70",
"<ol type=I><li>Se prohibir&aacute; y sancionar&aacute; cualquier tipo de discriminaci&oacute;n, maltrato, violencia y explotaci&oacute;n a toda persona con discapacidad. <li>El Estado adoptar&aacute; medidas de acci&oacute;n positiva para promover la efectiva integraci&oacute;n de las personas con discapacidad en el &aacute;mbito productivo, econ&oacute;mico, pol&iacute;tico, social y cultural, sin discriminaci&oacute;n alguna. <li>El Estado generar&aacute; las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.</ol>	Art&iacute;culo 71",
"El Estado garantizar&aacute; a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevenci&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n, as&iacute; como otros beneficios que se establezcan en la ley.	Art&iacute;culo 72",
"<ol type=I><li>Toda persona sometida a cualquier forma de privaci&oacute;n de libertad ser&aacute; tratada con el debido respeto a la dignidad humana. <li>Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, int&eacute;rprete, familiares y personas allegadas. Se proh&iacute;be la incomunicaci&oacute;n. Toda limitaci&oacute;n a la comunicaci&oacute;n s&oacute;lo podr&aacute; tener lugar en el marco de investigaciones por comisi&oacute;n de delitos, y durar&aacute; el tiempo m&aacute;ximo de veinticuatro horas.</ol>	Art&iacute;culo 73",
"<ol type=I><li>Es responsabilidad del Estado la reinserci&oacute;n social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retenci&oacute;n y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificaci&oacute;n, naturaleza y gravedad del delito, as&iacute; como la edad y el sexo de las personas retenidas. <li>Las personas privadas de libertad tendr&aacute;n la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.</ol>	Art&iacute;culo 74",
"Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: <ol><li>Al suministro de alimentos, f&aacute;rmacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestaci&oacute;n eficiente y oportuna del suministro. <li>A la informaci&oacute;n fidedigna sobre las caracter&iacute;sticas y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.</ol>	Art&iacute;culo 75",
"<ol type=I><li>El Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinar&aacute; que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores. <li>No podr&aacute;n existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepci&oacute;n de los que hayan sido creados por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 76",
"<ol type=I><li>La educaci&oacute;n constituye una funci&oacute;n suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligaci&oacute;n indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. <li>El Estado y la sociedad tienen tuici&oacute;n plena sobre el sistema educativo, que comprende la educaci&oacute;n regular, la alternativa y especial, y la educaci&oacute;n superior de formaci&oacute;n profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armon&iacute;a y coordinaci&oacute;n. <li>El sistema educativo est&aacute; compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.</ol>	Art&iacute;culo 77",
"<ol type=I><li>La educaci&oacute;n es unitaria, p&uacute;blica, universal, democr&aacute;tica, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad. <li>La educaci&oacute;n es intracultural, intercultural y pluriling&uuml;e en todo el sistema educativo. <li>El sistema educativo se fundamenta en una educaci&oacute;n abierta, humanista, cient&iacute;fica, t&eacute;cnica y tecnol&oacute;gica, productiva, territorial, te&oacute;rica y pr&aacute;ctica, liberadora y revolucionaria, cr&iacute;tica y solidaria. <li>El Estado garantiza la educaci&oacute;n vocacional y la ense&ntilde;anza t&eacute;cnica human&iacute;stica, para hombres y mujeres, relacionada con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo.</ol>	Art&iacute;culo 78",
"La educaci&oacute;n fomentar&aacute; el civismo, el di&aacute;logo intercultural y los valores &eacute;tico morales. Los valores incorporar&aacute;n la equidad de g&eacute;nero, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos.	Art&iacute;culo 79",
"<ol type=I><li>La educaci&oacute;n tendr&aacute; como objetivo la formaci&oacute;n integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social cr&iacute;tica en la vida y para la vida. La educaci&oacute;n estar&aacute; orientada a la formaci&oacute;n individual y colectiva; al desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades f&iacute;sicas e intelectuales que vincule la teor&iacute;a con la pr&aacute;ctica productiva; a la conservaci&oacute;n y protecci&oacute;n del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. Su regulaci&oacute;n y cumplimiento ser&aacute;n establecidos por la ley. <li>La educaci&oacute;n contribuir&aacute; al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos como parte del Estado Plurinacional, as&iacute; como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada naci&oacute;n o pueblo ind&iacute;gena originario campesino, y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 80",
"<ol type=I><li>La educaci&oacute;n es obligatoria hasta el bachillerato. <li>La educaci&oacute;n fiscal es gratuita en todos sus niveles hasta el superior. <li>A la culminaci&oacute;n de los estudios del nivel secundario se otorgar&aacute; el diploma de bachiller, con car&aacute;cter gratuito e inmediato.</ol>	Art&iacute;culo 81",
"<ol type=I><li>El Estado garantizar&aacute; el acceso a la educaci&oacute;n y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. <li>El Estado apoyar&aacute; con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades econ&oacute;micas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos econ&oacute;micos, programas de alimentaci&oacute;n, vestimenta, transporte, material escolar; y en &aacute;reas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley. <li>Se estimular&aacute; con becas a estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del sistema educativo. Toda ni&ntilde;a, ni&ntilde;o y adolescente con talento natural destacado tiene derecho a ser atendido educativamente con m&eacute;todos de formaci&oacute;n y aprendizaje que le permitan el mayor desarrollo de sus aptitudes y destrezas.</ol>	Art&iacute;culo 82",
"Se reconoce y garantiza la participaci&oacute;n social, la participaci&oacute;n comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. Su composici&oacute;n y atribuciones estar&aacute;n establecidas en la ley.	Art&iacute;culo 83",
"El Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a trav&eacute;s de programas acordes con la realidad cultural y ling&uuml;&iacute;stica de la poblaci&oacute;n.	Art&iacute;culo 84",
"El Estado promover&aacute; y garantizar&aacute; la educaci&oacute;n permanente de ni&ntilde;as, ni&ntilde;os y adolescentes con discapacidad, o con talentos extraordinarios en el aprendizaje, bajo la misma estructura, principios y valores del sistema educativo, y establecer&aacute; una organizaci&oacute;n y desarrollo curricular especial.	Art&iacute;culo 85",
"En los centros educativos se reconocer&aacute; y garantizar&aacute; la libertad de conciencia y de fe y de la ense&ntilde;anza de religi&oacute;n, as&iacute; como la espiritualidad de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, y se fomentar&aacute; el respeto y la convivencia mutua entre las personas con diversas opciones religiosas, sin imposici&oacute;n dogm&aacute;tica. En estos centros no se discriminar&aacute; en la aceptaci&oacute;n y permanencia de las alumnas y los alumnos por su opci&oacute;n religiosa.	Art&iacute;culo 86",
"Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deber&aacute;n funcionar bajo la tuici&oacute;n de las autoridades p&uacute;blicas, respetando el derecho de administraci&oacute;n de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales,  y se regir&aacute;n por las mismas normas, pol&iacute;ticas, planes y programas del sistema educativo.	Art&iacute;culo 87",
"<ol type=I><li>Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, &eacute;stas se regir&aacute;n por las pol&iacute;ticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificaci&oacute;n de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. <li>Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educaci&oacute;n que convenga para sus hijas e hijos.</ol>	Art&iacute;culo 88",
"El seguimiento, la medici&oacute;n, evaluaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estar&aacute; a cargo de una instituci&oacute;n p&uacute;blica, t&eacute;cnica especializada, independiente del Ministerio del ramo. Su composici&oacute;n y funcionamiento ser&aacute; determinado por la ley.	Art&iacute;culo 89",
"<ol type=I><li>El Estado reconocer&aacute; la vigencia de institutos de formaci&oacute;n human&iacute;stica, t&eacute;cnica y tecnol&oacute;gica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la ley. <li>El Estado promover&aacute; la formaci&oacute;n t&eacute;cnica, tecnol&oacute;gica,  productiva, art&iacute;stica y ling&uuml;&iacute;stica, a trav&eacute;s de institutos t&eacute;cnicos. <li>El Estado, a trav&eacute;s del sistema educativo, promover&aacute; la creaci&oacute;n y organizaci&oacute;n de programas educativos a distancia y populares no escolarizados, con el objetivo de elevar el nivel cultural y desarrollar la conciencia plurinacional del pueblo.</ol>	Art&iacute;culo 90",
"<ol type=I><li>La educaci&oacute;n superior desarrolla procesos de formaci&oacute;n profesional, de generaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n de conocimientos orientados al desarrollo integral de la sociedad, para lo cual tomar&aacute; en cuenta los conocimientos universales y los saberes colectivos de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. <li>La educaci&oacute;n superior es intracultural, intercultural y pluriling&uuml;e, y tiene por misi&oacute;n la formaci&oacute;n integral de recursos humanos con alta calificaci&oacute;n y competencia profesional; desarrollar procesos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; promover pol&iacute;ticas de extensi&oacute;n e interacci&oacute;n social para fortalecer la diversidad cient&iacute;fica, cultural y ling&uuml;&iacute;stica; participar junto a su pueblo en todos los procesos de liberaci&oacute;n social, para construir una sociedad con mayor equidad y justicia social. <li>La educaci&oacute;n superior est&aacute; conformada por las universidades, las escuelas superiores de formaci&oacute;n docente, y los institutos t&eacute;cnicos, tecnol&oacute;gicos y art&iacute;sticos, fiscales y privados.</ol>	Art&iacute;culo 91",
"<ol type=I><li>Las universidades p&uacute;blicas son aut&oacute;nomas e iguales en jerarqu&iacute;a. La autonom&iacute;a consiste en la libre administraci&oacute;n de sus recursos; el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales; y la aceptaci&oacute;n de legados y donaciones, as&iacute; como la celebraci&oacute;n de contratos, para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las universidades p&uacute;blicas podr&aacute;n negociar empr&eacute;stitos con garant&iacute;a de sus bienes y recursos, previa aprobaci&oacute;n legislativa. <li>Las universidades p&uacute;blicas constituir&aacute;n, en ejercicio de su autonom&iacute;a, la Universidad Boliviana, que coordinar&aacute; y programar&aacute; sus fines y funciones mediante un organismo central, de acuerdo con un plan de desarrollo universitario. <li>Las universidades p&uacute;blicas estar&aacute;n autorizadas para extender diplomas acad&eacute;micos y t&iacute;tulos profesionales con validez en todo el Estado.</ol>	Art&iacute;culo 92",
"<ol type=I><li>Las universidades p&uacute;blicas ser&aacute;n obligatoria y suficientemente subvencionadas por el Estado, independientemente de sus recursos departamentales, municipales y propios, creados o por crearse. <li>Las universidades p&uacute;blicas, en el marco de sus estatutos, establecer&aacute;n los mecanismos de participaci&oacute;n social de car&aacute;cter consultivo, de coordinaci&oacute;n y asesoramiento. <li>Las universidades p&uacute;blicas establecer&aacute;n mecanismos de rendici&oacute;n de cuentas y transparencia en el uso de sus recursos, a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de estados financieros a la Asamblea Plurinacional Legislativa, a la Contralor&iacute;a General y al &Oacute;rgano Ejecutivo. <li>Las universidades p&uacute;blicas, en el marco de sus estatutos, establecer&aacute;n programas de desconcentraci&oacute;n acad&eacute;mica y de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. <li>El Estado, en coordinaci&oacute;n con las universidades p&uacute;blicas, promover&aacute; en &aacute;reas rurales la creaci&oacute;n y el funcionamiento de universidades e institutos comunitarios pluriculturales, asegurando la participaci&oacute;n social. La apertura y funcionamiento de dichas universidades responder&aacute; a las necesidades del fortalecimiento productivo de la regi&oacute;n, en funci&oacute;n de sus potencialidades.</ol>	Art&iacute;culo 93",
"<ol type=I><li>Las universidades privadas se regir&aacute;n por las pol&iacute;ticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. Su funcionamiento ser&aacute; autorizado mediante decreto supremo, previa verificaci&oacute;n del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la ley. <li>Las universidades privadas estar&aacute;n autorizadas para expedir diplomas acad&eacute;micos. Los t&iacute;tulos profesionales con validez en todo el pa&iacute;s ser&aacute;n otorgados por el Estado. <li>En las universidades privadas, para la obtenci&oacute;n de los diplomas acad&eacute;micos en todas las modalidades de titulaci&oacute;n, se conformar&aacute;n tribunales examinadores, que estar&aacute;n integrados por docentes titulares, nombrados por las universidades p&uacute;blicas, en las condiciones establecidas por la ley. El Estado no subvencionar&aacute; a las universidades privadas.</ol>	Art&iacute;culo 94",
"<ol type=I><li>Las universidades deber&aacute;n crear y sostener centros interculturales de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n t&eacute;cnica y cultural, de acceso libre al pueblo, en concordancia con los principios y fines del sistema educativo. <li>Las universidades deber&aacute;n implementar programas para la recuperaci&oacute;n, preservaci&oacute;n, desarrollo, aprendizaje y divulgaci&oacute;n de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. <li>Las universidades promover&aacute;n centros de generaci&oacute;n de unidades productivas, en coordinaci&oacute;n con las iniciativas productivas comunitarias, p&uacute;blicas y privadas.</ol>	Art&iacute;culo 95",
"<ol type=I><li>Es responsabilidad del Estado la formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n docente para el magisterio p&uacute;blico, a trav&eacute;s de escuelas superiores de formaci&oacute;n. La formaci&oacute;n de docentes ser&aacute; &uacute;nica, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, pluriling&uuml;e, cient&iacute;fica y productiva, y se desarrollar&aacute; con compromiso social y vocaci&oacute;n de servicio. <li>Los docentes del magisterio deber&aacute;n participar en procesos de actualizaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n pedag&oacute;gica continua. <li>Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozar&aacute;n de un salario digno.</ol>	Art&iacute;culo 96",
"La formaci&oacute;n post-gradual en sus diferentes niveles tendr&aacute; como misi&oacute;n fundamental la cualificaci&oacute;n de profesionales en diferentes &aacute;reas, a trav&eacute;s de procesos de investigaci&oacute;n cient&iacute;fica y generaci&oacute;n de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formaci&oacute;n post-gradual ser&aacute; coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 97",
"<ol type=I><li>La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesi&oacute;n y la convivencia arm&oacute;nica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendr&aacute; lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. <li>El Estado asumir&aacute; como fortaleza la existencia de culturas ind&iacute;gena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones. <li>Ser&aacute; responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 98",
"<ol type=I><li>El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible. Los recursos econ&oacute;micos que generen se regular&aacute;n por la ley, para atender prioritariamente a su conservaci&oacute;n, preservaci&oacute;n y promoci&oacute;n. <li>El Estado garantizar&aacute; el registro, protecci&oacute;n, restauraci&oacute;n, recuperaci&oacute;n, revitalizaci&oacute;n, enriquecimiento, promoci&oacute;n y difusi&oacute;n de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley. <li>La riqueza natural, arqueol&oacute;gica, paleontol&oacute;gica, hist&oacute;rica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.</ol>	Art&iacute;culo 99",
"<ol type=I><li>Es patrimonio de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las pr&aacute;cticas culturales, los conocimientos y las tecnolog&iacute;as tradicionales. Este patrimonio forma parte de la expresi&oacute;n e identidad del Estado. <li>El Estado proteger&aacute; los saberes y los conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangibles de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinas y las comunidades interculturales y afrobolivianas.</ol>	Art&iacute;culo 100",
"Las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozar&aacute;n de especial protecci&oacute;n del Estado. Asimismo, disfrutar&aacute;n de esta protecci&oacute;n los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.	Art&iacute;culo 101",
"El Estado registrar&aacute; y proteger&aacute; la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y cient&iacute;ficos, en las condiciones que determine la ley.	Art&iacute;culo 102",
"<ol type=I><li>El Estado garantizar&aacute; el desarrollo de la ciencia y la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica, t&eacute;cnica y tecnol&oacute;gica en beneficio del inter&eacute;s general. Se destinar&aacute;n los recursos necesarios y se crear&aacute; el sistema estatal de ciencia y tecnolog&iacute;a. <li>El Estado asumir&aacute; como pol&iacute;tica la implementaci&oacute;n de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicaci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n. <li>El Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio p&uacute;blicas y privadas, y las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, desarrollar&aacute;n y coordinar&aacute;n procesos de investigaci&oacute;n, innovaci&oacute;n, promoci&oacute;n, divulgaci&oacute;n, aplicaci&oacute;n y transferencia de ciencia y tecnolog&iacute;a para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.</ol>	Art&iacute;culo 103",
"Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura f&iacute;sica y a la recreaci&oacute;n. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinci&oacute;n de g&eacute;nero, idioma, religi&oacute;n, orientaci&oacute;n pol&iacute;tica, ubicaci&oacute;n territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra &iacute;ndole.	Art&iacute;culo 104",
"El Estado promover&aacute;, mediante pol&iacute;ticas de educaci&oacute;n, recreaci&oacute;n y salud p&uacute;blica, el desarrollo de la cultura f&iacute;sica y de la pr&aacute;ctica deportiva en sus niveles preventivo, recreativo, formativo y competitivo, con especial atenci&oacute;n a las personas con discapacidad. El Estado garantizar&aacute; los medios y los recursos econ&oacute;micos necesarios para su efectividad.	Art&iacute;culo 105",
"<ol type=I><li>El Estado garantiza el derecho a la comunicaci&oacute;n y el derecho a la informaci&oacute;n. <li>El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresi&oacute;n, de opini&oacute;n y de informaci&oacute;n, a la rectificaci&oacute;n y a la r&eacute;plica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusi&oacute;n, sin censura previa. <li>El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresi&oacute;n, el derecho a la comunicaci&oacute;n y a la informaci&oacute;n. <li>Se reconoce la cl&aacute;usula de conciencia de los trabajadores de la informaci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 106",
"<ol type=I><li>Los medios de comunicaci&oacute;n social deber&aacute;n contribuir a la promoci&oacute;n de los valores &eacute;ticos, morales y c&iacute;vicos de las diferentes culturas del pa&iacute;s, con la producci&oacute;n y difusi&oacute;n de programas educativos pluriling&uuml;es y en lenguaje alternativo para discapacitados. <li>La informaci&oacute;n y las opiniones emitidas a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n social deben respetar  los principios de veracidad y responsabilidad.  Estos principios se ejercer&aacute;n mediante las normas de &eacute;tica y de autorregulaci&oacute;n de las organizaciones de periodistas y medios de comunicaci&oacute;n y su ley. <li>Los medios de comunicaci&oacute;n social no podr&aacute;n conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. <li>El Estado apoyar&aacute; la creaci&oacute;n de medios de comunicaci&oacute;n comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.</ol>	Art&iacute;culo 107",
"Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: <ol><li>Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constituci&oacute;n y las leyes <li>Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n. <li>Promover y difundir la pr&aacute;ctica de los valores y principios que proclama la Constituci&oacute;n. <li>Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. <li>Trabajar, seg&uacute;n su capacidad f&iacute;sica e intelectual, en actividades l&iacute;citas y socialmente &uacute;tiles. <li>Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato. <li>Tributar en proporci&oacute;n a su capacidad econ&oacute;mica, conforme con la ley. <li>Denunciar y combatir todos los actos de corrupci&oacute;n. <li>Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos. <li>Asistir, proteger y socorrer a sus ascendientes. <li>Socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias. <li>Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones. <li>Defender la unidad, la soberan&iacute;a y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus s&iacute;mbolos y valores. <li>Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, econ&oacute;mico y cultural de Bolivia. <li>Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones. <li>Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos.</ol>	Art&iacute;culo 108",
"<ol type=I><li>Todos los derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n son directamente aplicables y gozan de iguales garant&iacute;as para su protecci&oacute;n. <li>Los derechos y sus garant&iacute;as s&oacute;lo podr&aacute;n ser regulados por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 109",
"<ol type=I><li>Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicci&oacute;n y competencia de las autoridades bolivianas. <li>La vulneraci&oacute;n de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. <li>Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior.</ol>	Art&iacute;culo 110",
"Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traici&oacute;n a la patria, cr&iacute;menes de guerra son imprescriptibles.	Art&iacute;culo 111",
"Los delitos cometidos por servidores p&uacute;blicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave da&ntilde;o econ&oacute;mico, son imprescriptibles y no admiten r&eacute;gimen de inmunidad.	Art&iacute;culo 112",
"<ol type=I><li>La vulneraci&oacute;n de los derechos concede a las v&iacute;ctimas el derecho a la indemnizaci&oacute;n, reparaci&oacute;n y resarcimiento de da&ntilde;os y perjuicios en forma oportuna. <li>En caso de que el Estado sea condenado a la reparaci&oacute;n patrimonial de da&ntilde;os y perjuicios, deber&aacute; interponer la acci&oacute;n de repetici&oacute;n contra la autoridad o servidor p&uacute;blico responsable de la acci&oacute;n u omisi&oacute;n que provoc&oacute; el da&ntilde;o.</ol>	Art&iacute;culo 113",
"<ol type=I><li>Queda prohibida toda forma de tortura, desaparici&oacute;n, confinamiento, coacci&oacute;n, exacci&oacute;n o cualquier forma de violencia f&iacute;sica o moral. Las servidoras p&uacute;blicas y los servidores p&uacute;blicos o las autoridades p&uacute;blicas que las apliquen, instiguen o consientan, ser&aacute;n destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley. <li>Las declaraciones, acciones u omisiones obtenidas o realizadas mediante el empleo de tortura, coacci&oacute;n, exacci&oacute;n o cualquier forma de violencia, son nulas de pleno derecho.</ol>	Art&iacute;culo 114",
"<ol type=I><li>Toda persona ser&aacute; protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg&iacute;timos. <li>El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.</ol>	Art&iacute;culo 115",
"<ol type=I><li>Se garantiza la presunci&oacute;n de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regir&aacute; la m&aacute;s favorable al imputado o procesado. <li>Cualquier sanci&oacute;n debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.</ol>	Art&iacute;culo 116",
"<ol type=I><li>Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido o&iacute;da y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrir&aacute; sanci&oacute;n penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. <li>Nadie ser&aacute; procesado ni condenado m&aacute;s de una vez por el mismo hecho. La rehabilitaci&oacute;n en sus derechos restringidos ser&aacute; inmediata al cumplimiento de su condena. <li>No se impondr&aacute; sanci&oacute;n privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 117",
"<ol type=I><li>Est&aacute; prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. <li>La m&aacute;xima sanci&oacute;n penal ser&aacute; de treinta a&ntilde;os de privaci&oacute;n de libertad, sin derecho a indulto. <li>El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad est&aacute;n orientadas a la educaci&oacute;n, habilitaci&oacute;n e inserci&oacute;n social de los condenados, con respeto a sus derechos.</ol>	Art&iacute;culo 118",
"<ol type=I><li>Las partes en conflicto gozar&aacute;n de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la v&iacute;a ordinaria o por la ind&iacute;gena originaria campesina. <li>Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionar&aacute; a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que &eacute;stas no cuenten con los recursos econ&oacute;micos necesarios.</ol>	Art&iacute;culo 119",
"<ol type=I><li>Toda persona tiene derecho a ser o&iacute;da por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podr&aacute; ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa. <li>Toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en su idioma; excepcionalmente, de manera obligatoria, deber&aacute; ser asistida por traductora, traductor o int&eacute;rprete.</ol>	Art&iacute;culo 120",
"<ol type=I><li>En materia penal, ninguna persona podr&aacute; ser obligada a declarar contra s&iacute; misma, ni contra sus parientes consangu&iacute;neos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no ser&aacute; considerado como indicio de culpabilidad. <li>La v&iacute;ctima en un proceso penal podr&aacute; intervenir de acuerdo con la ley, y tendr&aacute; derecho a ser o&iacute;da antes de cada decisi&oacute;n judicial. En caso de no contar con los recursos econ&oacute;micos necesarios, deber&aacute; ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado.</ol>	Art&iacute;culo 121",
"Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, as&iacute; como los actos de las que ejercen jurisdicci&oacute;n o potestad que no emane de la ley.	Art&iacute;culo 122",
"La ley s&oacute;lo dispone para lo venidero y no tendr&aacute; efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupci&oacute;n, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores p&uacute;blicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos se&ntilde;alados por la Constituci&oacute;n.	Art&iacute;culo 123",
"<ol type=I><li>Comete delito de traici&oacute;n a la patria la boliviana o el boliviano que incurra en los siguientes hechos: <ol><li>Que tome armas contra su pa&iacute;s, se ponga al servicio de estados extranjeros participantes, o entre en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia. <li>Que viole el r&eacute;gimen constitucional de recursos naturales. <li>Que atente contra la unidad del pa&iacute;s. </ol><li>Este delito  merecer&aacute; la m&aacute;xima sanci&oacute;n penal.</ol>	Art&iacute;culo 124",
"Toda persona que considere que su vida est&aacute; en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podr&aacute; interponer Acci&oacute;n de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por s&iacute; o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar&aacute; que se guarde tutela a su vida, cese la persecuci&oacute;n indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.	Art&iacute;culo 125",
"<ol type=I><li>La autoridad judicial se&ntilde;alar&aacute; de inmediato d&iacute;a y hora de la audiencia p&uacute;blica, la cual tendr&aacute; lugar dentro de las veinticuatro horas de interpuesta la acci&oacute;n, y dispondr&aacute; que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudir&aacute; al lugar de la detenci&oacute;n. Con dicha orden se practicar&aacute; la citaci&oacute;n, personal o por c&eacute;dula, a la autoridad o a la persona denunciada, orden que ser&aacute; obedecida sin observaci&oacute;n ni excusa, tanto por la autoridad o la persona denunciada como por los encargados de las c&aacute;rceles o lugares de detenci&oacute;n, sin que &eacute;stos, una vez citados, puedan desobedecer. <li>En ning&uacute;n caso podr&aacute; suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevar&aacute; a efecto en su rebeld&iacute;a. <li>Conocidos los antecedentes y o&iacute;das las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictar&aacute; sentencia en la misma audiencia. La sentencia podr&aacute; ordenar la tutela de la vida, la restituci&oacute;n del derecho a la libertad, la reparaci&oacute;n de los defectos legales, el cese de la persecuci&oacute;n indebida o la remisi&oacute;n del caso al juez competente. En todos los casos, las partes quedar&aacute;n notificadas con la lectura de la sentencia. <li>El fallo judicial ser&aacute; ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisi&oacute;n se elevar&aacute; en revisi&oacute;n, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisi&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 126",
"<ol type=I><li>Los servidores p&uacute;blicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acci&oacute;n, ser&aacute;n remitidos por orden de la autoridad que conoci&oacute; de la acci&oacute;n ante el Ministerio P&uacute;blico para su procesamiento penal por atentado contra las garant&iacute;as constitucionales. <li>La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este art&iacute;culo quedar&aacute; sujeta a sanci&oacute;n, de acuerdo con la Constituci&oacute;n y la ley.</ol>	Art&iacute;culo 127",
"La Acci&oacute;n de Amparo Constitucional tendr&aacute; lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores p&uacute;blicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constituci&oacute;n y la ley.	Art&iacute;culo 128",
"<ol type=I><li>La Acci&oacute;n de Amparo Constitucional se interpondr&aacute; por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constituci&oacute;n, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protecci&oacute;n inmediata de los derechos y garant&iacute;as restringidos, suprimidos o amenazados. <li>La Acci&oacute;n de Amparo Constitucional podr&aacute; interponerse en el plazo m&aacute;ximo de seis meses, computable a partir de la comisi&oacute;n de la vulneraci&oacute;n alegada o de notificada la &uacute;ltima decisi&oacute;n administrativa o judicial. <li>La autoridad o persona demandada ser&aacute; citada en la forma prevista para la Acci&oacute;n de Libertad, con el objeto de que preste informaci&oacute;n y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo m&aacute;ximo de cuarenta y ocho horas desde la presentaci&oacute;n de la Acci&oacute;n. <li>La resoluci&oacute;n final se pronunciar&aacute; en audiencia p&uacute;blica inmediatamente recibida la informaci&oacute;n de la autoridad o persona demandada y, a falta de &eacute;sta, lo har&aacute; sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinar&aacute; la competencia de la servidora p&uacute;blica o del servidor p&uacute;blico o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, conceder&aacute; el amparo solicitado. La decisi&oacute;n que se pronuncie se elevar&aacute;, de oficio, en revisi&oacute;n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisi&oacute;n del fallo. <li>La decisi&oacute;n final que conceda la Acci&oacute;n de Amparo Constitucional ser&aacute; ejecutada inmediatamente y sin observaci&oacute;n. En caso de resistencia se proceder&aacute; de acuerdo con lo se&ntilde;alado en la Acci&oacute;n de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este art&iacute;culo, quedar&aacute; sujeta a las sanciones previstas por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 129",
"<ol type=I><li>Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminaci&oacute;n o rectificaci&oacute;n de los datos registrados por cualquier medio f&iacute;sico, electr&oacute;nico, magn&eacute;tico o inform&aacute;tico, en archivos o bancos de datos p&uacute;blicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputaci&oacute;n, podr&aacute; interponer la Acci&oacute;n de Protecci&oacute;n de Privacidad. <li>La Acci&oacute;n de Protecci&oacute;n de Privacidad no proceder&aacute; para levantar el secreto en materia de prensa.</ol>	Art&iacute;culo 130",
"<ol type=I><li>La Acci&oacute;n de Protecci&oacute;n de Privacidad tendr&aacute; lugar de acuerdo con el procedimiento previsto para la acci&oacute;n de Amparo Constitucional. <li>Si el tribunal o juez competente declara procedente la acci&oacute;n, ordenar&aacute; la revelaci&oacute;n, eliminaci&oacute;n o rectificaci&oacute;n de los datos cuyo registro fue impugnado. <li>La decisi&oacute;n se elevar&aacute;, de oficio, en revisi&oacute;n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisi&oacute;n del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecuci&oacute;n. <li>La decisi&oacute;n final que conceda la Acci&oacute;n de Protecci&oacute;n de Privacidad ser&aacute; ejecutada inmediatamente y sin observaci&oacute;n. En caso de resistencia se proceder&aacute; de acuerdo con lo se&ntilde;alado en la Acci&oacute;n de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este art&iacute;culo quedar&aacute; sujeta a las sanciones previstas por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 131",
"Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jur&iacute;dica contraria a la Constituci&oacute;n tendr&aacute; derecho a presentar la Acci&oacute;n de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley.	Art&iacute;culo 132",
"La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier g&eacute;nero de resoluci&oacute;n no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos.	Art&iacute;culo 133",
"<ol type=I><li>La Acci&oacute;n de Cumplimiento proceder&aacute; en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores p&uacute;blicos, con el objeto de garantizar la ejecuci&oacute;n de la norma omitida. <li>La acci&oacute;n se interpondr&aacute; por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitar&aacute; de la misma forma que la Acci&oacute;n de Amparo Constitucional. <li>La resoluci&oacute;n final se pronunciar&aacute; en audiencia p&uacute;blica, inmediatamente recibida la informaci&oacute;n de la autoridad demandada y, a falta de &eacute;sta, lo har&aacute; sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinar&aacute; los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarar&aacute; procedente la acci&oacute;n y ordenar&aacute; el cumplimiento inmediato del deber omitido. <li>La decisi&oacute;n se elevar&aacute;, de oficio, en revisi&oacute;n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisi&oacute;n del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecuci&oacute;n. <li>La decisi&oacute;n final que conceda la Acci&oacute;n de Cumplimiento ser&aacute; ejecutada inmediatamente y sin observaci&oacute;n. En caso de resistencia, se proceder&aacute; de acuerdo con lo se&ntilde;alado en la Acci&oacute;n de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este art&iacute;culo quedar&aacute; sujeta a las sanciones previstas por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 134",
"La Acci&oacute;n Popular proceder&aacute; contra todo acto u omisi&oacute;n de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad p&uacute;blica, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constituci&oacute;n.	Art&iacute;culo 135",
"<ol type=I><li>La Acci&oacute;n Popular podr&aacute; interponerse durante el tiempo que subsista la vulneraci&oacute;n o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acci&oacute;n no ser&aacute; necesario agotar la v&iacute;a judicial o administrativa que pueda existir. <li>Podr&aacute; interponer esta acci&oacute;n cualquier persona, a t&iacute;tulo individual o en representaci&oacute;n de una colectividad y, con car&aacute;cter obligatorio, el Ministerio P&uacute;blico y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicar&aacute; el procedimiento de la Acci&oacute;n de Amparo Constitucional.</ol>	Art&iacute;culo 136",
"En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoci&oacute;n interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendr&aacute; la potestad de declarar el estado de excepci&oacute;n, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaraci&oacute;n del estado de excepci&oacute;n no podr&aacute; en ning&uacute;n caso suspender las garant&iacute;as de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la informaci&oacute;n y los derechos de las personas privadas de libertad.	Art&iacute;culo 137",
"<ol type=I><li>La vigencia de la declaraci&oacute;n del estado de excepci&oacute;n depender&aacute; de la aprobaci&oacute;n posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendr&aacute; lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaraci&oacute;n del estado de excepci&oacute;n. La aprobaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n indicar&aacute; las facultades conferidas y guardar&aacute; estricta relaci&oacute;n y proporci&oacute;n con el caso de necesidad atendida por el estado de excepci&oacute;n. Los derechos consagrados en la Constituci&oacute;n no quedar&aacute;n en general suspendidos por la declaraci&oacute;n del estado de excepci&oacute;n. <li>Una vez finalizado el estado de excepci&oacute;n, no podr&aacute; declararse otro estado de excepci&oacute;n dentro del siguiente a&ntilde;o, salvo autorizaci&oacute;n legislativa previa.</ol>	Art&iacute;culo 138",
"<ol type=I><li>El Ejecutivo rendir&aacute; cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaraci&oacute;n del estado de excepci&oacute;n, as&iacute; como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constituci&oacute;n y la ley. <li>Quienes violen los derechos establecidos en esta Constituci&oacute;n ser&aacute;n objeto de proceso penal por atentado contra los derechos. <li>Los estados de excepci&oacute;n ser&aacute;n regulados por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 139",
"<ol type=I><li>Ni la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni ning&uacute;n otro &oacute;rgano o instituci&oacute;n, ni asociaci&oacute;n o reuni&oacute;n popular de ninguna clase, podr&aacute;n conceder a &oacute;rgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constituci&oacute;n. <li>No podr&aacute; acumularse el Poder P&uacute;blico, ni otorgarse supremac&iacute;a por la que los derechos y garant&iacute;as reconocidos en esta Constituci&oacute;n queden a merced de &oacute;rgano o persona alguna. <li>La reforma de la Constituci&oacute;n no podr&aacute; iniciarse mientras est&eacute; vigente un estado de excepci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 140",
"<ol type=I><li>La nacionalidad boliviana se adquiere por nacimiento o por naturalizaci&oacute;n. Son bolivianas y bolivianos por  nacimiento, las personas nacidas en el territorio boliviano, con excepci&oacute;n de las hijas y los hijos de personal extranjero en misi&oacute;n diplom&aacute;tica; y las personas nacidas en el extranjero, de madre boliviana o de padre boliviano.</ol>	Art&iacute;culo 141",
"<ol type=I><li>Podr&aacute;n adquirir la nacionalidad boliviana por naturalizaci&oacute;n las extranjeras y los extranjeros en situaci&oacute;n legal, con m&aacute;s de tres a&ntilde;os de residencia ininterrumpida en el pa&iacute;s bajo supervisi&oacute;n del Estado, que manifiesten expresamente su voluntad de obtener la nacionalidad boliviana y cumplan con los requisitos establecidos en la ley. <li>El tiempo de residencia se reducir&aacute; a dos a&ntilde;os en el caso de extranjeras y extranjeros que se encuentren en una de las situaciones siguientes: <ol><li>Que tengan c&oacute;nyuge boliviana o boliviano, hijas bolivianas o hijos bolivianos o padres sustitutos bolivianos. Las ciudadanas extranjeras o los ciudadanos extranjeros que adquieran la ciudadan&iacute;a por matrimonio con ciudadanas bolivianas o ciudadanos bolivianos no la perder&aacute;n en caso de viudez o divorcio. <li>Que presten el servicio militar en Bolivia a la edad requerida y de acuerdo con la ley. <li>Que, por su servicio al pa&iacute;s, obtengan la nacionalidad boliviana concedida por la Asamblea Legislativa Plurinacional. </ol><li>El tiempo de residencia para la obtenci&oacute;n de la nacionalidad podr&aacute; ser modificado cuando existan, a t&iacute;tulo de reciprocidad, convenios con otros estados, prioritariamente latinoamericanos.</ol>	Art&iacute;culo 142",
"<ol type=I><li>Las bolivianas y los bolivianos que contraigan matrimonio con ciudadanas extranjeras o ciudadanos extranjeros no perder&aacute;n su nacionalidad de origen. La nacionalidad boliviana tampoco se perder&aacute; por adquirir una ciudadan&iacute;a extranjera. <li>Las extranjeras o los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana no ser&aacute;n obligados a renunciar a su nacionalidad de origen.</ol>	Art&iacute;culo 143",
"<ol type=I><li>Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercer&aacute;n su ciudadan&iacute;a a partir de los 18 a&ntilde;os de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucci&oacute;n, ocupaci&oacute;n o renta. <li>La ciudadan&iacute;a consiste: <ol><li>En concurrir como elector o elegible a la formaci&oacute;n y al ejercicio de funciones en los &oacute;rganos del poder p&uacute;blico, y <li>En el derecho a ejercer funciones p&uacute;blicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley  </ol><li>Los derechos de ciudadan&iacute;a se suspenden por las causales y en la forma prevista en el art&iacute;culo 28 de esta Constituci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 144",
"La Asamblea Legislativa Plurinacional est&aacute; compuesta por dos c&aacute;maras, la C&aacute;mara de Diputados y la C&aacute;mara de Senadores, y es la &uacute;nica con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.	Art&iacute;culo 145",
"<ol type=I><li>La C&aacute;mara de Diputados estar&aacute; conformada por 130 miembros. <li>En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la Rep&uacute;blica. <li>Los Diputados son elegidos en votaci&oacute;n universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayor&iacute;a de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representaci&oacute;n que establece la ley. <li>El n&uacute;mero de Diputados debe reflejar la votaci&oacute;n proporcional obtenida por cada partido, agrupaci&oacute;n ciudadana o pueblo ind&iacute;gena. <li>La distribuci&oacute;n del total de esca&ntilde;os entre los departamentos se determinar&aacute;  por el &Oacute;rgano Electoral en base al n&uacute;mero de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al &uacute;ltimo Censo Nacional, de acuerdo a la Ley.  Por equidad la ley asignar&aacute; un n&uacute;mero de esca&ntilde;os m&iacute;nimo a los departamentos con menor poblaci&oacute;n y menor grado de desarrollo econ&oacute;mico. Si la distribuci&oacute;n de esca&ntilde;os para cualquier departamento resultare impar, se dar&aacute; preferencia a la asignaci&oacute;n de esca&ntilde;os uninominales. <li>Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geogr&aacute;fica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los l&iacute;mites de cada departamento y basarse en criterios de poblaci&oacute;n y extensi&oacute;n territorial. El &Oacute;rgano Electoral delimitar&aacute; las circunscripciones uninominales. <li>Las circunscripciones especiales ind&iacute;gena originario campesinas, se regir&aacute;n por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deber&aacute;n trascender los l&iacute;mites departamentales. Se establecer&aacute;n solamente en el &aacute;rea rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones ind&iacute;gena originario campesinos constituyan una minor&iacute;a poblacional. El &Oacute;rgano Electoral determinar&aacute; las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del n&uacute;mero total de diputados.</ol>	Art&iacute;culo 146",
"<ol type=I><li> En la elecci&oacute;n de asamble&iacute;stas se garantizar&aacute; la igual participaci&oacute;n de hombres y mujeres. <li>En la elecci&oacute;n de asamble&iacute;stas se garantizar&aacute; la participaci&oacute;n proporcional de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos. <li>La ley determinar&aacute; las circunscripciones especiales ind&iacute;gena originario campesinas, donde no deber&aacute;n ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geogr&aacute;fica.</ol>	Art&iacute;culo 147",
"<ol type=I><li>La C&aacute;mara de Senadores estar&aacute; conformada por un total de 36 miembros. <li>En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripci&oacute;n departamental, por votaci&oacute;n universal, directa y secreta. <li>La asignaci&oacute;n de los esca&ntilde;os de Senadores en cada departamento se har&aacute; mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.</ol>	Art&iacute;culo 148",
"Para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa Plurinacional se requerir&aacute; cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, contar con dieciocho a&ntilde;os de edad cumplidos al momento de la elecci&oacute;n, haber residido de forma permanente al menos los dos a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la elecci&oacute;n en la circunscripci&oacute;n correspondiente.	Art&iacute;culo 149",
"<ol type=I><li>La Asamblea Legislativa Plurinacional contar&aacute; con asamble&iacute;stas suplentes que no percibir&aacute;n remuneraci&oacute;n salvo en los casos en que efectivamente realicen suplencia. La ley determinar&aacute; la forma de sustituci&oacute;n de sus integrantes. <li> Los asamble&iacute;stas no podr&aacute;n desempe&ntilde;ar ninguna otra funci&oacute;n p&uacute;blica, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria. <li>La renuncia al cargo de asamble&iacute;sta ser&aacute; definitiva, sin que puedan tener lugar licencias ni suplencias temporales con el prop&oacute;sito de desempe&ntilde;ar otras funciones.</ol>	Art&iacute;culo 150",
"<ol type=I><li>Las asamble&iacute;stas y los asamble&iacute;stas gozar&aacute;n de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a &eacute;ste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislaci&oacute;n, informaci&oacute;n o fiscalizaci&oacute;n que formulen o realicen en el desempe&ntilde;o de sus funciones no podr&aacute;n ser procesados penalmente. <li>El domicilio, la residencia o la habitaci&oacute;n de las asamble&iacute;stas y los asamble&iacute;stas ser&aacute;n inviolables, y no podr&aacute;n ser allanados en ninguna circunstancia. Esta previsi&oacute;n se aplicar&aacute; a los veh&iacute;culos de su uso particular u oficial y a las oficinas de uso legislativo.</ol>	Art&iacute;culo 151",
"Las asamble&iacute;stas y los asamble&iacute;stas no gozar&aacute;n de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicar&aacute; la medida cautelar de la detenci&oacute;n preventiva, salvo delito flagrante.	Art&iacute;culo 152",
"<ol type=I><li>La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidir&aacute; la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional ser&aacute;n inauguradas el 6 de Agosto de cada a&ntilde;o. <li>Las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa Plurinacional ser&aacute;n permanentes y contar&aacute;n con dos recesos de quince d&iacute;as cada uno, por a&ntilde;o. <li>La Asamblea Legislativa Plurinacional podr&aacute; sesionar en un lugar distinto al habitual dentro el territorio del Estado, por decisi&oacute;n de la Plenaria y a convocatoria de su Presidenta o Presidente.</ol>	Art&iacute;culo 153",
"Durante los recesos, funcionar&aacute; la Comisi&oacute;n de Asamblea, en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento de la C&aacute;mara de Diputados. De manera extraordinaria, por asuntos de urgencia, la Asamblea podr&aacute; ser convocada por su Presidenta o Presidente, o por la Presidenta o el Presidente del Estado. S&oacute;lo se ocupar&aacute; de los asuntos consignados en la convocatoria.	Art&iacute;culo 154",
"La Asamblea Legislativa Plurinacional inaugurar&aacute; sus sesiones el 6 de Agosto en la Capital de Bolivia, salvo convocatoria expresa de su Presidenta o Presidente.	Art&iacute;culo 155",
"El tiempo del mandato de las y los asamble&iacute;stas es de cinco a&ntilde;os pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua. .	Art&iacute;culo 156",
"El mandato de asamble&iacute;sta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por m&aacute;s de seis d&iacute;as de trabajo continuos y once discontinuos en el a&ntilde;o, calificados de acuerdo con el Reglamento.	Art&iacute;culo 157",
"<ol type=I><li>Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adem&aacute;s de las que determina esta Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Aprobar aut&oacute;nomamente su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su econom&iacute;a y r&eacute;gimen interno. <li>Fijar la remuneraci&oacute;n de las asamble&iacute;stas y los asamble&iacute;stas, que en ning&uacute;n caso ser&aacute; superior al de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado. Se proh&iacute;be percibir cualquier ingreso adicional por actividad remunerada. <li>Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. <li>Elegir a seis de los miembros del &Oacute;rgano Electoral Plurinacional, por dos tercios de votos de sus miembros presentes. <li>Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformaci&oacute;n del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura. <li>Aprobar la creaci&oacute;n de nuevas unidades territoriales  y establecer sus l&iacute;mites, de acuerdo con la Constituci&oacute;n y con la ley. <li>Aprobar el plan de desarrollo econ&oacute;mico y social presentado por el &Oacute;rgano Ejecutivo. <li>Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalizaci&oacute;n de recursos estatales de cr&eacute;dito p&uacute;blico y subvenciones, para la realizaci&oacute;n de obras p&uacute;blicas y de necesidad social. <li>Decidir las medidas econ&oacute;micas estatales imprescindibles en caso de necesidad p&uacute;blica. <li>Aprobar la contrataci&oacute;n de empr&eacute;stitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contrataci&oacute;n de empr&eacute;stitos. <li>Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el &Oacute;rgano Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, &eacute;ste deber&aacute; ser considerado en la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del t&eacute;rmino de sesenta d&iacute;as. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dar&aacute; por aprobado. <li>Aprobar los contratos de inter&eacute;s p&uacute;blico referidos a recursos naturales y &aacute;reas estrat&eacute;gicas, firmados por el &Oacute;rgano Ejecutivo. <li>Aprobar la enajenaci&oacute;n de bienes de dominio p&uacute;blico del Estado. <li>Ratificar los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo, en las formas establecidas por esta Constituci&oacute;n. <li>Establecer el sistema monetario. <li>Establecer el sistema de medidas. <li>Controlar y fiscalizar los &oacute;rganos del Estado y las instituciones p&uacute;blicas. <li>Interpelar, a iniciativa de cualquier asamble&iacute;sta, a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelaci&oacute;n podr&aacute; ser promovida por cualquiera de las C&aacute;maras. La censura implicar&aacute; la destituci&oacute;n de la Ministra o del Ministro. <li>Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisi&oacute;n o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio del control que realicen los &oacute;rganos competentes. <li>Controlar y fiscalizar las empresas p&uacute;blicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participaci&oacute;n econ&oacute;mica el Estado. <li>Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material b&eacute;lico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia. <li>Autorizar excepcionalmente el ingreso y tr&aacute;nsito temporal de fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo de permanencia. <li>A iniciativa del &Oacute;rgano Ejecutivo, crear o modificar impuestos de competencia del nivel central del Estado. Sin embargo, la Asamblea Legislativa Plurinacional a pedido de uno de sus miembros, podr&aacute; requerir del &Oacute;rgano Ejecutivo la presentaci&oacute;n de proyectos sobre la materia. Si el &Oacute;rgano Ejecutivo, en el t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as no presenta el proyecto solicitado, o la justificaci&oacute;n para no hacerlo, el representante que lo requiri&oacute; u otro, podr&aacute; presentar el suyo para su consideraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n. </ol><li>La organizaci&oacute;n y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se regular&aacute; por el Reglamento de la C&aacute;mara de Diputados.</ol>	Art&iacute;culo 158",
"Son atribuciones de la C&aacute;mara de Diputados, adem&aacute;s de las que determina esta Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Elaborar y aprobar su Reglamento. <li>Calificar las credenciales otorgadas por el &Oacute;rgano Electoral Plurinacional. <li>Elegir a su directiva, determinar su organizaci&oacute;n interna y su funcionamiento. <li>Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisi&oacute;n de dos tercios de los miembros presentes. <li>Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su econom&iacute;a y r&eacute;gimen interno. <li>Iniciar la aprobaci&oacute;n del Presupuesto General del Estado. <li>Iniciar la aprobaci&oacute;n del plan de desarrollo econ&oacute;mico y social presentado por el &Oacute;rgano Ejecutivo. <li>Iniciar la aprobaci&oacute;n o modificaci&oacute;n de leyes en materia tributaria, de cr&eacute;dito p&uacute;blico o de subvenciones. <li>Iniciar la aprobaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n de empr&eacute;stitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorizaci&oacute;n a las universidades para la contrataci&oacute;n de empr&eacute;stitos. <li>Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz. <li>Acusar ante la C&aacute;mara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. <li>Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designaci&oacute;n de presidentas o presidentes de entidades econ&oacute;micas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayor&iacute;a absoluta de acuerdo con la Constituci&oacute;n. <li>Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al &Oacute;rgano Electoral Plurinacional la n&oacute;mina de los precalificados para que &eacute;ste proceda a la organizaci&oacute;n, &uacute;nica y exclusiva, del proceso electoral.</ol>	Art&iacute;culo 159",
"Son atribuciones de la C&aacute;mara de Senadores, adem&aacute;s de las que determina esta Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Elaborar y aprobar su Reglamento. <li>Calificar las credenciales otorgadas por el &Oacute;rgano Electoral Plurinacional. <li>Elegir a su directiva, determinar su organizaci&oacute;n interna y su funcionamiento. <li>Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de acuerdo al Reglamento, por decisi&oacute;n de dos tercios de los miembros presentes. <li>Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo con su econom&iacute;a y r&eacute;gimen interno. <li>Juzgar en &uacute;nica instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia ser&aacute; aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley. <li>Reconocer honores p&uacute;blicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado. <li>Ratificar los ascensos, a propuesta del &Oacute;rgano Ejecutivo, a General de Ej&eacute;rcito, de Fuerza A&eacute;rea, de Divisi&oacute;n y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Polic&iacute;a Boliviana. <li>Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 160",
"Las C&aacute;maras se reunir&aacute;n en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, adem&aacute;s de las se&ntilde;aladas en la Constituci&oacute;n: <ol><li>Inaugurar y clausurar sus sesiones. <li>Recibir el juramento de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. <li>Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. <li>Considerar las leyes vetadas por el &Oacute;rgano Ejecutivo. <li>Considerar los proyectos de ley que, aprobados en la C&aacute;mara de origen, no fueran aprobados en la C&aacute;mara revisora. <li>Aprobar los estados de excepci&oacute;n. <li>Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado. <li>Designar al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo.</ol>	Art&iacute;culo 161",
"<ol type=I><li>Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: <ol><li>Las ciudadanas y los ciudadanos. <li>Las asamble&iacute;stas y los asamble&iacute;stas en cada una de sus C&aacute;maras. <li>El &Oacute;rgano Ejecutivo. <li>El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administraci&oacute;n de justicia. <li>Los gobiernos aut&oacute;nomos de las entidades territoriales. </ol><li>La ley y los reglamentos de cada C&aacute;mara desarrollar&aacute;n los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.</ol>	Art&iacute;culo 162",
"El procedimiento legislativo se desarrollar&aacute; de la siguiente manera: <ol><li>El proyecto de ley presentado por asamble&iacute;stas de una de las C&aacute;maras, iniciar&aacute; el procedimiento legislativo en esa C&aacute;mara, que la remitir&aacute; a la comisi&oacute;n o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobaci&oacute;n inicial. <li>El proyecto de ley presentado por otra iniciativa ser&aacute; enviado a la C&aacute;mara de Diputados, que lo remitir&aacute; a la comisi&oacute;n o las comisiones. <li>Las iniciativas legislativas en materia de descentralizaci&oacute;n, autonom&iacute;as y ordenamiento territorial ser&aacute;n de conocimiento de la C&aacute;mara de Senadores. <li>Cuando el proyecto haya sido informado por la comisi&oacute;n o las comisiones correspondientes, pasar&aacute; a consideraci&oacute;n de la plenaria de la C&aacute;mara, donde ser&aacute; discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobaci&oacute;n requerir&aacute; de la mayor&iacute;a absoluta de los miembros presentes. <li>El proyecto aprobado por la C&aacute;mara de origen ser&aacute; remitido a la C&aacute;mara revisora para su discusi&oacute;n. Si la C&aacute;mara revisora lo aprueba, ser&aacute; enviado al &Oacute;rgano Ejecutivo para su promulgaci&oacute;n. <li>Si la C&aacute;mara revisora enmienda o modifica el proyecto, &eacute;ste se considerar&aacute; aprobado si la C&aacute;mara de origen acepta por mayor&iacute;a absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos C&aacute;maras se reunir&aacute;n a requerimiento de la C&aacute;mara de origen dentro de los veinte d&iacute;as siguientes y deliberar&aacute;n sobre el proyecto. La decisi&oacute;n ser&aacute; tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayor&iacute;a absoluta de sus miembros presentes. <li>En caso de que pasen treinta d&iacute;as sin que la C&aacute;mara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto ser&aacute; considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>El proyecto aprobado, una vez sancionado, ser&aacute; remitido al &Oacute;rgano Ejecutivo para su promulgaci&oacute;n como ley. <li>Aquel proyecto que haya sido rechazado podr&aacute; ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente. <li>La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al &Oacute;rgano Ejecutivo, podr&aacute; ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles desde el momento de su recepci&oacute;n. Las observaciones del &Oacute;rgano Ejecutivo se dirigir&aacute;n a la Asamblea. Si &eacute;sta estuviera en receso, la Presidenta o el Presidente del Estado remitir&aacute; sus observaciones a la Comisi&oacute;n de Asamblea. <li>Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificar&aacute; la ley conforme a &eacute;stas y la devolver&aacute; al &Oacute;rgano Ejecutivo para su promulgaci&oacute;n. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley ser&aacute; promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomar&aacute;n por mayor&iacute;a absoluta de sus miembros presentes. <li>La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente ser&aacute; promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el &Oacute;rgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores ser&aacute;n promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.</ol>	Art&iacute;culo 163",
"<ol type=I><li>La ley promulgada ser&aacute; publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata. <li>La ley ser&aacute; de cumplimiento obligatorio desde el d&iacute;a de su publicaci&oacute;n, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.</ol>	Art&iacute;culo 164",
"<ol type=I><li>El &Oacute;rgano Ejecutivo est&aacute; compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado. <li>Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria.</ol>	Art&iacute;culo 165",
"<ol type=I><li>La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado ser&aacute;n elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Ser&aacute; proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el cincuenta por ciento m&aacute;s uno de los votos v&aacute;lidos; o que haya obtenido un m&iacute;nimo del cuarenta por ciento de los votos v&aacute;lidos, con una diferencia de al menos diez por ciento en relaci&oacute;n con la segunda candidatura. <li>En caso de que ninguna de las candidaturas cumpla estas condiciones se realizar&aacute; una segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas m&aacute;s votadas, en el plazo de sesenta d&iacute;as computables a partir de la votaci&oacute;n anterior. Ser&aacute; proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia del Estado la candidatura que haya obtenido la mayor&iacute;a de los votos.</ol>	Art&iacute;culo 166",
"Para acceder a la candidatura a la Presidencia o a la Vicepresidencia del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, contar con treinta a&ntilde;os de edad cumplidos al d&iacute;a de la elecci&oacute;n, y haber residido de forma permanente en el pa&iacute;s al menos cinco a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la elecci&oacute;n.	Art&iacute;culo 167",
"El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco a&ntilde;os, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. .	Art&iacute;culo 168",
"<ol type=I><li>En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, ser&aacute; reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de &eacute;sta o &eacute;ste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de &eacute;sta o &eacute;ste por la Presidente o el Presidente de la C&aacute;mara de Diputados. En este &uacute;ltimo caso, se convocar&aacute;n nuevas elecciones en el plazo m&aacute;ximo de noventa d&iacute;as. <li>En caso de ausencia temporal, asumir&aacute; la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podr&aacute; exceder los noventa d&iacute;as.</ol>	Art&iacute;culo 169",
"La Presidenta o el Presidente del Estado cesar&aacute; en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato.	Art&iacute;culo 170",
"En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesar&aacute; de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocar&aacute; de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo m&aacute;ximo de noventa d&iacute;as.	Art&iacute;culo 171",
"Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, adem&aacute;s de las que establece esta Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Cumplir y hacer cumplir la Constituci&oacute;n y las leyes. <li>Mantener y preservar la unidad del Estado boliviano. <li>Proponer y dirigir las pol&iacute;ticas de gobierno y de Estado. <li>Dirigir la administraci&oacute;n p&uacute;blica y coordinar la acci&oacute;n de los Ministros de Estado. <li>Dirigir la pol&iacute;tica exterior; suscribir tratados internacionales; nombrar servidores p&uacute;blicos diplom&aacute;ticos y consulares de acuerdo a la ley; y admitir a los funcionarios extranjeros en general. <li>Solicitar la convocatoria a sesiones extraordinarias al Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>Promulgar las leyes sancionadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>Dictar decretos supremos y resoluciones. <li>Administrar las rentas estatales y decretar su inversi&oacute;n por intermedio del Ministerio del ramo, de acuerdo a las leyes y con estricta sujeci&oacute;n al Presupuesto General del Estado. <li>Presentar el plan de desarrollo econ&oacute;mico y social a la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de las treinta primeras sesiones, el proyecto de Ley del Presupuesto General del Estado para la siguiente gesti&oacute;n fiscal y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. El informe de los gastos p&uacute;blicos conforme al presupuesto se presentar&aacute; anualmente. <li>Presentar anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su primera sesi&oacute;n, el informe escrito acerca del curso y estado de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica durante la gesti&oacute;n anual, acompa&ntilde;ado de las memorias ministeriales. <li>Hacer cumplir las sentencias de los tribunales. <li>Decretar amnist&iacute;a o indulto, con la aprobaci&oacute;n de la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>Nombrar, de entre las ternas propuestas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, a la Contralora o al Contralor General del Estado, a la Presidenta o al Presidente del Banco Central de Bolivia, a la m&aacute;xima autoridad del &Oacute;rgano de Regulaci&oacute;n de Bancos y Entidades Financieras, y a las Presidentas o a los Presidentes de entidades de funci&oacute;n econ&oacute;mica y social en las cuales interviene el Estado. <li>Preservar la seguridad y la defensa del Estado. <li>Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ej&eacute;rcito, de la Fuerza A&eacute;rea y de la Armada. <li>Designar y destituir al Comandante General de la Polic&iacute;a Boliviana. <li>Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ej&eacute;rcito, de Fuerza A&eacute;rea, de Divisi&oacute;n y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante, y a General de la Polic&iacute;a, de acuerdo a informe de sus servicios y promociones. <li>Crear y habilitar puertos. <li>Designar a sus representantes ante el &Oacute;rgano Electoral. <li>Designar a las Ministras y a los Ministros de Estado, respetando el car&aacute;cter plurinacional y la equidad de g&eacute;nero en la composici&oacute;n del gabinete ministerial. <li>Designar a la Procuradora o al Procurador General del Estado. <li>Presentar proyectos de ley de urgencia econ&oacute;mica, para su consideraci&oacute;n por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deber&aacute; tratarlos con prioridad. <li>Ejercer el mando de Capitana o Capit&aacute;n General de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio. <li>Declarar el estado de excepci&oacute;n. <li>Ejercer la autoridad m&aacute;xima del Servicio Boliviano de Reforma Agraria y otorgar t&iacute;tulos ejecutoriales en la distribuci&oacute;n y redistribuci&oacute;n de las tierras.</ol>	Art&iacute;culo 172",
"La Presidenta o el Presidente del Estado podr&aacute; ausentarse del territorio boliviano por misi&oacute;n oficial, sin autorizaci&oacute;n de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un m&aacute;ximo de diez d&iacute;as.	Art&iacute;culo 173",
"Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, adem&aacute;s de las que establece esta Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constituci&oacute;n. <li>Coordinar las relaciones entre el &Oacute;rgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos aut&oacute;nomos. <li>Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. <li>Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica general del Gobierno. <li>Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulaci&oacute;n de la pol&iacute;tica exterior, as&iacute; como desempe&ntilde;ar misiones diplom&aacute;ticas.</ol>	Art&iacute;culo 174",
"<ol type=I><li>Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras p&uacute;blicas y servidores p&uacute;blicos, y tienen como atribuciones, adem&aacute;s de las determinadas en esta Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Proponer y coadyuvar en la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas generales del Gobierno. <li>Proponer y dirigir las pol&iacute;ticas gubernamentales en su sector. <li>La gesti&oacute;n de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en el ramo correspondiente. <li>Dictar normas administrativas en el &aacute;mbito de su competencia. <li>Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. <li>Resolver en &uacute;ltima instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. <li>Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. <li>Coordinar con los otros Ministerios la planificaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de las pol&iacute;ticas del gobierno. </ol><li>Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administraci&oacute;n adoptados en sus respectivas carteras.</ol>	Art&iacute;culo 175",
"Para ser designada o designado Ministra o Ministro de Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico,; tener cumplidos veinticinco a&ntilde;os al d&iacute;a del nombramiento; no formar parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional; no ser directivo, accionista ni socio de entidades financieras o empresas que mantengan relaci&oacute;n contractual o que enfrenten intereses opuestos con el Estado; no ser c&oacute;nyuge ni pariente consangu&iacute;neo o af&iacute;n dentro del segundo grado de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o la Vicepresidencia del Estado.	Art&iacute;culo 176",
"No podr&aacute; ser designada como Ministra o Ministro de Estado la persona que, en forma directa o como representante legal de persona jur&iacute;dica, tenga contratos pendientes de su cumplimiento o deudas ejecutoriadas con el Estado.	Art&iacute;culo 177",
"<ol type=I><li>  La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jur&iacute;dica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jur&iacute;dico, interculturalidad, equidad,  servicio a la sociedad, participaci&oacute;n ciudadana, armon&iacute;a social y respeto a los derechos. <li>Constituyen garant&iacute;as de la independencia judicial: <ol><li>El desempe&ntilde;o de los jueces de acuerdo a la carrera judicial <li>La autonom&iacute;a presupuestaria de los &oacute;rganos judiciales.</ol></ol>	Art&iacute;culo 178",
"<ol type=I><li>La funci&oacute;n judicial es &uacute;nica. La jurisdicci&oacute;n ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicci&oacute;n agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existir&aacute;n jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. <li>La jurisdicci&oacute;n ordinaria y la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina gozar&aacute;n de igual jerarqu&iacute;a. <li>La justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional. <li>El Consejo de la Magistratura es parte del &Oacute;rgano Judicial.</ol>	Art&iacute;culo 179",
"<ol type=I><li>La jurisdicci&oacute;n ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. <li>Se garantiza el principio de impugnaci&oacute;n en los procesos judiciales. <li>La jurisdicci&oacute;n ordinaria no reconocer&aacute; fueros, privilegios ni tribunales de excepci&oacute;n. La jurisdicci&oacute;n militar juzgar&aacute; los delitos de naturaleza militar regulados por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 180",
"El Tribunal Supremo de Justicia es el m&aacute;ximo tribunal de la jurisdicci&oacute;n ordinaria. Est&aacute; integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composici&oacute;n y organizaci&oacute;n se determinar&aacute; por la ley.	Art&iacute;culo 181",
"<ol type=I><li>Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser&aacute;n elegidas y elegidos mediante sufragio universal. <li>La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuar&aacute; por dos tercios de sus miembros presentes la preselecci&oacute;n de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitir&aacute; al &oacute;rgano electoral   la n&oacute;mina de los precalificados para que &eacute;ste proceda a la organizaci&oacute;n, &uacute;nica y exclusiva, del proceso electoral. <li>Las y los postulantes o persona alguna, no podr&aacute;n realizar campa&ntilde;a electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanci&oacute;n de inhabilitaci&oacute;n. El &Oacute;rgano Electoral ser&aacute; el &uacute;nico responsable de difundir los m&eacute;ritos de las candidatas y los candidatos. <li>Las magistradas y magistrados no podr&aacute;n pertenecer a organizaciones pol&iacute;ticas. <li>Ser&aacute;n elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayor&iacute;a simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrar&aacute; posesi&oacute;n en sus cargos. <li>Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia ser&aacute; necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores p&uacute;blicos: haber cumplido treinta a&ntilde;os de edad, poseer t&iacute;tulo de abogado, haber desempe&ntilde;ado, con honestidad y &eacute;tica, funciones judiciales, profesi&oacute;n de abogado o c&aacute;tedra universitaria durante ocho a&ntilde;os y no contar con sanci&oacute;n de destituci&oacute;n del Consejo de la Magistratura. Para la calificaci&oacute;n de m&eacute;ritos se tomar&aacute; en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia. <li>El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser&aacute; el mismo que para los servidores p&uacute;blicos.</ol>	Art&iacute;culo 182",
"<ol type=I><li>Las Magistradas y los Magistrados, no podr&aacute;n ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato ser&aacute; de seis a&ntilde;os. <li>Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesar&aacute;n en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y dem&aacute;s causales previstas en la ley.</ol>	Art&iacute;culo 183",
"Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, adem&aacute;s de las se&ntilde;aladas por la ley: <ol><li>Actuar como tribunal de casaci&oacute;n y conocer recursos de nulidad en los casos expresamente se&ntilde;alados por la ley. <li>Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los tribunales departamentales de justicia. <li>Conocer, resolver y solicitar en &uacute;nica instancia los procesos de extradici&oacute;n. <li>Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en &uacute;nica instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevar&aacute; a cabo previa autorizaci&oacute;n de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisi&oacute;n de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formular&aacute; acusaci&oacute;n si estima que la investigaci&oacute;n proporcion&oacute; fundamento para el enjuiciamiento. El proceso ser&aacute; oral, p&uacute;blico, continuo e ininterrumpido. La ley determinar&aacute; el procedimiento. <li>Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia. <li>Preparar proyectos de leyes judiciales y presentarlos a la Asamblea Legislativa Plurinacional. <li>Conocer y resolver casos de revisi&oacute;n extraordinaria de sentencia.</ol>	Art&iacute;culo 184",
"La magistratura del Tribunal Supremo de Justicia ser&aacute; ejercida de manera exclusiva.	Art&iacute;culo 185",
"El Tribunal Agroambiental es el m&aacute;ximo tribunal especializado de la jurisdicci&oacute;n agroambiental. Se rige en particular por los principios de funci&oacute;n social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.	Art&iacute;culo 186",
"Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental ser&aacute;n necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, adem&aacute;s de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, &eacute;tica y honestidad la judicatura agraria, la profesi&oacute;n libre o la c&aacute;tedra universitaria en el &aacute;rea, durante ocho a&ntilde;os. En la preselecci&oacute;n de las candidatas y los candidatos se garantizar&aacute; la composici&oacute;n plural, considerando criterios de plurinacionalidad.	Art&iacute;culo 187",
"<ol type=I><li>Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental ser&aacute;n elegidas y elegidos mediante sufragio universal, seg&uacute;n el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia. <li>El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental ser&aacute; el de los servidores p&uacute;blicos. <li>El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesaci&oacute;n en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser&aacute;n de aplicaci&oacute;n a los miembros del Tribunal Agroambiental.</ol>	Art&iacute;culo 188",
"Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, adem&aacute;s de las se&ntilde;aladas por la ley: <ol><li>Resolver los recursos de casaci&oacute;n y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, h&iacute;dricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre pr&aacute;cticas que pongan en peligro el sistema ecol&oacute;gico y la conservaci&oacute;n de especies o animales. <li>Conocer y resolver en &uacute;nica instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de t&iacute;tulos ejecutoriales. <li>Conocer y resolver en &uacute;nica instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgaci&oacute;n, distribuci&oacute;n y redistribuci&oacute;n de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los dem&aacute;s actos y resoluciones administrativas. <li>Organizar los juzgados agroambientales.</ol>	Art&iacute;culo 189",
"<ol type=I><li>Las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos ejercer&aacute;n sus funciones jurisdiccionales y de competencia a trav&eacute;s de sus autoridades, y aplicar&aacute;n sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. <li>La jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y dem&aacute;s  derechos y garant&iacute;as establecidos en la presente Constituci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 190",
"<ol type=I><li>La jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina se fundamenta en un v&iacute;nculo particular de las personas  que son miembros de la respectiva naci&oacute;n o pueblo ind&iacute;gena originario campesino. <li>La jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina se ejerce en los siguientes &aacute;mbitos de vigencia personal, material y territorial: <ol><li>Est&aacute;n sujetos a esta jurisdicci&oacute;n los miembros de la naci&oacute;n o pueblo ind&iacute;gena originario campesino, sea que act&uacute;en como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. <li>Esta jurisdicci&oacute;n conoce los asuntos ind&iacute;gena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. <li>Esta jurisdicci&oacute;n se aplica a las relaciones y hechos jur&iacute;dicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicci&oacute;n de un pueblo ind&iacute;gena originario campesino.</ol></ol>	Art&iacute;culo 191",
"<ol type=I><li>Toda autoridad p&uacute;blica o persona acatar&aacute; las decisiones de la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originaria campesina. <li>Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina, sus autoridades podr&aacute;n solicitar el apoyo de los &oacute;rganos competentes del Estado. <li>El Estado promover&aacute; y fortalecer&aacute; la justicia ind&iacute;gena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinar&aacute; los mecanismos de coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n entre la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originaria campesina con la jurisdicci&oacute;n ordinaria y la jurisdicci&oacute;n agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.</ol>	Art&iacute;culo 192",
"<ol type=I><li>El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del r&eacute;gimen disciplinario de la jurisdicci&oacute;n ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalizaci&oacute;n de su manejo administrativo y financiero; y de la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas de su gesti&oacute;n. El Consejo de la Magistratura se regir&aacute; por el principio de participaci&oacute;n ciudadana. <li>Su conformaci&oacute;n, estructura y funciones estar&aacute;n determinadas por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 193",
"<ol type=I><li>Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegir&aacute;n mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organizaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del proceso electoral estar&aacute; a cargo del &Oacute;rgano Electoral Plurinacional. <li>Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerir&aacute;n, adem&aacute;s de las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, haber cumplido treinta a&ntilde;os de edad, poseer conocimientos en el &aacute;rea de sus atribuciones y haber desempe&ntilde;ado sus funciones con &eacute;tica y honestidad. <li>Los miembros del consejo de la Magistratura de Justicia durar&aacute;n en sus funciones seis a&ntilde;os, y no podr&aacute;n ser reelegidas ni reelegidos.</ol>	Art&iacute;culo 194",
"Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, adem&aacute;s de las establecidas en la Constituci&oacute;n y en la ley: <ol><li>Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas grav&iacute;simas determinadas por la ley. <li>Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del &Oacute;rgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprender&aacute; la posibilidad de cesaci&oacute;n del cargo por faltas disciplinarias grav&iacute;simas, expresamente establecidas en la ley. <li>Controlar y fiscalizar la administraci&oacute;n econ&oacute;mica financiera y todos los bienes del &Oacute;rgano Judicial. <li>Evaluar el desempe&ntilde;o de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar. <li>Elaborar auditor&iacute;as jur&iacute;dicas y de gesti&oacute;n financiera. <li>Realizar estudios t&eacute;cnicos y estad&iacute;sticos. <li>Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformaci&oacute;n de los tribunales departamentales de justicia que ser&aacute;n designados por el Tribunal Supremo de Justicia. <li>Designar, mediante concurso de m&eacute;ritos y ex&aacute;menes de competencia, a los jueces de partido y de instrucci&oacute;n. <li>Designar a su personal administrativo.</ol>	Art&iacute;culo 195",
"<ol type=I><li>El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garant&iacute;as constitucionales. <li>En su funci&oacute;n interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicar&aacute; como criterio de interpretaci&oacute;n, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, as&iacute; como el tenor literal del texto.</ol>	Art&iacute;culo 196",
"<ol type=I><li>El Tribunal Constitucional Plurinacional estar&aacute; integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representaci&oacute;n del sistema ordinario y del sistema ind&iacute;gena originario campesino. <li>Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibir&aacute;n remuneraci&oacute;n, y asumir&aacute;n funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley. <li>La composici&oacute;n, organizaci&oacute;n y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional ser&aacute;n regulados por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 197",
"Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegir&aacute;n mediante sufragio universal, seg&uacute;n el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.	Art&iacute;culo 198",
"<ol type=I><li>Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerir&aacute;, adem&aacute;s de los requisitos generales para el acceso al servicio p&uacute;blico, haber cumplido treinta y cinco a&ntilde;os y tener especializaci&oacute;n o experiencia acreditada de por lo menos  ocho a&ntilde;os en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificaci&oacute;n de m&eacute;ritos se tomar&aacute; en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia. <li>Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podr&aacute;n ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos.</ol>	Art&iacute;culo 199",
"El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesaci&oacute;n en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia ser&aacute; de aplicaci&oacute;n a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.	Art&iacute;culo 200",
"Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regir&aacute;n por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores p&uacute;blicos.	Art&iacute;culo 201",
"Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, adem&aacute;s de las establecidas en la Constituci&oacute;n y la ley, conocer y resolver: <ol><li> En &uacute;nica instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Auton&oacute;micos, Cartas Org&aacute;nicas, decretos y todo g&eacute;nero de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acci&oacute;n es de car&aacute;cter abstracto, s&oacute;lo podr&aacute;n interponerla la Presidenta o Presidente de la Rep&uacute;blica, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y m&aacute;ximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales aut&oacute;nomas, <li>Los conflictos de competencias y atribuciones entre &oacute;rganos del poder p&uacute;blico. <li>Los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales aut&oacute;nomas y descentralizadas, y entre &eacute;stas. <li>Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravenci&oacute;n a lo dispuesto en esta Constituci&oacute;n. <li>Los recursos contra resoluciones del &Oacute;rgano Legislativo, cuando sus resoluciones afecten a uno o m&aacute;s derechos, cualesquiera sean las personas afectadas. <li>La revisi&oacute;n de las acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protecci&oacute;n de Privacidad, Popular y de Cumplimiento. Esta revisi&oacute;n no impedir&aacute; la aplicaci&oacute;n inmediata y obligatoria de la resoluci&oacute;n que resuelva la acci&oacute;n. <li>Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la Rep&uacute;blica, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio. <li>Las consultas de las autoridades ind&iacute;genas originario campesinas sobre la aplicaci&oacute;n de sus normas jur&iacute;dicas aplicadas a un caso concreto. La decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional es obligatoria. <li>El control previo de constitucionalidad en la ratificaci&oacute;n de tratados internacionales. <li>La constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constituci&oacute;n. <li>Los conflictos de competencia entre la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originaria campesina y la jurisdicci&oacute;n ordinaria y agroambiental. <li>Los recursos directos de nulidad.</ol>	Art&iacute;culo 202",
"Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de car&aacute;cter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.	Art&iacute;culo 203",
"La ley determinar&aacute; los procedimientos que regir&aacute;n ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.	Art&iacute;culo 204",
"<ol type=I><li>El &Oacute;rgano Electoral Plurinacional est&aacute; compuesto por: <ol><li>El Tribunal Supremo Electoral <li>Los Tribunales Electorales Departamentales <li>Los Juzgados Electorales <li>Los Jurados de las Mesas de sufragio <li>Los Notarios Electorales</ol> <li>La jurisdicci&oacute;n, competencias y atribuciones del &Oacute;rgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constituci&oacute;n y la ley.</ol>	Art&iacute;culo 205",
"<ol type=I><li>El Tribunal Supremo Electoral es el m&aacute;ximo nivel del &Oacute;rgano Electoral, tiene jurisdicci&oacute;n nacional. <li>El Tribunal Supremo Electoral est&aacute; compuesto por siete miembros, quienes durar&aacute;n en sus funciones seis a&ntilde;os sin posibilidad de reelecci&oacute;n, y al menos dos de los cuales ser&aacute;n de origen ind&iacute;gena originario campesino. <li>La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegir&aacute; a seis de los miembros del &Oacute;rgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designar&aacute; a uno de sus miembros. <li> La elecci&oacute;n de los miembros del &Oacute;rgano Electoral Plurinacional requerir&aacute; de convocatoria p&uacute;blica previa, y calificaci&oacute;n de capacidad y m&eacute;ritos a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico. <li>Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionar&aacute;n por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la C&aacute;mara de Diputados elegir&aacute; a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos ind&iacute;genas originarios campesinos del Departamento.</ol>	Art&iacute;culo 206",
"Para ser designada Vocal del Tribunal Supremo Electoral y Departamental, se requiere cumplir  con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, haber  cumplido treinta a&ntilde;os de edad al momento de su designaci&oacute;n y tener formaci&oacute;n acad&eacute;mica.	Art&iacute;culo 207",
"<ol type=I><li>El Tribunal Supremo Electoral  es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados. <li>El Tribunal garantizar&aacute; que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de esta Constituci&oacute;n. <li>Es funci&oacute;n del Tribunal Supremo Electoral  organizar y administrar el Registro Civil y el Padr&oacute;n Electoral.</ol>	Art&iacute;culo 208",
"Las candidatas y los candidatos a los cargos p&uacute;blicos electos, con excepci&oacute;n de los cargos elegibles del &Oacute;rgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional ser&aacute;n postuladas y postulados a trav&eacute;s de las organizaciones de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos pol&iacute;ticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 209",
"<ol type=I><li>La organizaci&oacute;n y funcionamiento de las organizaciones de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos pol&iacute;ticos deber&aacute;n ser democr&aacute;ticos. <li>La elecci&oacute;n interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos pol&iacute;ticos ser&aacute; regulada y fiscalizada por el &Oacute;rgano Electoral Plurinacional, que garantizar&aacute; la igual participaci&oacute;n de hombres y mujeres. <li>Las organizaciones de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos podr&aacute;n elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas propias de democracia comunitaria.</ol>	Art&iacute;culo 210",
"I.Las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos podr&aacute;n elegir a sus representantes pol&iacute;ticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elecci&oacute;n. <li>El &Oacute;rgano Electoral supervisar&aacute; que en la elecci&oacute;n de autoridades, representantes y candidatas y candidatos de los pueblos y naciones ind&iacute;gena originario campesinos mediante normas y procedimientos propios, se de estricto cumplimiento a la normativa de esos pueblos y naciones.	Art&iacute;culo 211",
"Ninguna candidata ni ning&uacute;n candidato podr&aacute;n postularse simult&aacute;neamente a m&aacute;s de un cargo electivo, ni por m&aacute;s de una circunscripci&oacute;n electoral al mismo tiempo.	Art&iacute;culo 212",
"<ol type=I><li>La Contralor&iacute;a General del Estado es la instituci&oacute;n t&eacute;cnica que ejerce la funci&oacute;n de control de la administraci&oacute;n de las entidades p&uacute;blicas y de aqu&eacute;llas en las que el Estado tenga participaci&oacute;n o inter&eacute;s econ&oacute;mico. La Contralor&iacute;a est&aacute; facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonom&iacute;a funcional, financiera, administrativa y organizativa. <li>Su organizaci&oacute;n, funcionamiento y atribuciones, que deben estar fundados en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, econom&iacute;a, equidad, oportunidad y objetividad, se determinar&aacute;n por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 213",
"La Contralora o Contralor General del Estado se designar&aacute; por dos tercios de votos de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La elecci&oacute;n requerir&aacute; de convocatoria p&uacute;blica previa, y calificaci&oacute;n de capacidad profesional y m&eacute;ritos a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico.	Art&iacute;culo 214",
"Para ser designada Contralora o ser designado Contralor General del Estado se requiere cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico; contar con al menos treinta a&ntilde;os de edad al momento de su designaci&oacute;n; haber obtenido t&iacute;tulo profesional en una rama af&iacute;n al cargo y haber ejercido la profesi&oacute;n por un m&iacute;nimo de ocho a&ntilde;os; contar con probada integridad personal y &eacute;tica, determinadas a trav&eacute;s de la observaci&oacute;n p&uacute;blica.	Art&iacute;culo 215",
"La Contralora o Contralor General del Estado ejercer&aacute; sus funciones por un periodo de seis a&ntilde;os, sin posibilidad de nueva designaci&oacute;n.	Art&iacute;culo 216",
"<ol type=I><li>La Contralor&iacute;a General del Estado ser&aacute; responsable de la supervisi&oacute;n y del control externo posterior de las entidades p&uacute;blicas y de aqu&eacute;llas en las que tenga participaci&oacute;n o inter&eacute;s econ&oacute;mico el Estado. La supervisi&oacute;n y el control se realizar&aacute; asimismo sobre la adquisici&oacute;n, manejo y disposici&oacute;n de bienes y servicios estrat&eacute;gicos para el inter&eacute;s colectivo. <li>La Contralor&iacute;a General del Estado presentar&aacute; cada a&ntilde;o un informe sobre su labor de fiscalizaci&oacute;n del sector p&uacute;blico a la Asamblea Legislativa Plurinacional.</ol>	Art&iacute;culo 217",
"<ol type=I><li>La Defensor&iacute;a del Pueblo velar&aacute; por la vigencia, promoci&oacute;n, difusi&oacute;n y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constituci&oacute;n, las leyes y los instrumentos internacionales. La funci&oacute;n de la Defensor&iacute;a alcanzar&aacute; a la actividad administrativa de todo el sector p&uacute;blico y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios p&uacute;blicos. <li>Corresponder&aacute; asimismo a la Defensor&iacute;a del Pueblo la promoci&oacute;n de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior. <li>La Defensor&iacute;a del Pueblo es una instituci&oacute;n con autonom&iacute;a funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones se regir&aacute;n bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de los &oacute;rganos del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 218",
"<ol type=I><li>La Defensor&iacute;a del Pueblo estar&aacute; dirigida por la Defensora o el Defensor del Pueblo, que ejercer&aacute; sus funciones por un periodo de seis a&ntilde;os, sin posibilidad de nueva designaci&oacute;n. <li>La Defensora o el Defensor del Pueblo no ser&aacute; objeto de persecuci&oacute;n, detenci&oacute;n, acusaci&oacute;n ni enjuiciamiento por los actos realizados en el ejercicio de sus atribuciones.</ol>	Art&iacute;culo 219",
"La Defensora o el Defensor del Pueblo se designar&aacute; por al menos dos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designaci&oacute;n requerir&aacute; de convocatoria p&uacute;blica previa y calificaci&oacute;n de capacidad profesional y m&eacute;ritos a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico, entre personas reconocidas por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos.	Art&iacute;culo 220",
"Para ser designada Defensora o ser designado Defensor del Pueblo se requerir&aacute; cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, contar con treinta a&ntilde;os de edad cumplidos al momento de su designaci&oacute;n y contar con probada integridad personal y &eacute;tica, determinada a trav&eacute;s de la observaci&oacute;n p&uacute;blica.	Art&iacute;culo 221",
"Son atribuciones de la Defensor&iacute;a del Pueblo, adem&aacute;s de las que establecen la Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Interponer las acciones de Inconstitucionalidad, de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protecci&oacute;n de Privacidad, Popular, de Cumplimiento y el recurso directo de nulidad, sin necesidad de mandato. <li>Presentar proyectos de ley y proponer modificaciones a leyes, decretos y resoluciones no judiciales en materia de su competencia. <li>Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violaci&oacute;n de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constituci&oacute;n, las leyes y los instrumentos internacionales, e instar al Ministerio P&uacute;blico al inicio de las acciones legales que correspondan. <li>Solicitar a las autoridades y servidores p&uacute;blicos informaci&oacute;n respecto a las investigaciones que realice la Defensor&iacute;a del Pueblo, sin que puedan oponer reserva alguna. <li>Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopci&oacute;n de correctivos y medidas a todos los &oacute;rganos e instituciones del Estado, y emitir censura p&uacute;blica por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones. <li>Acceder libremente a los centros de detenci&oacute;n e internaci&oacute;n, sin que pueda oponerse objeci&oacute;n alguna. <li>Ejercer sus funciones sin interrupci&oacute;n de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepci&oacute;n. <li>Asistir con prontitud y sin discriminaci&oacute;n a las personas que soliciten sus servicios. <li>Elaborar los reglamentos necesarios para el ejercicio de sus funciones.</ol>	Art&iacute;culo 222",
"Las autoridades y los servidores p&uacute;blicos tienen la obligaci&oacute;n de proporcionar a la Defensor&iacute;a del Pueblo la informaci&oacute;n que solicite en relaci&oacute;n con el ejercicio de sus funciones. En caso de no ser debidamente atendida en su solicitud, la Defensor&iacute;a interpondr&aacute; las acciones correspondientes contra la autoridad, que podr&aacute; ser procesada y destituida si se demuestra el incumplimiento.	Art&iacute;culo 223",
"Cada a&ntilde;o, la Defensora o el Defensor del Pueblo informar&aacute; a la Asamblea Legislativa Plurinacional y al Control Social sobre la situaci&oacute;n de los derechos humanos en el pa&iacute;s y sobre la gesti&oacute;n de su administraci&oacute;n. La Defensora o Defensor del Pueblo podr&aacute; ser convocada o convocado en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.	Art&iacute;culo 224",
"<ol type=I><li>El Ministerio P&uacute;blico defender&aacute; la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer&aacute; la acci&oacute;n penal p&uacute;blica. El Ministerio P&uacute;blico tiene autonom&iacute;a funcional, administrativa y financiera. <li>El Ministerio P&uacute;blico ejercer&aacute; sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonom&iacute;a, unidad y jerarqu&iacute;a.</ol>	Art&iacute;culo 225",
"<ol type=I><li>La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jer&aacute;rquica superior del Ministerio P&uacute;blico y ejerce la representaci&oacute;n de la instituci&oacute;n. <li>El Ministerio P&uacute;blico contar&aacute; con fiscales departamentales, fiscales de materia y dem&aacute;s fiscales establecidos por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 226",
"<ol type=I><li>La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designar&aacute; por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La designaci&oacute;n requerir&aacute; de convocatoria p&uacute;blica previa, y calificaci&oacute;n de capacidad profesional y m&eacute;ritos, a trav&eacute;s de concurso p&uacute;blico. <li>La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunir&aacute; los requisitos generales de los servidores p&uacute;blicos, as&iacute; como los espec&iacute;ficos establecidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.</ol>	Art&iacute;culo 227",
"La Fiscal o el Fiscal General del Estado ejercer&aacute; sus funciones por seis a&ntilde;os, sin posibilidad de nueva designaci&oacute;n.	Art&iacute;culo 228",
"La Procuradur&iacute;a General del Estado es la instituci&oacute;n de representaci&oacute;n jur&iacute;dica p&uacute;blica que tiene como atribuci&oacute;n promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organizaci&oacute;n y estructura ser&aacute;n determinadas por la ley.	Art&iacute;culo 229",
"<ol type=I><li>La Procuradur&iacute;a General del Estado est&aacute; conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigir&aacute;, y los dem&aacute;s servidores p&uacute;blicos que determine la ley. <li>La designaci&oacute;n de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponder&aacute; a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. <li>La designaci&oacute;n podr&aacute; ser objetada por decisi&oacute;n de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta d&iacute;as calendario desde su nombramiento. La objeci&oacute;n tendr&aacute; por efecto el cese en las funciones de la persona designada.</ol>	Art&iacute;culo 230",
"Son funciones de la Procuradur&iacute;a General del Estado, adem&aacute;s de las determinadas por la Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representaci&oacute;n jur&iacute;dica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constituci&oacute;n y la ley. <li>Interponer recursos ordinarios y acciones en defensa de los intereses del Estado. <li>Evaluar y velar por el ejercicio de las acciones diligentes de las unidades jur&iacute;dicas de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en los procesos que se sustancien ante autoridades jurisdiccionales o administrativas. En caso de acci&oacute;n negligente, debe instar al inicio de las acciones que correspondan. <li>Requerir a las servidoras p&uacute;blicas o a los servidores p&uacute;blicos, y a las personas particulares, la informaci&oacute;n que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. Esta informaci&oacute;n no se le podr&aacute; negar por ninguna causa ni motivo; la ley establecer&aacute; las sanciones correspondientes. <li>Requerir a la m&aacute;xima autoridad ejecutiva de las entidades p&uacute;blicas el enjuiciamiento de las servidoras p&uacute;blicas o los servidores p&uacute;blicos que, por negligencia o corrupci&oacute;n, ocasionen da&ntilde;os al patrimonio del Estado. <li>Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado. <li>Instar a la Fiscal&iacute;a General del Estado al ejercicio de las acciones judiciales a que hubiera lugar por los delitos cometidos contra el patrimonio p&uacute;blico de los cuales tenga conocimiento. <li>Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.</ol>	Art&iacute;culo 231",
"La Administraci&oacute;n P&uacute;blica se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inter&eacute;s social, &eacute;tica, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.	Art&iacute;culo 232",
"Son servidoras y servidores p&uacute;blicos las personas que desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas. Las servidoras y los servidores p&uacute;blicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempe&ntilde;en cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.	Art&iacute;culo 233",
"Para acceder al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas se requiere: <ol><li>Contar con la nacionalidad boliviana. <li>Ser mayor de edad. <li>Haber cumplido con los deberes militares. <li>No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. <li>No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibici&oacute;n y de incompatibilidad establecidos en la Constituci&oacute;n. <li>Estar inscrita o inscrito en el padr&oacute;n electoral. <li>Hablar al menos dos idiomas oficiales del pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 234",
"Son obligaciones de las servidoras y los servidores p&uacute;blicos: <ol><li>Cumplir la Constituci&oacute;n y las leyes. <li>Cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funci&oacute;n p&uacute;blica. <li>Prestar declaraci&oacute;n jurada de bienes y rentas antes, durante y despu&eacute;s del ejercicio del cargo. <li>Rendir cuentas sobre las responsabilidades econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas, t&eacute;cnicas y administrativas en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica. <li>Respetar y proteger los bienes del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u otros ajenos a la funci&oacute;n p&uacute;blica.</ol>	Art&iacute;culo 235",
"Son prohibiciones para el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica: <ol type=I><li>Desempe&ntilde;ar simult&aacute;neamente m&aacute;s de un cargo p&uacute;blico remunerado a tiempo completo. <li>Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administraci&oacute;n P&uacute;blica directa, indirectamente o en representaci&oacute;n de tercera persona. <li>Nombrar en la funci&oacute;n p&uacute;blica a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.</ol>	Art&iacute;culo 236",
"<ol type=I><li>Son obligaciones para el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica: <ol><li>Inventariar y custodiar en oficinas p&uacute;blicas los documentos propios de la funci&oacute;n p&uacute;blica, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley regular&aacute; el manejo de los archivos y las condiciones de destrucci&oacute;n de los documentos p&uacute;blicos. <li>Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas, que no podr&aacute;n ser comunicadas incluso despu&eacute;s de haber cesado en las funciones. El procedimiento de calificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reservada estar&aacute; previsto en la ley. </ol><li>La ley determinar&aacute; las sanciones en caso de violaci&oacute;n de estas obligaciones.</ol>	Art&iacute;culo 237",
"No podr&aacute;n acceder a cargos p&uacute;blicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: <ol><li>Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al d&iacute;a de la elecci&oacute;n. <li>Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos cinco a&ntilde;os antes al d&iacute;a de la elecci&oacute;n. <li>Quienes ocupen cargos electivos, de designaci&oacute;n o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a &eacute;ste, al menos tres meses antes al d&iacute;a de la elecci&oacute;n, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la Rep&uacute;blica. <li>Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polic&iacute;a Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al d&iacute;a de la elecci&oacute;n. <li>Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al d&iacute;a de la elecci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 238",
"Es incompatible con el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica: <ol><li>La adquisici&oacute;n o arrendamiento de bienes p&uacute;blicos a nombre de la servidora p&uacute;blica o del servidor p&uacute;blico, o de terceras personas. <li>La celebraci&oacute;n de contratos administrativos o la obtenci&oacute;n de otra clase de ventajas personales del Estado. <li>El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relaci&oacute;n contractual con el Estado.</ol>	Art&iacute;culo 239",
"<ol type=I><li>Toda persona que ejerza un cargo electo podr&aacute; ser revocada de su mandato, excepto el &Oacute;rgano Judicial, de acuerdo con la ley. <li>La revocatoria del mandato podr&aacute; solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoria del mandato no podr&aacute; tener lugar durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o de la gesti&oacute;n en el cargo. <li>El referendo revocatorio proceder&aacute; por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padr&oacute;n electoral de la circunscripci&oacute;n que eligi&oacute; a la servidora o al servidor p&uacute;blico. <li>La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor p&uacute;blico proceder&aacute; de acuerdo a Ley. <li>Producida la revocatoria de mandato  el afectado cesar&aacute; inmediatamente en el cargo, provey&eacute;ndose su suplencia conforme a ley. <li>La revocatoria proceder&aacute; una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo.</ol>	Art&iacute;culo 240",
"<ol type=I><li>El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participar&aacute; en  el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas. <li>La sociedad civil organizada ejercer&aacute; el control social a la gesti&oacute;n p&uacute;blica en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones p&uacute;blicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. <li>Ejercer&aacute; control social a la calidad de los servicios p&uacute;blicos  . <li>La Ley establecer&aacute; el marco general para el ejercicio del control social. <li> La sociedad civil se organizar&aacute; para definir la estructura y composici&oacute;n de  la participaci&oacute;n y control social. <li>Las entidades del Estado generar&aacute;n espacios de participaci&oacute;n y control social por parte de la sociedad.</ol>	Art&iacute;culo 241",
"La participaci&oacute;n y el control social implica, adem&aacute;s de las previsiones establecidas en la Constituci&oacute;n y la ley: <ol><li>Participar en la formulaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas de Estado. <li>Apoyar al &Oacute;rgano Legislativo en la construcci&oacute;n colectiva de las leyes. <li>Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales  aut&oacute;nomas, aut&aacute;rquicas, descentralizadas y desconcentradas. <li>Generar un manejo transparente de la informaci&oacute;n y del uso de los recursos en todos los espacios de la gesti&oacute;n p&uacute;blica. La informaci&oacute;n solicitada por el control social no podr&aacute; denegarse, y ser&aacute; entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. <li>Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constituci&oacute;n y la Ley. <li>Conocer y pronunciarse sobre los informes de gesti&oacute;n de los &oacute;rganos y funciones del Estado. <li>Coordinar la planificaci&oacute;n y control con los &oacute;rganos y funciones del Estado. <li>Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigaci&oacute;n y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. <li>Colaborar en los procedimientos de observaci&oacute;n p&uacute;blica para la designaci&oacute;n de los cargos que correspondan. <li>Apoyar al &oacute;rgano electoral en  transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos p&uacute;blicos que correspondan.</ol>	Art&iacute;culo 242",
"Las Fuerzas Armadas del Estado est&aacute;n org&aacute;nicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ej&eacute;rcito, la Fuerza A&eacute;rea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos ser&aacute;n fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del &Oacute;rgano Ejecutivo.	Art&iacute;culo 243",
"Las Fuerzas Armadas tienen por misi&oacute;n fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberan&iacute;a del pa&iacute;s; asegurar el imperio de la Constituci&oacute;n, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del pa&iacute;s.	Art&iacute;culo 244",
"La organizaci&oacute;n de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarqu&iacute;a y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y est&aacute; sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acci&oacute;n pol&iacute;tica; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadan&iacute;a en las condiciones establecidas por la ley.	Art&iacute;culo 245",
"<ol type=I><li>Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus &oacute;rdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo t&eacute;cnico, del Comandante en Jefe. <li>En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigir&aacute; las operaciones.</ol>	Art&iacute;culo 246",
"<ol type=I><li>Ninguna extranjera ni ning&uacute;n extranjero ejercer&aacute; mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizaci&oacute;n del Capit&aacute;n General. <li>Para desempe&ntilde;ar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ej&eacute;rcito, Fuerza A&eacute;rea, Armada Boliviana y de grandes unidades, ser&aacute; indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento y reunir los requisitos que se&ntilde;ale la ley. Iguales condiciones ser&aacute;n necesarias para ser Viceministra o Viceministro del Ministerio de Defensa.</ol>	Art&iacute;culo 247",
"El Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional, cuya composici&oacute;n, organizaci&oacute;n y atribuciones determinar&aacute; la ley, estar&aacute; presidido por el Capit&aacute;n General de las Fuerzas Armadas.	Art&iacute;culo 248",
"Todo boliviano estar&aacute; obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 249",
"Los ascensos en las Fuerzas Armadas ser&aacute;n otorgados conforme con la ley respectiva.	Art&iacute;culo 250",
"<ol type=I><li>La Polic&iacute;a Boliviana, como fuerza p&uacute;blica, tiene la misi&oacute;n espec&iacute;fica de la defensa de la sociedad y la conservaci&oacute;n del orden p&uacute;blico, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercer&aacute; la funci&oacute;n policial de manera integral, indivisible y bajo mando &uacute;nico, en conformidad con la Ley Org&aacute;nica de la Polic&iacute;a Boliviana y las dem&aacute;s leyes del Estado. <li>Como instituci&oacute;n, no delibera ni participa en acci&oacute;n pol&iacute;tica partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.</ol>	Art&iacute;culo 251",
"Las Fuerzas de la Polic&iacute;a Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.	Art&iacute;culo 252",
"Para ser designado Comandante General de la Polic&iacute;a Boliviana ser&aacute; indispensable ser boliviana o boliviano por nacimiento, General de la instituci&oacute;n, y reunir los requisitos que se&ntilde;ala la ley.	Art&iacute;culo 253",
"En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Polic&iacute;a Boliviana pasar&aacute;n a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.	Art&iacute;culo 254",
"<ol type=I><li>Las relaciones internacionales y la negociaci&oacute;n, suscripci&oacute;n y ratificaci&oacute;n de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en funci&oacute;n de la soberan&iacute;a y de los intereses del pueblo. <li>La negociaci&oacute;n, suscripci&oacute;n y ratificaci&oacute;n de tratados internacionales se regir&aacute; por los principios de: <ol><li>Independencia e igualdad entre los estados, no intervenci&oacute;n en asuntos internos y soluci&oacute;n pac&iacute;fica de los conflictos. <li>Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo. <li>Defensa y promoci&oacute;n de los derechos humanos, econ&oacute;micos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminaci&oacute;n. <li>Respeto a los derechos de los pueblos ind&iacute;genas originarios campesinos. <li>Cooperaci&oacute;n y solidaridad entre los estados y los pueblos. <li>Preservaci&oacute;n del patrimonio, capacidad de gesti&oacute;n y regulaci&oacute;n del Estado. <li>Armon&iacute;a con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibici&oacute;n de formas de apropiaci&oacute;n privada para el uso y explotaci&oacute;n exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva. <li>Seguridad y soberan&iacute;a alimentaria para toda la poblaci&oacute;n; prohibici&oacute;n de importaci&oacute;n, producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de organismos gen&eacute;ticamente modificados y elementos t&oacute;xicos que da&ntilde;en la salud y el medio ambiente. <li>Acceso de toda la poblaci&oacute;n a los servicios b&aacute;sicos para su bienestar y desarrollo. <li>Preservaci&oacute;n del derecho de la poblaci&oacute;n al acceso a todos los medicamentos, principalmente los gen&eacute;ricos. <li>Protecci&oacute;n y preferencias para la producci&oacute;n boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.</ol></ol>	Art&iacute;culo 255",
"<ol type=I><li>Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos m&aacute;s favorables a los contenidos en la Constituci&oacute;n, se aplicar&aacute;n de manera preferente sobre &eacute;sta. <li>Los derechos reconocidos en la Constituci&oacute;n ser&aacute;n interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando &eacute;stos prevean normas m&aacute;s favorables.</ol>	Art&iacute;culo 256",
"<ol type=I><li>Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jur&iacute;dico interno con rango de ley. <li>Requerir&aacute;n de aprobaci&oacute;n mediante referendo popular vinculante previo a la ratificaci&oacute;n los tratados internacionales que impliquen: <ol><li>Cuestiones lim&iacute;trofes. <li>Integraci&oacute;n monetaria. <li>Integraci&oacute;n econ&oacute;mica estructural. <li>Cesi&oacute;n de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integraci&oacute;n.</ol></ol>	Art&iacute;culo 257",
"Los procedimientos de celebraci&oacute;n de tratados internacionales se regular&aacute;n por la ley.	Art&iacute;culo 258",
"<ol type=I><li>Cualquier tratado internacional requerir&aacute; de aprobaci&oacute;n mediante referendo popular cuando as&iacute; lo solicite el cinco por ciento de los ciudadanos registrados en el padr&oacute;n electoral, o el treinta y cinco por ciento de los representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Estas iniciativas podr&aacute;n utilizarse tambi&eacute;n para solicitar al &Oacute;rgano Ejecutivo la suscripci&oacute;n de un tratado. <li>El anuncio de convocatoria a referendo suspender&aacute;, de acuerdo a los plazos establecidos por la ley, el proceso de ratificaci&oacute;n del tratado internacional hasta la obtenci&oacute;n del resultado.</ol>	Art&iacute;culo 259",
"<ol type=I><li>La denuncia de los tratados internacionales seguir&aacute; los procedimientos establecidos en el propio tratado internacional, las normas generales del Derecho internacional, y los procedimientos establecidos en la Constituci&oacute;n y la ley para su ratificaci&oacute;n. <li>La denuncia de los tratados ratificados deber&aacute; ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional antes de ser ejecutada por la Presidenta o Presidente del Estado. <li>Los tratados aprobados por referendo deber&aacute;n ser sometidos a un nuevo referendo antes de su denuncia por la Presidenta o Presidente del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 260",
"La integridad territorial, la preservaci&oacute;n y el desarrollo de zonas fronterizas constituyen un deber del Estado.	Art&iacute;culo 261",
"<ol type=I><li>Constituye zona de seguridad fronteriza los cincuenta kil&oacute;metros a partir de la l&iacute;nea de frontera. Ninguna persona extranjera, individualmente o en sociedad, podr&aacute; adquirir propiedad en este espacio, directa o indirectamente, ni poseer por ning&uacute;n t&iacute;tulo aguas, suelo ni subsuelo; excepto en el caso de necesidad estatal declarada por ley expresa aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa Plurinacional. La propiedad o la posesi&oacute;n afectadas en caso de incumplimiento de esta prohibici&oacute;n pasar&aacute;n a beneficio del Estado, sin ninguna indemnizaci&oacute;n. <li>La zona de seguridad fronteriza estar&aacute; sujeta a un r&eacute;gimen jur&iacute;dico, econ&oacute;mico, administrativo y de seguridad especial, orientado a promover y priorizar su desarrollo, y a garantizar la integridad del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 262",
"Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y control de las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participar&aacute;n en las pol&iacute;ticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizar&aacute;n su presencia f&iacute;sica permanente en ellas.	Art&iacute;culo 263",
"<ol type=I><li>El Estado establecer&aacute; una pol&iacute;tica permanente de desarrollo arm&oacute;nico, integral, sostenible y estrat&eacute;gico de las fronteras, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de su poblaci&oacute;n, y en especial de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos fronterizos. <li>Es deber del Estado ejecutar pol&iacute;ticas de preservaci&oacute;n y control de los recursos naturales en las &aacute;reas fronterizas. <li>La regulaci&oacute;n del r&eacute;gimen de fronteras ser&aacute; establecida por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 264",
"<ol type=I><li>El Estado promover&aacute;, sobre los principios de una relaci&oacute;n justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetr&iacute;as, las relaciones de integraci&oacute;n social, pol&iacute;tica, cultural y econ&oacute;mica con los dem&aacute;s estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promover&aacute; la integraci&oacute;n latinoamericana. <li>El Estado fortalecer&aacute; la integraci&oacute;n de sus naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos con los pueblos ind&iacute;genas del mundo.</ol>	Art&iacute;culo 265",
"Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integraci&oacute;n se elegir&aacute;n mediante sufragio universal.	Art&iacute;culo 266",
"<ol type=I><li>El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le d&eacute; acceso al oc&eacute;ano Pac&iacute;fico y su espacio mar&iacute;timo. <li>La soluci&oacute;n efectiva al diferendo mar&iacute;timo a trav&eacute;s de medios pac&iacute;ficos y el ejercicio pleno de la soberan&iacute;a sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.</ol>	Art&iacute;culo 267",
"El desarrollo de los intereses mar&iacute;timos, fluviales y lacustres, y de la marina mercante ser&aacute; prioridad del Estado, y su administraci&oacute;n y protecci&oacute;n ser&aacute; ejercida por la Armada Boliviana, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 268",
"<ol type=I><li>Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios ind&iacute;gena originario campesinos. <li>La creaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y delimitaci&oacute;n de las unidades territoriales se har&aacute; por voluntad democr&aacute;tica de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constituci&oacute;n y la ley. <li>Las regiones formar&aacute;n parte de la organizaci&oacute;n territorial, en los t&eacute;rminos y las condiciones que determinen la ley.</ol>	Art&iacute;culo 269",
"Los principios que rigen  la organizaci&oacute;n territorial y  las entidades territoriales descentralizadas y aut&oacute;nomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien com&uacute;n, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de g&eacute;nero, subsidiariedad, gradualidad, coordinaci&oacute;n y lealtad institucional, transparencia, participaci&oacute;n y control social, provisi&oacute;n de recursos econ&oacute;micos y preexistencia de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, en los t&eacute;rminos establecidos en esta Constituci&oacute;n.	Art&iacute;culo 270",
"<ol type=I><li>La Ley Marco de Autonom&iacute;as y Descentralizaci&oacute;n regular&aacute; el procedimiento para la elaboraci&oacute;n de Estatutos auton&oacute;micos y Cartas Org&aacute;nicas, la transferencia y delegaci&oacute;n competencial, el r&eacute;gimen econ&oacute;mico financiero, y la coordinaci&oacute;n entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y aut&oacute;nomas. <li>La Ley Marco de Autonom&iacute;as y Descentralizaci&oacute;n ser&aacute; aprobada por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa  Plurinacional.</ol>	Art&iacute;culo 271",
"La autonom&iacute;a implica la elecci&oacute;n directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administraci&oacute;n de sus recursos econ&oacute;micos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y  ejecutiva, por sus &oacute;rganos del gobierno aut&oacute;nomo en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n y competencias y atribuciones.	Art&iacute;culo 272",
"La ley regular&aacute; la conformaci&oacute;n de mancomunidades entre municipios, regiones y territorios ind&iacute;gena originario campesinos para el logro de sus objetivos.	Art&iacute;culo 273",
"En los departamentos descentralizados se efectuar&aacute; la elecci&oacute;n de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podr&aacute;n acceder a la autonom&iacute;a departamental mediante referendo.	Art&iacute;culo 274",
"Cada  &oacute;rgano deliberativo de las entidades territoriales elaborar&aacute; de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Org&aacute;nica que deber&aacute; ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrar&aacute; en vigencia como norma institucional b&aacute;sica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicci&oacute;n.	Art&iacute;culo 275",
"Las entidades territoriales aut&oacute;nomas no estar&aacute;n subordinadas entre ellas y tendr&aacute;n igual rango constitucional.	Art&iacute;culo 276",
"El gobierno aut&oacute;nomo departamental est&aacute; constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el &aacute;mbito de sus competencias y por un &oacute;rgano ejecutivo.	Art&iacute;culo 277",
"<ol type=I><li>La Asamblea Departamental estar&aacute; compuesta por asamble&iacute;stas departamentales, elegidas y elegidos por votaci&oacute;n universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asamble&iacute;stas departamentales elegidos por las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. <li>La Ley determinar&aacute; los criterios generales para la elecci&oacute;n de asamble&iacute;stas departamentales, tomando en cuenta representaci&oacute;n poblacional, territorial, de identidad cultural y ling&uuml;&iacute;stica cuando son minor&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas, y paridad y alternancia de g&eacute;nero. Los Estatutos Auton&oacute;micos definir&aacute;n su aplicaci&oacute;n de acuerdo a la realidad y condiciones espec&iacute;ficas de su jurisdicci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 278",
"El &oacute;rgano ejecutivo departamental est&aacute; dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condici&oacute;n de m&aacute;xima autoridad ejecutiva.	Art&iacute;culo 279",
"<ol type=I><li>La regi&oacute;n, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geogr&aacute;fica y sin trascender l&iacute;mites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, econom&iacute;a y ecosistemas en cada departamento, se constituir&aacute; como un espacio de planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n. Excepcionalmente una regi&oacute;n podr&aacute; estar conformada &uacute;nicamente por una provincia, que por s&iacute; sola tenga las caracter&iacute;sticas definidas para la regi&oacute;n. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podr&aacute;n conformarse regiones metropolitanas. <li>La Ley Marco de Autonom&iacute;as y Descentralizaci&oacute;n establecer&aacute; los t&eacute;rminos y procedimientos para la conformaci&oacute;n ordenada y planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se podr&aacute; elegir autoridades provinciales. <li>La regi&oacute;n podr&aacute; constituirse en autonom&iacute;a regional, a iniciativa de los municipios que la integran, v&iacute;a referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del &oacute;rgano deliberativo departamental.</ol>	Art&iacute;culo 280",
"El gobierno de cada autonom&iacute;a regional estar&aacute; constituido por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora, en el &aacute;mbito de sus competencias, y un &oacute;rgano ejecutivo.	Art&iacute;culo 281",
"<ol type=I><li>Las y los miembros de la Asamblea Regional ser&aacute;n elegidas y elegidos en cada municipio junto con las listas de candidatos a concejales municipales, de acuerdo a criterios poblacionales y territoriales. <li>La regi&oacute;n elaborar&aacute; de manera participativa su Estatuto, de acuerdo a los procedimientos establecidos para las autonom&iacute;as regionales.</ol>	Art&iacute;culo 282",
"El gobierno aut&oacute;nomo municipal est&aacute; constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el &aacute;mbito de sus competencias; y un &oacute;rgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.	Art&iacute;culo 283",
"<ol type=I><li>El Concejo Municipal estar&aacute; compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. <li>En los municipios donde existan naciones o pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, que no constituyan una autonom&iacute;a ind&iacute;gena originaria campesina, &eacute;stos podr&aacute;n elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Org&aacute;nica Municipal. <li>La Ley determinar&aacute; los criterios generales para la elecci&oacute;n y c&aacute;lculo del n&uacute;mero de concejalas y concejales municipales. La Carta Org&aacute;nica Municipal definir&aacute; su aplicaci&oacute;n de acuerdo a la realidad y condiciones espec&iacute;ficas de su jurisdicci&oacute;n. <li>El Concejo Municipal podr&aacute; elaborar el proyecto de Carta Org&aacute;nica, que ser&aacute; aprobado seg&uacute;n lo dispuesto por esta Constituci&oacute;n..</ol>	Art&iacute;culo 284",
"<ol type=I><li>Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los &oacute;rganos ejecutivos de las gobiernos aut&oacute;nomos se requerir&aacute; cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, y: <ol><li>Haber residido de forma permanente al menos los dos a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la elecci&oacute;n en el departamento, regi&oacute;n o municipio correspondiente. <li>En el caso de la elecci&oacute;n de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veinti&uacute;n a&ntilde;os. <li>En el caso de la elecci&oacute;n de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco a&ntilde;os. </ol><li>El periodo de mandato de las m&aacute;ximas autoridades ejecutivas de  los gobiernos aut&oacute;nomos  es de cinco a&ntilde;os, y podr&aacute;n ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.</ol>	Art&iacute;culo 285",
"<ol type=I><li>La suplencia temporal de la m&aacute;xima autoridad ejecutiva de un gobierno aut&oacute;nomo corresponder&aacute; a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Auton&oacute;mico o Carta Org&aacute;nica seg&uacute;n corresponda. <li>En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la m&aacute;xima autoridad ejecutiva de  un gobierno aut&oacute;nomo, se proceder&aacute; a una nueva elecci&oacute;n, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto ser&aacute; una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto Auton&oacute;mico o Carta Org&aacute;nica seg&uacute;n corresponda.</ol>	Art&iacute;culo 286",
"<ol type=I><li>Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos aut&oacute;nomos deber&aacute;n cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio p&uacute;blico, y: <ol><li>Haber residido de forma permanente al menos los dos a&ntilde;os inmediatamente anteriores a la elecci&oacute;n en la jurisdicci&oacute;n correspondiente. <li>Tener 18 a&ntilde;os cumplidos al d&iacute;a de la elecci&oacute;n. </ol><li>La elecci&oacute;n de las Asambleas y Concejos de los gobiernos aut&oacute;nomos tendr&aacute; lugar en listas separadas de los ejecutivos.</ol>	Art&iacute;culo 287",
"El per&iacute;odo de mandato de los integrantes de los Concejos y Asambleas de los gobiernos aut&oacute;nomos ser&aacute; de cinco a&ntilde;os, y podr&aacute;n ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.	Art&iacute;culo 288",
"La autonom&iacute;a ind&iacute;gena originaria campesina consiste en el  autogobierno como ejercicio de la libre determinaci&oacute;n de las naciones y los pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, cuya poblaci&oacute;n comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organizaci&oacute;n o instituciones jur&iacute;dicas, pol&iacute;ticas, sociales y econ&oacute;micas propias.	Art&iacute;culo 289",
"<ol type=I><li>La conformaci&oacute;n de la autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su poblaci&oacute;n, expresada en consulta, de acuerdo a la Constituci&oacute;n y la ley. <li>El autogobierno de las autonom&iacute;as ind&iacute;genas originario campesinas se ejercer&aacute; de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armon&iacute;a con la Constituci&oacute;n y la ley.</ol>	Art&iacute;culo 290",
"<ol type=I><li>Son autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas los territorios ind&iacute;gena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constituci&oacute;n y la ley. <li>Dos o m&aacute;s pueblos ind&iacute;genas originarios campesinos podr&aacute;n conformar una sola autonom&iacute;a ind&iacute;gena originaria campesina.</ol>	Art&iacute;culo 291",
"Cada autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina elaborar&aacute; su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, seg&uacute;n la Constituci&oacute;n y la Ley.	Art&iacute;culo 292",
"<ol type=I><li>La autonom&iacute;a ind&iacute;gena basada en territorios ind&iacute;genas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituir&aacute; por la voluntad expresada de su poblaci&oacute;n en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como &uacute;nico requisito exigible. <li>Si la conformaci&oacute;n de  una autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina afectase l&iacute;mites de distritos municipales, el pueblo o naci&oacute;n ind&iacute;gena originario campesino y el gobierno municipal deber&aacute;n acordar una nueva delimitaci&oacute;n distrital. Si afectase l&iacute;mites municipales, deber&aacute; seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobaci&oacute;n, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que se&ntilde;ale la Ley. <li>La Ley establecer&aacute; requisitos m&iacute;nimos de poblaci&oacute;n y otros diferenciados para la constituci&oacute;n de autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina. <li>Para constituir una autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno  o m&aacute;s municipios, la ley se&ntilde;alar&aacute; los mecanismos de articulaci&oacute;n , coordinaci&oacute;n y cooperaci&oacute;n para el ejercicio de su gobierno.</ol>	Art&iacute;culo 293",
"<ol type=I><li>La decisi&oacute;n de constituir una autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina se adoptar&aacute; de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta , conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constituci&oacute;n y la ley. <li>La decisi&oacute;n de convertir un municipio en autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina se adoptar&aacute; mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley. <li>En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geogr&aacute;fica, podr&aacute; conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobaci&oacute;n, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constituci&oacute;n y la ley.</ol>	Art&iacute;culo 294",
"I.Para conformar una regi&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina que afecte l&iacute;mites municipales deber&aacute; previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares se&ntilde;alados por Ley. <li>La agregaci&oacute;n de municipios, distritos municipales y/o autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas para conformar una regi&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina, se decidir&aacute; mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta seg&uacute;n corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constituci&oacute;n y la Ley.	Art&iacute;culo 295",
"El gobierno de las autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas se ejercer&aacute; a trav&eacute;s de sus propias normas y formas de organizaci&oacute;n, con la denominaci&oacute;n que corresponda a cada pueblo, naci&oacute;n o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeci&oacute;n a la Constituci&oacute;n y a  la Ley..	Art&iacute;culo 296",
"<ol type=I><li> Las competencias definidas en esta Constituci&oacute;n son: <ol type=a><li> Privativas, aquellas cuya legislaci&oacute;n, reglamentaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n no se transfiere ni delega, y est&aacute;n reservadas para el nivel central del Estado. <li> Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos &uacute;ltimas. <li> Concurrentes, aquellas en las que la legislaci&oacute;n corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simult&aacute;neamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. <li> Compartidas, aquellas sujetas a una legislaci&oacute;n b&aacute;sica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislaci&oacute;n de desarrollo corresponde a las entidades territoriales aut&oacute;nomas, de acuerdo a su caracter&iacute;stica y naturaleza. La reglamentaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n corresponder&aacute; a las entidades territoriales aut&oacute;nomas.</ol> <li> Toda competencia que no est&eacute; incluida en esta Constituci&oacute;n ser&aacute; atribuida al nivel central del Estado, que podr&aacute; transferirla o delegarla por Ley.</ol>	Art&iacute;culo 297",
"<ol type=I><li> Son competencias privativas del nivel central del Estado: <ol><li>  Sistema financiero. <li>  Pol&iacute;tica monetaria, Banco Central, sistema monetario, y la pol&iacute;tica cambiaria. <li>  Sistema de pesas y medidas, as&iacute; como la determinaci&oacute;n de la hora oficial. <li>  R&eacute;gimen aduanero. <li>  Comercio Exterior. <li>  Seguridad del Estado, Defensa, Fuerzas Armadas y Polic&iacute;a boliviana. <li>  Armas de fuego y explosivos. <li>  Pol&iacute;tica exterior. <li>  Nacionalidad, ciudadan&iacute;a, extranjer&iacute;a, derecho de asilo y refugio. <li>Control de fronteras en relaci&oacute;n a la seguridad del Estado. <li>Regulaci&oacute;n y pol&iacute;ticas  migratorias. <li>Creaci&oacute;n, control y administraci&oacute;n de las empresas p&uacute;blicas estrat&eacute;gicas del nivel central del Estado. <li>Administraci&oacute;n del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades p&uacute;blicas del nivel central del Estado. <li>Control del espacio y tr&aacute;nsito a&eacute;reo,en todo el territorio nacional. Construcci&oacute;n, mantenimiento y administraci&oacute;n de aeropuertos internacionales y de tr&aacute;fico interdepartamental. <li>Registro Civil. <li>Censos  oficiales. <li>Pol&iacute;tica general sobre tierras y territorio, y su titulaci&oacute;n. <li>Hidrocarburos. <li>Creaci&oacute;n de impuestos nacionales , tasas y contribuciones especiales de dominio tributario  del nivel central del Estado. <li>Pol&iacute;tica general de Biodiversidad y Medio Ambiente. <li> Codificaci&oacute;n sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral,  comercial, miner&iacute;a y electoral. <li> Pol&iacute;tica econ&oacute;mica y planificaci&oacute;n nacional </ol><li>Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: <ol><li> R&eacute;gimen electoral nacional para la elecci&oacute;n de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales. <li> R&eacute;gimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones. <li> Servicio postal. <li> Recursos naturales estrat&eacute;gicos, que comprenden minerales, espectro electromagn&eacute;tico, recursos gen&eacute;ticos y biogen&eacute;ticos y las fuentes de agua. <li> R&eacute;gimen general de recursos h&iacute;dricos y sus servicios. <li> R&eacute;gimen general de biodiversidad y medio ambiente. <li> Pol&iacute;tica Forestal y r&eacute;gimen general de suelos, recursos forestales y bosques. <li> Pol&iacute;tica de generaci&oacute;n, producci&oacute;n, control, transmisi&oacute;n y distribuci&oacute;n de energ&iacute;a en el sistema interconectado. <li> Planificaci&oacute;n, dise&ntilde;o, construcci&oacute;n, conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de carreteras de la Red Fundamental. <li>Construcci&oacute;n, mantenimiento y administraci&oacute;n de l&iacute;neas f&eacute;rreas y ferrocarriles de la Red Fundamental. <li>Obras p&uacute;blicas de infraestructura de inter&eacute;s del nivel central del Estado <li>Elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de planos y mapas cartogr&aacute;ficos oficiales; geodesia. <li>Elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales. <li>Otorgaci&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en m&aacute;s de un Departamento. <li>Otorgaci&oacute;n y registro de personalidad jur&iacute;dica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en m&aacute;s de un Departamento. <li>R&eacute;gimen de Seguridad Social. <li>Pol&iacute;ticas del sistema de educaci&oacute;n y salud <li>Sistema de Derechos Reales en obligatoria coordinaci&oacute;n con el registro t&eacute;cnico municipal. <li>&Aacute;reas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado. <li>Reservas fiscales respecto a recursos naturales. <li>Sanidad e inocuidad agropecuaria. <li>Control de la administraci&oacute;n agraria y catastro rural . <li>Pol&iacute;tica fiscal <li>Administraci&oacute;n de Justicia <li>Promoci&oacute;n de la cultura y conservaci&oacute;n del  patrimonio cultural. hist&oacute;rico, art&iacute;stico, monumental, arquitect&oacute;nico, arqueol&oacute;gico, paleontol&oacute;gico, cient&iacute;fico, tangible e intangible  de inter&eacute;s del nivel central del Estado. <li>Expropiaci&oacute;n de inmuebles  por razones de utilidad y necesidad p&uacute;blica, conforme al procedimiento establecido por Ley. <li>Centros de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de inter&eacute;s del nivel central del Estado. <li>Empresas p&uacute;blicas  del nivel central del Estado. <li>Asentamientos humanos rurales <li>Pol&iacute;ticas de servicios b&aacute;sicos <li>Pol&iacute;ticas y r&eacute;gimen  laborales <li>Transporte, terrestre, a&eacute;reo, fluvial y otros cuando alcance a mas de un departamento. <li>Pol&iacute;ticas de planificaci&oacute;n territorial y ordenamiento territorial <li>Deuda p&uacute;blica interna y externa <li>Pol&iacute;ticas generales de desarrollo productivo <li>Pol&iacute;ticas generales de vivienda <li>Pol&iacute;ticas generales de turismo <li>R&eacute;gimen de la tierra. La ley determinar&aacute; las facultades a ser transferidas o delegadas a  las autonom&iacute;as.</ol></ol>	Art&iacute;culo 298",
"<ol type=I><li>Las siguientes competencias se ejercer&aacute;n de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales aut&oacute;nomas: <ol><li> R&eacute;gimen electoral departamental y municipal. <li> Servicios de telefon&iacute;a fija, m&oacute;vil y telecomunicaciones. <li> Electrificaci&oacute;n urbana <li> Juegos de loter&iacute;a y de azar. <li> Relaciones internacionales en el marco de la pol&iacute;tica exterior del Estado. <li> Establecimiento de Instancias de Conciliaci&oacute;n ciudadana para resoluci&oacute;n de conflictos entre vecinos sobre asuntos de car&aacute;cter municipal. <li> Regulaci&oacute;n para la creaci&oacute;n y/o modificaci&oacute;n de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos aut&oacute;nomos. </ol><li>Las siguientes competencias se ejercer&aacute;n de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales aut&oacute;nomas: <ol><li>Preservar, conservar y contribuir a la protecci&oacute;n del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecol&oacute;gico y el control de la contaminaci&oacute;n ambiental. <li>Gesti&oacute;n del sistema de salud y educaci&oacute;n. <li>Ciencia, tecnolog&iacute;a e investigaci&oacute;n. <li>Conservaci&oacute;n de suelos, recursos forestales y bosques. <li>Servicio metereol&oacute;gico. <li>Frecuencias electromagn&eacute;ticas en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n y en el marco de las pol&iacute;ticas del Estado. <li>Promoci&oacute;n y administraci&oacute;n de proyectos hidr&aacute;ulicos y energ&eacute;ticos. <li>Residuos industriales y t&oacute;xicos. <li>Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos s&oacute;lidos <li>Proyectos de riego. <li>Protecci&oacute;n de cuencas. <li>Administraci&oacute;n de puertos fluviales <li>Seguridad ciudadana. <li>Sistema de control gubernamental. <li>Vivienda y vivienda social. <li>Agricultura, ganader&iacute;a, caza y pesca</ol></ol>	Art&iacute;culo 299",
"<ol type=I><li>Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales aut&oacute;nomos, en su jurisdicci&oacute;n: <ol><li>Elaborar  su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constituci&oacute;n y   en la Ley. <li>Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicci&oacute;n <li>Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia <li> Promoci&oacute;n del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las pol&iacute;ticas nacionales. <li>Elaboraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinaci&oacute;n con los planes del nivel central del Estado  municipales e ind&iacute;gena originario campesino. <li>Proyectos de generaci&oacute;n y transporte de energ&iacute;a en los sistemas aislados. <li>Planificaci&oacute;n, dise&ntilde;o, construcci&oacute;n  conservaci&oacute;n y administraci&oacute;n de carreteras de la red departamental de acuerdo a las pol&iacute;ticas estatales,  incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por &eacute;ste. <li>Construcci&oacute;n y mantenimiento de l&iacute;neas f&eacute;rreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las pol&iacute;ticas estatales,  interviniendo en los de las Red fundamental en coordinaci&oacute;n con el nivel central del Estado. <li>Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. <li>Construcci&oacute;n, mantenimiento y administraci&oacute;n de aeropuertos p&uacute;blicos departamentales. <li> Estad&iacute;sticas departamentales <li>  Otorgar personalidad jur&iacute;dica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. <li>Otorgar personalidad jur&iacute;dica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. <li>  Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. <li>  Proyectos de electrificaci&oacute;n rural. <li>  Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energ&iacute;a de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. <li>Deporte en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n <li>Promoci&oacute;n y conservaci&oacute;n del patrimonio natural departamental. <li>Promoci&oacute;n y conservaci&oacute;n de cultura, patrimonio cultural. hist&oacute;rico, art&iacute;stico, monumental, arquitect&oacute;nico, arqueol&oacute;gico, paleontol&oacute;gico, cient&iacute;fico, tangible e intangible departamental. <li>Pol&iacute;ticas de turismo departamental. <li>Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producci&oacute;n. <li> Creaci&oacute;n y administraci&oacute;n de impuestos de car&aacute;cter departamental, cuyos hechos imponibles no sean an&aacute;logos a los impuestos nacionales o municipales . <li>Creaci&oacute;n y administraci&oacute;n de tasas y contribuciones especiales de car&aacute;cter departamental. <li>Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el &aacute;mbito departamental. <li>Expropiaci&oacute;n de inmuebles en su jurisdicci&oacute;n por razones de utilidad y necesidad p&uacute;blica departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, as&iacute; como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden t&eacute;cnico, jur&iacute;dico y de inter&eacute;s p&uacute;blico. <li>Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. <li>Fondos fiduciarios, fondos de inversi&oacute;n y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los &aacute;mbitos de sus competencias. <li>Centros de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y     otros departamentales. <li>Empresas p&uacute;blicas departamentales. <li>Promoci&oacute;n y desarrollo de proyectos y pol&iacute;ticas para ni&ntilde;ez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. <li>Promoci&oacute;n y administraci&oacute;n de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. <li>Elaboraci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de planes de desarrollo econ&oacute;mico y social departamental. <li>Participar en empresas de industrializaci&oacute;n, distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociaci&oacute;n con las entidades nacionales del sector. <li>Promoci&oacute;n de la inversi&oacute;n privada en el departamento en el marco de las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas nacionales <li>Planificaci&oacute;n del desarrollo departamental en concordancia con la planificaci&oacute;n nacional <li>Administraci&oacute;n de sus recursos por regal&iacute;as en el marco del presupuesto general de la naci&oacute;n, los que ser&aacute;n transferidos autom&aacute;ticamente al Tesoro Departamental </ol><li>Los Estatutos Auton&oacute;micos Departamentales podr&aacute;n a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. <li>Ser&aacute;n tambi&eacute;n de ejecuci&oacute;n departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas.</ol>	Art&iacute;culo 300",
"La regi&oacute;n, una vez constituida como autonom&iacute;a regional, recibir&aacute; las competencias que le sean transferidas o delegadas.	Art&iacute;culo 301",
"<ol type=I><li>Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales aut&oacute;nomos, en su jurisdicci&oacute;n: <ol><li>  Elaborar su Carta Org&aacute;nica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constituci&oacute;n y la Ley. <li>  Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicci&oacute;n. <li>  Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia <li>  Promoci&oacute;n del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las pol&iacute;ticas nacionales. <li>  Preservar, conservar y contribuir a la protecci&oacute;n del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales dom&eacute;sticos <li>  Elaboraci&oacute;n de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinaci&oacute;n con los planes del nivel central del Estado, departamentales  e ind&iacute;genas . <li>  Planificar, dise&ntilde;ar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinaci&oacute;n con los pueblos ind&iacute;gena originario campesinos cuando corresponda. <li>  Construcci&oacute;n, mantenimiento y administraci&oacute;n de aeropuertos p&uacute;blicos locales. <li>  Estad&iacute;sticas municipales <li>  Catastro urbano en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n en conformidad a los preceptos y par&aacute;metros t&eacute;cnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. <li>&Aacute;reas protegidas municipales en conformidad con los par&aacute;metros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales. <li>Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energ&iacute;a preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal. <li>Controlar la calidad y sanidad en la elaboraci&oacute;n, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. <li>Deporte en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n <li>Promoci&oacute;n y conservaci&oacute;n del patrimonio natural municipal. <li>Promoci&oacute;n y conservaci&oacute;n de cultura, patrimonio cultural. hist&oacute;rico, art&iacute;stico, monumental, arquitect&oacute;nico, arqueol&oacute;gico, paleontol&oacute;gico, cient&iacute;fico, tangible e intangible municipal. <li>Pol&iacute;ticas de turismo local. <li>Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educaci&oacute;n vial, administraci&oacute;n y control del tr&aacute;nsito urbano. <li>Creaci&oacute;n y administraci&oacute;n de impuestos de car&aacute;cter municipal, cuyos hechos imponibles no sean an&aacute;logos a los impuestos nacionales o departamentales. <li>Creaci&oacute;n y administraci&oacute;n de tasas, patentes a la actividad econ&oacute;mica y contribuciones especiales de car&aacute;cter municipal. <li>Proyectos de infraestructura productiva. <li>Expropiaci&oacute;n de inmuebles en su jurisdicci&oacute;n por razones de utilidad y necesidad p&uacute;blica municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, as&iacute; como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden t&eacute;cnico, jur&iacute;dico y de inter&eacute;s p&uacute;blico <li>Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas  de operaciones y su presupuesto. <li>Fondos fiduciarios, fondos de inversi&oacute;n y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los &aacute;mbitos de sus competencias. <li>Centros de informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. <li>Empresas p&uacute;blicas municipales. <li>Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos s&oacute;lidos en el marco de la pol&iacute;tica del Estado. <li>Dise&ntilde;ar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de inter&eacute;s p&uacute;blico y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicci&oacute;n territorial. <li>Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. <li>Servicio de alumbrado p&uacute;blico de su jurisdicci&oacute;n. <li>Promoci&oacute;n de la Cultura y actividades art&iacute;sticas en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n <li>Espect&aacute;culos p&uacute;blicos y juegos recreativos. <li>Publicidad y propaganda urbana. <li>Promover y suscribir convenios de asociaci&oacute;n o mancomunidad municipal con otros municipios. <li>Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, p&uacute;blicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. <li>Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecuci&oacute;n de sus competencias as&iacute; como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. <li>Pol&iacute;ticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el &aacute;mbito municipal. <li>Sistemas de microriego en coordinaci&oacute;n con los pueblos ind&iacute;gena originario campesinos.  <li>Promoci&oacute;n y desarrollo de proyectos y pol&iacute;ticas para ni&ntilde;ez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. <li>Servicios b&aacute;sicos as&iacute; como aprobaci&oacute;n las tasas que correspondan en su jurisdicci&oacute;n. <li>Aridos y agregados, en coordinaci&oacute;n con los pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, cuando corresponda <li>Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificaci&oacute;n departamental y nacional <li>Participar en empresas de industrializaci&oacute;n, distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociaci&oacute;n con las entidades nacionales del sector. </ol><li>Ser&aacute;n tambi&eacute;n de ejecuci&oacute;n municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.</ol>	Art&iacute;culo 302",
"<ol type=I><li>La autonom&iacute;a ind&iacute;gena originario campesina, adem&aacute;s de sus competencias, asumir&aacute; las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las caracter&iacute;sticas culturales propias de conformidad a la Constituci&oacute;n y a la Ley Marco de Autonom&iacute;as y Descentralizaci&oacute;n. <li>La regi&oacute;n ind&iacute;gena originario campesina, asumir&aacute; las competencias que le sean transferidas o delegadas.</ol>	Art&iacute;culo 303",
"<ol type=I><li>Las autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas podr&aacute;n ejercer las siguientes competencias exclusivas: <ol><li>Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonom&iacute;a conforme a la Constituci&oacute;n y la ley. <li>Definici&oacute;n y gesti&oacute;n de formas propias de desarrollo econ&oacute;mico, social, pol&iacute;tico, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visi&oacute;n de cada pueblo. <li>Gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constituci&oacute;n. <li>Elaboraci&oacute;n de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinaci&oacute;n con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales. <li>Electrificaci&oacute;n en sistemas aislados dentro de su jurisdicci&oacute;n. <li>Mantenimiento y administraci&oacute;n de caminos vecinales y comunales. <li>Administraci&oacute;n y preservaci&oacute;n de &aacute;reas protegidas en su jurisdicci&oacute;n, en el marco de la pol&iacute;tica del Estado. <li>Ejercicio de la jurisdicci&oacute;n ind&iacute;gena originaria campesina para la aplicaci&oacute;n de justicia y resoluci&oacute;n de conflictos a trav&eacute;s de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constituci&oacute;n y la ley. <li>Deporte, esparcimiento y recreaci&oacute;n. <li>Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoci&oacute;n de sus culturas, arte, identidad, centros arqueol&oacute;gicos, lugares religiosos, culturales  y museos. <li>Pol&iacute;ticas de Turismo. <li>Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n de acuerdo a Ley. <li>Administrar los impuestos de su competencia en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n. <li>Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto. <li>Planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n de la ocupaci&oacute;n territorial. <li>Vivienda, urbanismo y redistribuci&oacute;n poblacional conforme a sus pr&aacute;cticas culturales en el &aacute;mbito de su jurisdicci&oacute;n. <li>Promover y suscribir acuerdos de cooperaci&oacute;n con otros pueblos y entidades p&uacute;blicas y privadas. <li>Mantenimiento y administraci&oacute;n de sus sistemas de microriego <li>Fomento y desarrollo de su vocaci&oacute;n productiva. <li>Construcci&oacute;n, mantenimiento y administraci&oacute;n de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicci&oacute;n. <li>Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicaci&oacute;n de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. <li>Preservaci&oacute;n del h&aacute;bitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y pr&aacute;cticas culturales, tecnol&oacute;gicas, espaciales e hist&oacute;ricas. <li>Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democr&aacute;ticas conforme a sus normas y procedimientos propios. </ol><li>Las autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas podr&aacute;n ejercer las siguientes competencias compartidas: <ol><li>Intercambios internacionales en el marco de la pol&iacute;tica exterior del Estado. <li>Participaci&oacute;n y control en el aprovechamiento de &aacute;ridos. <li>Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos gen&eacute;ticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 4.Control y regulaci&oacute;n a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicci&oacute;n, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. </ol><li>Las autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas podr&aacute;n ejercer las siguientes competencias concurrentes: <ol><li>planificaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de pol&iacute;ticas de salud en su jurisdicci&oacute;n. <li>Organizaci&oacute;n, planificaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de planes, programas y proyectos de educaci&oacute;n, ciencia, tecnolog&iacute;a e investigaci&oacute;n, en el marco de la legislaci&oacute;n  del Estado. <li>Conservaci&oacute;n de recursos forestales, biodiversidad y  medio ambiente <li>Sistemas de riego, recursos h&iacute;dricos, fuentes de agua y energ&iacute;a,  en el marco de la pol&iacute;tica del Estado, al interior de su jurisdicci&oacute;n. <li>Construcci&oacute;n de sistemas de microriego. <li>Construcci&oacute;n de caminos vecinales y comunales <li>Promoci&oacute;n de la construcci&oacute;n de infraestructuras productivas. <li>Promoci&oacute;n y fomento a la agricultura y ganader&iacute;a. <li>Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarbur&iacute;feras y mineras que se desarrollan en su jurisdicci&oacute;n. <li>Sistemas de control fiscal y administraci&oacute;n de bienes y servicios. </ol><li>Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias ser&aacute;n transferidos autom&aacute;ticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.</ol>	Art&iacute;culo 304",
"Toda asignaci&oacute;n o transferencia de competencias deber&aacute; estar acompa&ntilde;ada de la definici&oacute;n de la fuente de los recursos econ&oacute;micos y financieros necesarios para su ejercicio.	Art&iacute;culo 305",
"<ol type=I><li>El modelo econ&oacute;mico boliviano es plural y est&aacute; orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. <li>La econom&iacute;a plural est&aacute; constituida por las formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. <li>La econom&iacute;a plural articula las diferentes formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribuci&oacute;n, igualdad, seguridad jur&iacute;dica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La econom&iacute;a social y comunitaria complementar&aacute; el inter&eacute;s individual con el vivir bien colectivo. <li>Las formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica reconocidas en esta Constituci&oacute;n podr&aacute;n constituir empresas mixtas. <li>El Estado tiene como m&aacute;ximo valor al ser humano y asegurar&aacute; el desarrollo mediante la redistribuci&oacute;n equitativa de los excedentes econ&oacute;micos en pol&iacute;ticas sociales, de salud, educaci&oacute;n, cultura, y en la reinversi&oacute;n en desarrollo econ&oacute;mico productivo.</ol>	Art&iacute;culo 306",
"El Estado reconocer&aacute;, respetar&aacute;, proteger&aacute; y promover&aacute; la organizaci&oacute;n econ&oacute;mica comunitaria. Esta forma de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica comunitaria comprende los sistemas de producci&oacute;n y reproducci&oacute;n de la vida social, fundados en los principios y visi&oacute;n propios de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario y campesinos.	Art&iacute;culo 307",
"<ol type=I><li>El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo econ&oacute;mico, social y fortalezca la independencia econ&oacute;mica del pa&iacute;s. <li>Se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que ser&aacute;n reguladas por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 308",
"La forma de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica estatal comprende a las empresas y otras entidades econ&oacute;micas de propiedad estatal, que cumplir&aacute;n los siguientes objetivos: <ol><li>Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales y ejercer el control estrat&eacute;gico de las cadenas productivas y los procesos de industrializaci&oacute;n de dichos recursos. <li>Administrar los servicios b&aacute;sicos de agua potable y alcantarillado  directamente o por medio de empresas p&uacute;blicas, comunitarias, cooperativas o mixtas. <li>Producir directamente bienes y servicios. <li>Promover la democracia econ&oacute;mica y el logro de la soberan&iacute;a alimentaria de la poblaci&oacute;n. <li>Garantizar la participaci&oacute;n y el control social sobre su organizaci&oacute;n y gesti&oacute;n, as&iacute; como la participaci&oacute;n de los trabajadores en la toma de decisiones y en los beneficios.</ol>	Art&iacute;culo 309",
"El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperaci&oacute;n, sin fines de lucro. Se promover&aacute; principalmente la organizaci&oacute;n de cooperativas en actividades de producci&oacute;n.	Art&iacute;culo 310",
"<ol type=I><li>Todas las formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica establecidas en esta Constituci&oacute;n gozar&aacute;n de igualdad jur&iacute;dica ante la ley. <li>La econom&iacute;a plural comprende los siguientes aspectos: <ol><li>El Estado ejercer&aacute; la direcci&oacute;n integral del desarrollo econ&oacute;mico y sus procesos de planificaci&oacute;n. <li>Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y ser&aacute;n administrados por el Estado. Se respetar&aacute; y garantizar&aacute; la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganader&iacute;a, as&iacute; como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constituci&oacute;n referida a la estructura y organizaci&oacute;n econ&oacute;mica del Estado. <li>La industrializaci&oacute;n de los recursos naturales para superar la dependencia de la exportaci&oacute;n de materias primas y lograr una econom&iacute;a de base productiva, en el marco del desarrollo sostenible, en armon&iacute;a con la naturaleza. <li>El Estado podr&aacute; intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estrat&eacute;gicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos. <li>El respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jur&iacute;dica. <li>El Estado fomentar&aacute; y promocionar&aacute; el &aacute;rea comunitaria de la econom&iacute;a como alternativa solidaria en el &aacute;rea rural y urbana.</ol></ol>	Art&iacute;culo 311",
"<ol type=I><li>Toda actividad econ&oacute;mica debe contribuir al fortalecimiento de la soberan&iacute;a econ&oacute;mica del pa&iacute;s. No se permitir&aacute; la acumulaci&oacute;n privada de poder econ&oacute;mico en grado tal que ponga en peligro la soberan&iacute;a econ&oacute;mica del Estado. <li>Todas las formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica tienen la obligaci&oacute;n de generar trabajo digno y contribuir a la reducci&oacute;n de las desigualdades y a la erradicaci&oacute;n de la pobreza. <li>Todas las formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica tienen la obligaci&oacute;n de proteger el medio ambiente.</ol>	Art&iacute;culo 312",
"Para eliminar la pobreza y la exclusi&oacute;n social y econ&oacute;mica, para el logro del vivir bien en sus m&uacute;ltiples dimensiones, la organizaci&oacute;n econ&oacute;mica boliviana establece los siguientes prop&oacute;sitos: <ol><li>Generaci&oacute;n del producto social en el marco del respeto de los derechos individuales, as&iacute; como de los derechos de los pueblos y las naciones. <li>La producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y redistribuci&oacute;n justa de la riqueza y de los excedentes econ&oacute;micos. <li>La reducci&oacute;n de las desigualdades de acceso a los recursos productivos. <li>La reducci&oacute;n de las desigualdades regionales. <li>El desarrollo productivo industrializador de los recursos naturales. <li>La participaci&oacute;n activa de las econom&iacute;as p&uacute;blica y comunitaria en el aparato productivo.</ol>	Art&iacute;culo 313",
"Se proh&iacute;be el monopolio y el oligopolio privado, as&iacute; como cualquier otra forma de asociaci&oacute;n o acuerdo de personas naturales o jur&iacute;dicas privadas, bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de bienes y servicios.	Art&iacute;culo 314",
"<ol type=I><li>El Estado reconoce la propiedad de tierra a todas aquellas personas jur&iacute;dicas legalmente constituidas en territorio nacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objeto de la creaci&oacute;n del agente econ&oacute;mico, la generaci&oacute;n de empleos y la producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de bienes y/o servicios. <li>Las personas jur&iacute;dicas se&ntilde;aladas en el par&aacute;grafo anterior que se constituyan con posterioridad a la presente Constituci&oacute;n tendr&aacute;n una estructura societaria con un n&uacute;mero de socios no menor a la divisi&oacute;n de la superficie total entre cinco mil hect&aacute;reas, redondeando el resultado hacia el inmediato n&uacute;mero entero superior.</ol>	Art&iacute;culo 315",
"La funci&oacute;n del Estado en la econom&iacute;a consiste en: <ol><li>Conducir el proceso de planificaci&oacute;n econ&oacute;mica y social, con participaci&oacute;n y consulta ciudadana. La ley establecer&aacute; un sistema de planificaci&oacute;n integral estatal, que incorporar&aacute; a todas las entidades territoriales. <li>Dirigir la econom&iacute;a y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constituci&oacute;n, los procesos de producci&oacute;n, distribuci&oacute;n, y comercializaci&oacute;n de bienes y servicios. <li> Ejercer la direcci&oacute;n y el control de los sectores estrat&eacute;gicos de la econom&iacute;a <li>Participar directamente en la econom&iacute;a mediante el incentivo y la producci&oacute;n de bienes y servicios econ&oacute;micos y sociales para promover la equidad econ&oacute;mica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligop&oacute;lico de la econom&iacute;a <li>Promover la integraci&oacute;n de las diferentes formas econ&oacute;micas de producci&oacute;n, con el objeto de lograr el desarrollo econ&oacute;mico y social. <li>Promover prioritariamente la industrializaci&oacute;n de los recursos naturales renovables y no renovables, en el marco del respeto y protecci&oacute;n del medio ambiente, para garantizar la generaci&oacute;n de empleo y de insumos econ&oacute;micos y sociales para la poblaci&oacute;n. <li>Promover pol&iacute;ticas de distribuci&oacute;n equitativa de la riqueza y de los recursos econ&oacute;micos del pa&iacute;s, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusi&oacute;n social y econ&oacute;mica, y erradicar la pobreza en sus m&uacute;ltiples dimensiones. <li>Determinar el monopolio estatal de las actividades productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de necesidad p&uacute;blica. <li>Formular peri&oacute;dicamente, con participaci&oacute;n y consulta ciudadana, el plan general de desarrollo, cuya ejecuci&oacute;n es obligatoria para todas las formas de organizaci&oacute;n econ&oacute;mica. <li>Gestionar recursos econ&oacute;micos para la investigaci&oacute;n, la asistencia t&eacute;cnica y la transferencia de tecnolog&iacute;as para promover actividades productivas y de industrializaci&oacute;n. <li>Regular la actividad aeron&aacute;utica en el espacio a&eacute;reo del pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 316",
"El Estado garantizar&aacute; la creaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y funcionamiento de una entidad de planificaci&oacute;n participativa que incluya a representantes de las instituciones p&uacute;blicas y de la sociedad civil organizada.	Art&iacute;culo 317",
"<ol type=I><li>El Estado determinar&aacute; una pol&iacute;tica productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades b&aacute;sicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora. <li>El Estado reconoce y priorizar&aacute; el apoyo a la organizaci&oacute;n de estructuras asociativas de micro, peque&ntilde;as y medianas empresas productoras, urbanas y rurales. <li>El Estado fortalecer&aacute; la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios b&aacute;sicos para el sector productivo. <li>El Estado priorizar&aacute; la promoci&oacute;n del desarrollo productivo rural como fundamento de las pol&iacute;ticas de desarrollo del pa&iacute;s. <li>El Estado promover&aacute; y apoyar&aacute; la exportaci&oacute;n de bienes con valor agregado y los servicios.</ol>	Art&iacute;culo 318",
"<ol type=I><li>La industrializaci&oacute;n de los recursos naturales ser&aacute; prioridad en las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas, en el marco del respeto y protecci&oacute;n del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos y sus territorios. La articulaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n de los recursos naturales con el aparato productivo interno ser&aacute; prioritaria en las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas del Estado. <li>En la comercializaci&oacute;n de los recursos naturales y energ&eacute;ticos estrat&eacute;gicos, el Estado considerar&aacute;, para la definici&oacute;n del precio de su comercializaci&oacute;n, los impuestos, regal&iacute;as y participaciones correspondientes que deban pagarse a la hacienda p&uacute;blica.</ol>	Art&iacute;culo 319",
"<ol type=I><li>La inversi&oacute;n boliviana se priorizar&aacute; frente a la inversi&oacute;n extranjera. <li>Toda inversi&oacute;n extranjera estar&aacute; sometida a la jurisdicci&oacute;n, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podr&aacute; invocar situaci&oacute;n de excepci&oacute;n, ni apelar a reclamaciones diplom&aacute;ticas para obtener un tratamiento m&aacute;s favorable. <li>Las relaciones econ&oacute;micas con estados o empresas extranjeras se realizar&aacute;n en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podr&aacute; otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones m&aacute;s beneficiosas que las establecidas para los bolivianos. <li>El Estado es independiente en todas las decisiones de pol&iacute;tica econ&oacute;mica interna, y no aceptar&aacute; imposiciones ni condicionamientos sobre esta pol&iacute;tica por parte de estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales. <li>Las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas promocionar&aacute;n el consumo interno de productos hechos en Bolivia.</ol>	Art&iacute;culo 320",
"<ol type=I><li>La administraci&oacute;n econ&oacute;mica y financiera del Estado y de todas las entidades p&uacute;blicas se rige por su presupuesto. <li>La determinaci&oacute;n del gasto y de la inversi&oacute;n p&uacute;blica tendr&aacute; lugar por medio de mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana y de planificaci&oacute;n t&eacute;cnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atender&aacute;n especialmente a la educaci&oacute;n, la salud, la alimentaci&oacute;n, la vivienda y el desarrollo productivo. <li>El &Oacute;rgano Ejecutivo presentar&aacute; a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalizaci&oacute;n de cada a&ntilde;o fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gesti&oacute;n anual, que incluir&aacute; a todas las entidades del sector p&uacute;blico. <li>Todo proyecto de ley que implique gastos o inversiones para el Estado deber&aacute; establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversi&oacute;n. Si el proyecto no fue de iniciativa del &Oacute;rgano Ejecutivo, requerir&aacute; de consulta previa a &eacute;ste. <li>El &Oacute;rgano Ejecutivo, a trav&eacute;s del Ministerio del ramo, tendr&aacute; acceso directo a la informaci&oacute;n del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector p&uacute;blico. El acceso incluir&aacute; la informaci&oacute;n del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Polic&iacute;a Boliviana.</ol>	Art&iacute;culo 321",
"<ol type=I><li>La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizar&aacute; la contrataci&oacute;n de deuda p&uacute;blica cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen t&eacute;cnicamente las condiciones m&aacute;s ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. <li>La deuda p&uacute;blica no incluir&aacute; obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional.</ol>	Art&iacute;culo 322",
"<ol type=I><li>La pol&iacute;tica fiscal se basa en los principios de capacidad econ&oacute;mica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. <li>Los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional ser&aacute;n aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonom&iacute;as departamental o municipal, ser&aacute;n aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus &oacute;rganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados,  y regiones estar&aacute; conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente.. <li>La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificar&aacute; y definir&aacute; los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal. <li>La creaci&oacute;n, supresi&oacute;n o modificaci&oacute;n de los impuestos bajo dominio de  los gobiernos aut&oacute;nomos facultados para ello se efectuar&aacute; dentro de los l&iacute;mites siguientes: <ol><li>No podr&aacute;n crear impuestos cuyos hechos imponibles sean an&aacute;logos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales  existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan. <li>No podr&aacute;n crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicci&oacute;n territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del pa&iacute;s. Esta prohibici&oacute;n se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. <li>No podr&aacute;n crear impuestos que obstaculicen la libre circulaci&oacute;n y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicci&oacute;n territorial. Esta prohibici&oacute;n se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales. <li>No podr&aacute;n crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibici&oacute;n se hace extensiva a las tasas, patentes  y contribuciones especiales.</ol></ol>	Art&iacute;culo 323",
"No prescribir&aacute;n las deudas por da&ntilde;os econ&oacute;micos causados al Estado.	Art&iacute;culo 324",
"El il&iacute;cito econ&oacute;mico, la especulaci&oacute;n, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasi&oacute;n impositiva y otros delitos econ&oacute;micos conexos ser&aacute;n penados por ley.	Art&iacute;culo 325",
"<ol type=I><li>El Estado, a trav&eacute;s del &Oacute;rgano Ejecutivo, determinar&aacute; los objetivos de la pol&iacute;tica monetaria y cambiaria del pa&iacute;s, en coordinaci&oacute;n con el Banco Central de Bolivia. <li>Las transacciones p&uacute;blicas en el pa&iacute;s se realizar&aacute;n en  moneda nacional.</ol>	Art&iacute;culo 326",
"El Banco Central de Bolivia es una instituci&oacute;n de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio.. En el marco de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica del Estado, es funci&oacute;n del Banco Central de Bolivia mantener la estabilidad del poder adquisitivo interno de la moneda, para contribuir al desarrollo econ&oacute;mico y social.	Art&iacute;culo 327",
"<ol type=I><li>Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinaci&oacute;n con la pol&iacute;tica econ&oacute;mica determinada por el &Oacute;rgano Ejecutivo, adem&aacute;s de las se&ntilde;aladas por la ley: <ol><li>Determinar y ejecutar la pol&iacute;tica monetaria. <li>Ejecutar la pol&iacute;tica cambiaria. <li>Regular el sistema de pagos. <li>Autorizar la emisi&oacute;n de la moneda. <li>Administrar las reservas internacionales.</ol></ol>	Art&iacute;culo 328",
"<ol type=I><li>El Directorio del Banco Central de Bolivia estar&aacute; conformado por una Presidenta o un Presidente, y cinco directoras o directores designados por la Presidenta o el Presidente del Estado de entre las ternas presentadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional para cada uno de los cargos. <li>Los miembros del Directorio del Banco Central de Bolivia durar&aacute;n en sus funciones cinco a&ntilde;os, sin posibilidad de reelecci&oacute;n. Ser&aacute;n considerados servidoras y servidores p&uacute;blicos, de acuerdo con la Constituci&oacute;n y la ley. Los requisitos particulares para el acceso al cargo ser&aacute;n determinados por la ley. <li>La Presidenta o el Presidente del Banco Central de Bolivia deber&aacute; rendir informes y cuentas sobre las funciones de la instituci&oacute;n, cuantas veces  sean solicitados por la Asamblea Legislativa Plurinacional o sus C&aacute;maras. El Banco Central de Bolivia elevar&aacute; un informe anual a la Asamblea Legislativa  y est&aacute; sometido al sistema de control gubernamental y fiscal del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 329",
"<ol type=I><li>El Estado regular&aacute; el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribuci&oacute;n y redistribuci&oacute;n equitativa. <li>El Estado, a trav&eacute;s de su pol&iacute;tica financiera, priorizar&aacute; la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y peque&ntilde;a empresa, artesan&iacute;a, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producci&oacute;n. <li>El Estado fomentar&aacute; la creaci&oacute;n de entidades financieras no bancarias con fines de inversi&oacute;n socialmente productiva. <li>El Banco Central de Bolivia y las entidades e instituciones p&uacute;blicas no reconocer&aacute;n adeudos de la banca o de entidades financieras privadas. &Eacute;stas obligatoriamente aportar&aacute;n y fortalecer&aacute;n un fondo de reestructuraci&oacute;n financiera, que ser&aacute; usado en caso de insolvencia bancaria. <li>Las operaciones financieras de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, en sus diferentes niveles de gobierno, ser&aacute;n realizadas por una entidad bancaria p&uacute;blica. La ley prever&aacute; su creaci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 330",
"Las actividades de intermediaci&oacute;n financiera, la prestaci&oacute;n de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversi&oacute;n del ahorro, son de inter&eacute;s p&uacute;blico y s&oacute;lo pueden ser ejercidas previa autorizaci&oacute;n del Estado, conforme con la ley.	Art&iacute;culo 331",
"<ol type=I><li>Las entidades financieras estar&aacute;n reguladas y supervisadas por una instituci&oacute;n de regulaci&oacute;n de bancos y entidades financieras. Esta instituci&oacute;n tendr&aacute; car&aacute;cter de derecho p&uacute;blico y jurisdicci&oacute;n en todo el territorio boliviano. <li>La m&aacute;xima autoridad de la instituci&oacute;n de regulaci&oacute;n de bancos y entidades financieras ser&aacute; designada por la Presidenta o Presidente del Estado, de entre una terna propuesta por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley.</ol>	Art&iacute;culo 332",
"Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jur&iacute;dicas, bolivianas o extranjeras, gozar&aacute;n del derecho de confidencialidad, salvo en los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisi&oacute;n de delitos financieros, en los que se investiguen fortunas y los dem&aacute;s definidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estos casos tendr&aacute;n la atribuci&oacute;n para conocer dichas operaciones financieras, sin que sea necesaria autorizaci&oacute;n judicial.	Art&iacute;culo 333",
"En el marco de las pol&iacute;ticas sectoriales, el Estado proteger&aacute; y fomentar&aacute;: <ol><li>Las organizaciones econ&oacute;micas campesinas, y las asociaciones u organizaciones de peque&ntilde;os productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y rec&iacute;procas. La pol&iacute;tica econ&oacute;mica facilitar&aacute; el acceso a la capacitaci&oacute;n t&eacute;cnica y a la tecnolog&iacute;a, a los cr&eacute;ditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos. <li>El sector gremial, el trabajo por cuenta propia, y el comercio minorista, en las &aacute;reas de producci&oacute;n, servicios y comercio, ser&aacute; fortalecido por medio del acceso al cr&eacute;dito y a la asistencia t&eacute;cnica. <li>La producci&oacute;n artesanal con identidad cultural. <li>Las micro y peque&ntilde;as empresas, as&iacute; como las organizaciones econ&oacute;micas campesinas y las organizaciones o asociaciones de peque&ntilde;os productores, quienes gozar&aacute;n de preferencias en las compras del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 334",
"Las cooperativas de servicios p&uacute;blicos ser&aacute;n organizaciones de inter&eacute;s colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y ser&aacute;n administradas democr&aacute;ticamente. La elecci&oacute;n de sus autoridades de administraci&oacute;n y vigilancia ser&aacute; realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias  y supervisada por el &Oacute;rgano Electoral Plurinacional. Su organizaci&oacute;n y funcionamiento ser&aacute;n regulados por la ley.	Art&iacute;culo 335",
"El Estado apoyar&aacute; a las organizaciones de econom&iacute;a comunitaria para que sean sujetos de cr&eacute;dito y accedan al financiamiento.	Art&iacute;culo 336",
"<ol type=I><li>El turismo es una actividad econ&oacute;mica estrat&eacute;gica que deber&aacute; desarrollarse de manera sustentable para lo que tomar&aacute; en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente. <li>El Estado promover&aacute; y proteger&aacute; el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.</ol>	Art&iacute;culo 337",
"El Estado reconoce el valor econ&oacute;mico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deber&aacute; cuantificarse en las cuentas p&uacute;blicas.	Art&iacute;culo 338",
"<ol type=I><li>El Presidente de la Rep&uacute;blica podr&aacute; decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, &uacute;nicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades p&uacute;blicas, de conmoci&oacute;n interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios cuya paralizaci&oacute;n causar&iacute;a graves da&ntilde;os  Los gastos destinados a estos fines no exceder&aacute;n del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto General. <li>Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades p&uacute;blicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podr&aacute;n ser empleados en provecho particular alguno. Su calificaci&oacute;n, inventario, administraci&oacute;n, disposici&oacute;n, registro obligatorio y formas de reivindicaci&oacute;n ser&aacute;n regulados por la ley. <li>Los ingresos del Estado se invertir&aacute;n conforme con el plan general de desarrollo econ&oacute;mico y social del pa&iacute;s, el Presupuesto General del Estado y con la ley.</ol>	Art&iacute;culo 339",
"<ol type=I><li>Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales, municipales, e ind&iacute;gena originario campesinas y se invertir&aacute;n independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. <li>La ley clasificar&aacute; los ingresos nacionales, departamentales, municipales e ind&iacute;gena originario campesinos. <li>Los recursos departamentales, municipales, de autonom&iacute;as ind&iacute;gena originario campesinas, judiciales y universitarios  recaudados por oficinas dependientes del  nivel nacional, no ser&aacute;n centralizados en el Tesoro Nacional. <li> El &Oacute;rgano Ejecutivo nacional establecer&aacute; las normas destinadas a la elaboraci&oacute;n y presentaci&oacute;n del los proyectos de presupuestos de todo el sector p&uacute;blico, incluidas las autonom&iacute;as.</ol>	Art&iacute;culo 340",
"Son  recursos departamentales: <ol><li>Las regal&iacute;as departamentales creadas por ley; <li>La participaci&oacute;n en  recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos seg&uacute;n los porcentajes previstos en la Ley. <li>Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. <li>Las transferencias del Tesoro General de la Naci&oacute;n destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educaci&oacute;n y asistencia social; <li>Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Naci&oacute;n, en los casos establecidos en el art&iacute;culo 339.I de esta Constituci&oacute;n. <li>Los cr&eacute;ditos y empr&eacute;stitos internos y externos contra&iacute;dos de acuerdo a las normas de endeudamiento p&uacute;blico y del sistema Nacional de Tesorer&iacute;a y Cr&eacute;dito P&uacute;blico. <li>Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios  y enajenaci&oacute;n de activos . <li>Los legados, donaciones y otros ingresos similares.</ol>	Art&iacute;culo 341",
"Es deber del Estado y de la poblaci&oacute;n conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, as&iacute; como mantener el equilibrio del medio ambiente.	Art&iacute;culo 342",
"La poblaci&oacute;n tiene derecho a la participaci&oacute;n en la gesti&oacute;n ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente.	Art&iacute;culo 343",
"<ol type=I><li>Se proh&iacute;be la fabricaci&oacute;n y uso de armas qu&iacute;micas, biol&oacute;gicas y nucleares en el territorio boliviano, as&iacute; como la internaci&oacute;n, tr&aacute;nsito y dep&oacute;sito de residuos nucleares y desechos t&oacute;xicos. <li>El Estado regular&aacute; la internaci&oacute;n, producci&oacute;n, comercializaci&oacute;n y empleo de t&eacute;cnicas, m&eacute;todos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.</ol>	Art&iacute;culo 344",
"Las pol&iacute;ticas de gesti&oacute;n ambiental se basar&aacute;n en: <ol><li>La planificaci&oacute;n y gesti&oacute;n participativas, con control social. <li>La aplicaci&oacute;n de los sistemas de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental y el control de calidad ambiental, sin excepci&oacute;n y de manera transversal a toda actividad de producci&oacute;n de bienes y servicios que use, transforme o afecte a los recursos naturales y al medio ambiente. <li>La responsabilidad por ejecuci&oacute;n de toda actividad que produzca da&ntilde;os medioambientales y su sanci&oacute;n civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protecci&oacute;n del medio ambiente.</ol>	Art&iacute;culo 345",
"El patrimonio natural es de inter&eacute;s p&uacute;blico y de car&aacute;cter estrat&eacute;gico para el desarrollo sustentable del pa&iacute;s. Su conservaci&oacute;n y aprovechamiento para beneficio de la poblaci&oacute;n ser&aacute; responsabilidad y atribuci&oacute;n exclusiva del Estado, y no comprometer&aacute; la soberan&iacute;a sobre los recursos naturales. La ley establecer&aacute; los principios y disposiciones para su gesti&oacute;n.	Art&iacute;culo 346",
"<ol type=I><li>El Estado y la sociedad promover&aacute;n la mitigaci&oacute;n de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al pa&iacute;s. Se declara la responsabilidad por los da&ntilde;os ambientales hist&oacute;ricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. <li>Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deber&aacute;n, en todas las etapas de la producci&oacute;n, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los da&ntilde;os que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecer&aacute;n las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.</ol>	Art&iacute;culo 347",
"<ol type=I><li>Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagn&eacute;tico y todos aquellos elementos y fuerzas f&iacute;sicas susceptibles de aprovechamiento. <li>Los recursos naturales son de car&aacute;cter estrat&eacute;gico y de inter&eacute;s p&uacute;blico para el desarrollo del pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 348",
"<ol type=I><li>Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponder&aacute; al Estado su administraci&oacute;n en funci&oacute;n del inter&eacute;s colectivo. <li>El Estado reconocer&aacute;, respetar&aacute; y otorgar&aacute; derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, as&iacute; como derechos de uso y aprovechamiento sobre otros recursos naturales. <li>La agricultura, la ganader&iacute;a, as&iacute; como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constituci&oacute;n referida a la estructura y organizaci&oacute;n econ&oacute;mica del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 349",
"Cualquier t&iacute;tulo otorgado sobre reserva fiscal ser&aacute; nulo de pleno derecho, salvo autorizaci&oacute;n expresa por necesidad estatal y utilidad p&uacute;blica, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 350",
"<ol type=I><li>El Estado, asumir&aacute; el control y la direcci&oacute;n sobre la exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, industrializaci&oacute;n, transporte y comercializaci&oacute;n de los recursos naturales estrat&eacute;gicos a trav&eacute;s de entidades p&uacute;blicas, cooperativas o comunitarias, las que podr&aacute;n a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas. <li>El Estado podr&aacute; suscribir contratos de asociaci&oacute;n con personas jur&iacute;dicas, bolivianas o extranjeras, para el aprovechamiento de los recursos naturales. Debiendo asegurarse la reinversi&oacute;n de las utilidades econ&oacute;micas en el pa&iacute;s. <li>La gesti&oacute;n y administraci&oacute;n de los recursos naturales se realizar&aacute; garantizando el control y la participaci&oacute;n social en el dise&ntilde;o de las pol&iacute;ticas sectoriales . En la gesti&oacute;n y administraci&oacute;n podr&aacute;n establecerse entidades mixtas, con representaci&oacute;n estatal y de la sociedad, y se precautelar&aacute; el bienestar colectivo. <li>Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagar&aacute;n impuestos y regal&iacute;as cuando intervengan en la explotaci&oacute;n de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no ser&aacute;n reembolsables. Las regal&iacute;as por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensaci&oacute;n por su explotaci&oacute;n, y se regular&aacute;n por la Constituci&oacute;n y la ley.</ol>	Art&iacute;culo 351",
"La explotaci&oacute;n de recursos naturales en determinado territorio estar&aacute; sujeta a un proceso de consulta a la poblaci&oacute;n afectada, convocada por el Estado, que ser&aacute; libre, previa e informada. Se garantiza la participaci&oacute;n ciudadana en el proceso de gesti&oacute;n ambiental y se promover&aacute; la conservaci&oacute;n de los ecosistemas, de acuerdo con la Constituci&oacute;n y la ley. En las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos, la consulta tendr&aacute; lugar respetando sus normas y procedimientos propios.	Art&iacute;culo 352",
"El pueblo boliviano tendr&aacute; acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignar&aacute; una participaci&oacute;n prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos.	Art&iacute;culo 353",
"El Estado desarrollar&aacute; y promover&aacute; la investigaci&oacute;n relativa al manejo, conservaci&oacute;n y aprovechamiento de los recursos naturales y la biodiversidad.	Art&iacute;culo 354",
"<ol type=I><li>La industrializaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los recursos naturales ser&aacute; prioridad del Estado. <li>Las utilidades obtenidas por la explotaci&oacute;n e industrializaci&oacute;n de los recursos naturales ser&aacute;n distribuidas y reinvertidas para promover la diversificaci&oacute;n econ&oacute;mica en los diferentes niveles territoriales del Estado. La distribuci&oacute;n porcentual de los beneficios ser&aacute; sancionada por la ley. <li>Los procesos de industrializaci&oacute;n se realizar&aacute;n con preferencia en el lugar de origen de la producci&oacute;n y crear&aacute;n condiciones que favorezcan la competitividad en el mercado interno e internacional.</ol>	Art&iacute;culo 355",
"Las actividades de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, refinaci&oacute;n, industrializaci&oacute;n, transporte y comercializaci&oacute;n de los recursos naturales no renovables tendr&aacute;n el car&aacute;cter de necesidad estatal y utilidad p&uacute;blica.	Art&iacute;culo 356",
"Por ser propiedad social del pueblo boliviano, ninguna persona ni empresa extranjera, ni ninguna persona o empresa privada boliviana podr&aacute; inscribir la propiedad de los recursos naturales bolivianos en mercados de valores, ni los podr&aacute; utilizar como medios para operaciones financieras de titularizaci&oacute;n o seguridad. La anotaci&oacute;n y registro de reservas es una atribuci&oacute;n exclusiva del Estado.	Art&iacute;culo 357",
"Los derechos de uso y aprovechamiento sobre los recursos naturales deber&aacute;n sujetarse a lo establecido en la Constituci&oacute;n y la ley. Estos derechos estar&aacute;n sujetos a control peri&oacute;dico del cumplimiento de las regulaciones t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y ambientales. El incumplimiento de la ley dar&aacute; lugar a la reversi&oacute;n o anulaci&oacute;n de los derechos de uso o aprovechamiento.	Art&iacute;culo 358",
"<ol type=I><li>Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado, en nombre y representaci&oacute;n del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producci&oacute;n de hidrocarburos del pa&iacute;s y es el &uacute;nico facultado para su comercializaci&oacute;n. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercializaci&oacute;n de los hidrocarburos ser&aacute; propiedad del Estado. <li>Ning&uacute;n contrato, acuerdo o convenio, de forma, directa o indirecta, t&aacute;cita o expresa, podr&aacute; vulnerar total o parcialmente lo establecido en el presente art&iacute;culo. En el caso de vulneraci&oacute;n los contratos ser&aacute;n nulos de pleno derecho y quienes los hayan acordado, firmado, aprobado o ejecutado, cometer&aacute;n delito de traici&oacute;n a la patria.</ol>	Art&iacute;culo 359",
"El Estado definir&aacute; la pol&iacute;tica de hidrocarburos, promover&aacute; su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizar&aacute; la soberan&iacute;a energ&eacute;tica.	Art&iacute;culo 360",
"<ol type=I><li>Yacimientos Petrol&iacute;feros Fiscales Bolivianos (YPFB) es una empresa aut&aacute;rquica de derecho p&uacute;blico, inembargable, con autonom&iacute;a de gesti&oacute;n administrativa, t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, en el marco de la pol&iacute;tica estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuici&oacute;n del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la &uacute;nica facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercializaci&oacute;n. <li>YPFB no podr&aacute; transferir sus derechos u obligaciones en ninguna forma o modalidad, t&aacute;cita o expresa, directa o indirectamente.</ol>	Art&iacute;culo 361",
"<ol type=I><li>Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el r&eacute;gimen de prestaci&oacute;n de servicios, con empresas p&uacute;blicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representaci&oacute;n, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribuci&oacute;n o pago por sus servicios. La suscripci&oacute;n de estos contratos no podr&aacute; significar en ning&uacute;n caso p&eacute;rdidas para YPFB o para el Estado. <li>Los contratos referidos a actividades de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de hidrocarburos deber&aacute;n contar con previa autorizaci&oacute;n y aprobaci&oacute;n expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso de no obtener esta autorizaci&oacute;n ser&aacute;n nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaraci&oacute;n judicial ni extrajudicial alguna.</ol>	Art&iacute;culo 362",
"<ol type=I><li>La Empresa Boliviana de Industrializaci&oacute;n de Hidrocarburos (EBIH) es una empresa aut&aacute;rquica de derecho p&uacute;blico, con autonom&iacute;a de gesti&oacute;n administrativa, t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, bajo la tuici&oacute;n del Ministerio del ramo y de YPFB, que act&uacute;a en el marco de la pol&iacute;tica estatal de hidrocarburos. EBIH ser&aacute; responsable de ejecutar, en representaci&oacute;n del Estado y dentro de su territorio, la industrializaci&oacute;n de los hidrocarburos. <li>YPFB podr&aacute; conformar asociaciones o sociedades de econom&iacute;a mixta para la ejecuci&oacute;n de las actividades de exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, refinaci&oacute;n, industrializaci&oacute;n, transporte y comercializaci&oacute;n de los hidrocarburos. En estas asociaciones o sociedades, YPFB contar&aacute; obligatoriamente con una participaci&oacute;n accionaria no menor al cincuenta y uno por ciento del total del capital social.</ol>	Art&iacute;culo 363",
"YPFB, en nombre y representaci&oacute;n del Estado boliviano, operar&aacute; y ejercer&aacute; derechos de propiedad en territorios de otros estados.	Art&iacute;culo 364",
"Una instituci&oacute;n aut&aacute;rquica de derecho p&uacute;blico, con autonom&iacute;a de gesti&oacute;n administrativa, t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, bajo la tuici&oacute;n del Ministerio del ramo, ser&aacute; responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrializaci&oacute;n, en el marco de la pol&iacute;tica estatal de hidrocarburos conforme con la ley.	Art&iacute;culo 365",
"Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarbur&iacute;fera en nombre y representaci&oacute;n del Estado estar&aacute;n sometidas a la soberan&iacute;a del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocer&aacute; en ning&uacute;n caso tribunal ni jurisdicci&oacute;n extranjera y no podr&aacute;n invocar situaci&oacute;n excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplom&aacute;ticas.	Art&iacute;culo 366",
"La explotaci&oacute;n, consumo y comercializaci&oacute;n de los hidrocarburos y sus derivados deber&aacute;n sujetarse a una pol&iacute;tica de desarrollo que garantice el consumo interno. La exportaci&oacute;n de la producci&oacute;n excedente incorporar&aacute; la mayor cantidad de valor agregado.	Art&iacute;culo 367",
"Los departamentos productores de hidrocarburos percibir&aacute;n una regal&iacute;a del once por ciento de su producci&oacute;n departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendr&aacute;n una participaci&oacute;n en los porcentajes, que ser&aacute;n fijados mediante una ley especial.	Art&iacute;culo 368",
"<ol type=I><li>El Estado ser&aacute; responsable de las riquezas mineral&oacute;gicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicaci&oacute;n ser&aacute; regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas. <li>Los recursos naturales no met&aacute;licos existentes en los salares, salmueras, evapor&iacute;ticos, azufres y otros, son de car&aacute;cter estrat&eacute;gico para el pa&iacute;s. <li>Ser&aacute; responsabilidad del Estado la direcci&oacute;n de la pol&iacute;tica minera y metal&uacute;rgica, as&iacute; como el fomento, promoci&oacute;n y control de la actividad minera. <li>El Estado ejercer&aacute; control y fiscalizaci&oacute;n en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.</ol>	Art&iacute;culo 369",
"<ol type=I><li>El Estado otorgar&aacute; derechos mineros en toda la cadena productiva, suscribir&aacute; contratos mineros con personas individuales y colectivas previo cumplimiento de las normas establecidas en la ley. <li>El Estado promover&aacute; y fortalecer&aacute; las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo econ&oacute;mico social del pa&iacute;s. <li>El derecho minero en toda la cadena productiva as&iacute; como los contratos mineros tienen que cumplir una funci&oacute;n econ&oacute;mica social ejercida directamente por sus titulares. <li>El derecho minero que comprende las inversiones y trabajo en la prospecci&oacute;n, exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, concentraci&oacute;n, industria o comercializaci&oacute;n de los minerales o metales es de dominio de los titulares. La ley definir&aacute; los alcances de este derecho. <li>El contrato minero obligar&aacute; a los beneficiarios a desarrollar la actividad minera para satisfacer el inter&eacute;s econ&oacute;mico social. El incumplimiento de esta obligaci&oacute;n dar&aacute; lugar a su resoluci&oacute;n inmediata. <li>El Estado, a trav&eacute;s de sus entidades aut&aacute;rquicas, promover&aacute; y desarrollar&aacute; pol&iacute;ticas de administraci&oacute;n, prospecci&oacute;n, exploraci&oacute;n, explotaci&oacute;n, industrializaci&oacute;n, comercializaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n e informaci&oacute;n t&eacute;cnica, geol&oacute;gica y cient&iacute;fica de los recursos naturales no renovables para el desarrollo minero.</ol>	Art&iacute;culo 370",
"<ol type=I><li>Las &aacute;reas de explotaci&oacute;n minera otorgadas por contrato son intransferibles, inembargables e intransmisibles por sucesi&oacute;n hereditaria. <li>El domicilio legal de las empresas mineras se establecer&aacute; en la jurisdicci&oacute;n local donde se realice la mayor explotaci&oacute;n minera.</ol>	Art&iacute;culo 371",
"<ol type=I><li>Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podr&aacute;n ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ning&uacute;n t&iacute;tulo. <li>La direcci&oacute;n y administraci&oacute;n superiores de la industria minera estar&aacute;n a cargo de una entidad aut&aacute;rquica con las atribuciones que determine la ley. <li>El Estado deber&aacute; participar en la industrializaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los recursos mineral&oacute;gicos met&aacute;licos y no met&aacute;licos, regulado mediante la ley. <li>Las nuevas empresas aut&aacute;rquicas creadas por el Estado establecer&aacute;n su domicilio legal en los departamentos de mayor producci&oacute;n minera, Potos&iacute; y Oruro.</ol>	Art&iacute;culo 372",
"<ol type=I><li>El agua constituye un derecho fundamental&iacute;simo para la vida, en el marco de la soberan&iacute;a del pueblo. El Estado promover&aacute; el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. <li>Los recursos h&iacute;dricos en todos sus estados, superficiales y subterr&aacute;neos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estrat&eacute;gicos y cumplen una funci&oacute;n social, cultural y ambiental. Estos recursos no podr&aacute;n ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no ser&aacute;n concesionados y est&aacute;n sujetos a un r&eacute;gimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.</ol>	Art&iacute;culo 373",
"<ol type=I><li>El Estado proteger&aacute; y garantizar&aacute; el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos h&iacute;dricos, con participaci&oacute;n social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecer&aacute; las condiciones y limitaciones de todos los usos. <li>El Estado reconocer&aacute;, respetar&aacute; y proteger&aacute; los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones ind&iacute;gena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gesti&oacute;n sustentable del agua. <li>Las aguas f&oacute;siles, glaciales, humedales, subterr&aacute;neas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deber&aacute; garantizar su conservaci&oacute;n, protecci&oacute;n, preservaci&oacute;n, restauraci&oacute;n, uso sustentable y gesti&oacute;n integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles.</ol>	Art&iacute;culo 374",
"<ol type=I><li>Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservaci&oacute;n, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrogr&aacute;ficas. <li>El Estado regular&aacute; el manejo y gesti&oacute;n sustentable de los recursos h&iacute;dricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios b&aacute;sicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. <li>Es deber del Estado realizar los estudios para la identificaci&oacute;n de aguas f&oacute;siles y su consiguiente protecci&oacute;n, manejo y aprovechamiento sustentable.</ol>	Art&iacute;culo 375",
"Los recursos h&iacute;dricos de los r&iacute;os, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrogr&aacute;ficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estrat&eacute;gicos para el desarrollo y la soberan&iacute;a boliviana. El Estado evitar&aacute; acciones en las nacientes y zonas intermedias de los r&iacute;os que ocasionen da&ntilde;os a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservar&aacute; el estado natural y velar&aacute; por el desarrollo y bienestar de la poblaci&oacute;n.	Art&iacute;culo 376",
"<ol type=I><li>Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos h&iacute;dricos garantizar&aacute; la soberan&iacute;a del pa&iacute;s y priorizar&aacute; el inter&eacute;s del Estado. <li>El Estado resguardar&aacute; de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservaci&oacute;n de la riqueza h&iacute;drica que contribuir&aacute; a la integraci&oacute;n de los pueblos.</ol>	Art&iacute;culo 377",
"<ol type=I><li>Las diferentes formas de energ&iacute;a y sus fuentes constituyen un recurso estrat&eacute;gico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del pa&iacute;s, y se regir&aacute; por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservaci&oacute;n del medio ambiente. <li>Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energ&eacute;tica en las etapas de generaci&oacute;n, transporte y distribuci&oacute;n, a trav&eacute;s de empresas p&uacute;blicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participaci&oacute;n y control social. La cadena productiva energ&eacute;tica no podr&aacute; estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podr&aacute; concesionarse. La participaci&oacute;n privada ser&aacute; regulada por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 378",
"<ol type=I><li>El Estado desarrollar&aacute; y promover&aacute; la investigaci&oacute;n y el uso de nuevas formas de producci&oacute;n de energ&iacute;as alternativas, compatibles con la conservaci&oacute;n del ambiente. <li>El Estado garantizar&aacute; la generaci&oacute;n de energ&iacute;a para el consumo interno; la exportaci&oacute;n de los excedentes de energ&iacute;a debe prever las reservas necesarias para el pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 379",
"<ol type=I><li>Los recursos naturales renovables se aprovechar&aacute;n de manera sustentable, respetando las caracter&iacute;sticas y el valor natural de cada ecosistema. <li>Para garantizar el equilibrio ecol&oacute;gico, los suelos deber&aacute;n utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organizaci&oacute;n del uso y ocupaci&oacute;n del espacio, considerando sus caracter&iacute;sticas biof&iacute;sicas, socioecon&oacute;micas, culturales y pol&iacute;tico institucionales. La ley regular&aacute; su aplicaci&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 380",
"<ol type=I><li>Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecer&aacute; las medidas necesarias para su conservaci&oacute;n, aprovechamiento y desarrollo. <li>El Estado proteger&aacute; todos los recursos gen&eacute;ticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, as&iacute; como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protecci&oacute;n se establecer&aacute; un sistema de registro que salvaguarde su existencia, as&iacute; como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecer&aacute; los procedimientos para su protecci&oacute;n mediante la ley.</ol>	Art&iacute;culo 381",
"Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperaci&oacute;n, protecci&oacute;n y repatriaci&oacute;n del material biol&oacute;gico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.	Art&iacute;culo 382",
"El Estado establecer&aacute; medidas de restricci&oacute;n parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estar&aacute;n orientadas a las necesidades de preservaci&oacute;n, conservaci&oacute;n, recuperaci&oacute;n y restauraci&oacute;n de la biodiversidad en riesgo de extinci&oacute;n. Se sancionar&aacute; penalmente la tenencia, manejo y tr&aacute;fico ilegal de especies de la biodiversidad.	Art&iacute;culo 383",
"El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesi&oacute;n social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorizaci&oacute;n, producci&oacute;n, comercializaci&oacute;n e industrializaci&oacute;n se regir&aacute; mediante la ley.	Art&iacute;culo 384",
"<ol type=I><li>Las &aacute;reas protegidas constituyen un bien com&uacute;n y forman parte del patrimonio natural y cultural del pa&iacute;s; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y econ&oacute;micas para el desarrollo sustentable. <li>Donde exista sobreposici&oacute;n de &aacute;reas protegidas y territorios ind&iacute;gena originario campesinos, la gesti&oacute;n compartida se realizar&aacute; con sujeci&oacute;n a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originaria campesinos, respetando el objeto de creaci&oacute;n de estas &aacute;reas.</ol>	Art&iacute;culo 385",
"Los bosques naturales y los suelos forestales son de car&aacute;cter estrat&eacute;gico para el desarrollo del pueblo boliviano. El Estado reconocer&aacute; derechos de aprovechamiento forestal a favor de comunidades y operadores particulares. Asimismo promover&aacute; las actividades de conservaci&oacute;n y aprovechamiento sustentable, la generaci&oacute;n de valor agregado a sus productos, la rehabilitaci&oacute;n y reforestaci&oacute;n de &aacute;reas degradadas.	Art&iacute;culo 386",
"<ol type=I><li>El Estado deber&aacute; garantizar la conservaci&oacute;n de los bosques naturales en las &aacute;reas de vocaci&oacute;n forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la flora, fauna y &aacute;reas degradadas. <li>La ley regular&aacute; la protecci&oacute;n y aprovechamiento de las especies forestales de relevancia socioecon&oacute;mica, cultural y ecol&oacute;gica.</ol>	Art&iacute;culo 387",
"Las comunidades ind&iacute;gena originario campesinas situadas dentro de &aacute;reas forestales ser&aacute;n titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gesti&oacute;n, de acuerdo con la ley.	Art&iacute;culo 388",
"<ol type=I><li>La conversi&oacute;n de uso de tierras con cobertura boscosa a usos agropecuarios u otros, s&oacute;lo proceder&aacute; en los espacios legalmente asignados para ello, de acuerdo con las pol&iacute;ticas de planificaci&oacute;n y conforme con la ley. <li>La ley determinar&aacute; las servidumbres ecol&oacute;gicas y la zonificaci&oacute;n de los usos internos, con el fin de garantizar a largo plazo la conservaci&oacute;n de los suelos y cuerpos de agua. <li>Toda conversi&oacute;n de suelos en &aacute;reas no clasificadas para tales fines constituir&aacute; infracci&oacute;n punible y generar&aacute; la obligaci&oacute;n de reparar los da&ntilde;os causados.</ol>	Art&iacute;culo 389",
"<ol type=I><li>La cuenca amaz&oacute;nica boliviana constituye un espacio estrat&eacute;gico de especial protecci&oacute;n para el desarrollo integral del pa&iacute;s por su elevada sensibilidad ambiental, biodiversidad existente, recursos h&iacute;dricos y por las ecoregiones. <li>La amazonia boliviana comprende la totalidad del departamento de Pando, la provincia Iturralde del departamento de La Paz y las provincias Vaca D&iacute;ez y Ballivi&aacute;n del departamento del Beni. El desarrollo integral de la amazonia boliviana, como espacio territorial selv&aacute;tico de bosques h&uacute;medos tropicales, de acuerdo a sus espec&iacute;ficas caracter&iacute;sticas de riqueza forestal extractiva y recolectora, se regir&aacute; por ley especial en beneficio de la regi&oacute;n y del pa&iacute;s.</ol>	Art&iacute;culo 390",
"<ol type=I><li>El Estado priorizar&aacute; el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a trav&eacute;s de una administraci&oacute;n integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amaz&oacute;nica. La administraci&oacute;n estar&aacute; orientada a la generaci&oacute;n de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protecci&oacute;n y sustentabilidad del medio ambiente. <li>El Estado fomentar&aacute; el acceso al financiamiento para actividades tur&iacute;sticas, ecotur&iacute;sticas y otras iniciativas de emprendimiento regional. <li>El Estado en coordinaci&oacute;n con las autoridades ind&iacute;gena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, crear&aacute; un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover actividades propias de la regi&oacute;n.</ol>	Art&iacute;culo 391",
"<ol type=I><li>El Estado implementar&aacute; pol&iacute;ticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos ind&iacute;gena originario campesinos de la regi&oacute;n para generar las condiciones necesarias para la reactivaci&oacute;n, incentivo, industrializaci&oacute;n, comercializaci&oacute;n, protecci&oacute;n y conservaci&oacute;n de los productos extractivos tradicionales. <li>Se reconoce el valor hist&oacute;rico cultural y econ&oacute;mico de la siringa y del casta&ntilde;o, s&iacute;mbolos de la amazonia boliviana, cuya tala ser&aacute; penalizada, salvo en los casos de inter&eacute;s p&uacute;blico regulados por la ley.</ol>	Art&iacute;culo 392",
"El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una funci&oacute;n social o una funci&oacute;n econ&oacute;mica social, seg&uacute;n corresponda.	Art&iacute;culo 393",
"<ol type=I><li>La propiedad agraria individual se clasifica en peque&ntilde;a, mediana y empresarial, en funci&oacute;n a la superficie, a la producci&oacute;n y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones m&aacute;ximas y m&iacute;nimas, caracter&iacute;sticas y formas de conversi&oacute;n ser&aacute;n reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios ind&iacute;gena originario campesinos. <li>La peque&ntilde;a propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no est&aacute; sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesi&oacute;n hereditaria en las condiciones establecidas por ley. <li>El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio ind&iacute;gena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no est&aacute; sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podr&aacute;n ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.</ol>	Art&iacute;culo 394",
"<ol type=I><li>Las tierras fiscales ser&aacute;n dotadas a ind&iacute;gena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una pol&iacute;tica estatal que atienda a las realidades ecol&oacute;gicas y geogr&aacute;ficas, as&iacute; como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y econ&oacute;micas. La dotaci&oacute;n se realizar&aacute; de acuerdo con las pol&iacute;ticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribuci&oacute;n y redistribuci&oacute;n de la tierra, sin discriminaci&oacute;n por estado civil o uni&oacute;n conyugal. <li>Se proh&iacute;ben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donaci&oacute;n de tierras entregadas en dotaci&oacute;n. <li>Por ser contraria al inter&eacute;s colectivo, est&aacute; prohibida la obtenci&oacute;n de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.</ol>	Art&iacute;culo 395",
"<ol type=I><li>El Estado regular&aacute; el mercado de tierras, evitando la acumulaci&oacute;n en superficies mayores a las reconocidas por la ley, as&iacute; como su divisi&oacute;n en superficies menores a la establecida para la peque&ntilde;a propiedad. <li>Las extranjeras y los extranjeros bajo ning&uacute;n t&iacute;tulo podr&aacute;n adquirir tierras del Estado.</ol>	Art&iacute;culo 396",
"<ol type=I><li>El trabajo es la fuente fundamental para la adquisici&oacute;n y conservaci&oacute;n de la propiedad agraria. Las propiedades deber&aacute;n cumplir con la funci&oacute;n social o con la funci&oacute;n econ&oacute;mica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. <li>La funci&oacute;n social se entender&aacute; como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades ind&iacute;gena originario campesinos, as&iacute; como el que se realiza en peque&ntilde;as propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la funci&oacute;n social se reconocen las normas propias de las comunidades. <li>La funci&oacute;n econ&oacute;mica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del inter&eacute;s colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial est&aacute; sujeta a revisi&oacute;n de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la funci&oacute;n econ&oacute;mica y social.</ol>	Art&iacute;culo 397",
"(Va al Referendo Dirimitorio) Se proh&iacute;be el latifundio y la doble titulaci&oacute;n por ser contrarios al inter&eacute;s colectivo y al desarrollo del pa&iacute;s. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la funci&oacute;n econ&oacute;mica social; la explotaci&oacute;n de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relaci&oacute;n laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie m&aacute;xima zonificada establecida en la ley. En ning&uacute;n caso superficie m&aacute;xima  podr&aacute; exceder <ol><li>las diez mil hect&aacute;reas. <li>las cinco mil hect&aacute;reas.</ol>	Art&iacute;culo 398",
"<ol type=I><li>Los nuevos l&iacute;mites de la propiedad agraria zonificada se aplicar&aacute;n a predios que se hayan adquirido con posterioridad a la vigencia de esta Constituci&oacute;n. A los efectos de la irretroactividad de la Ley, se reconocen y respetan los derechos de posesi&oacute;n y propiedad agraria de acuerdo a Ley. <li>Las superficies excedentes que cumplan la Funci&oacute;n Econ&oacute;mico Social ser&aacute;n expropiadas.. La doble titulaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo anterior se refiere a las dobles dotaciones tramitadas ante el ex - Consejo Nacional de Reforma Agraria, CNRA. La prohibici&oacute;n de la doble dotaci&oacute;n no se aplica a derechos de terceros legalmente adquiridos.</ol>	Art&iacute;culo 399",
"Por afectar a su aprovechamiento sustentable y por ser contrario al inter&eacute;s colectivo, se proh&iacute;be la divisi&oacute;n de las propiedades en superficies menores a la superficie m&aacute;xima de la peque&ntilde;a propiedad reconocida por la ley que, para su establecimiento, tendr&aacute; en cuenta las caracter&iacute;sticas de las zonas geogr&aacute;ficas. El Estado establecer&aacute; mecanismos legales para evitar el fraccionamiento de la peque&ntilde;a propiedad.	Art&iacute;culo 400",
"<ol type=I><li>El incumplimiento de la funci&oacute;n econ&oacute;mica social o la tenencia latifundista de la tierra, ser&aacute;n causales de reversi&oacute;n y la tierra pasar&aacute; a dominio y propiedad del pueblo boliviano. <li>La expropiaci&oacute;n de la tierra proceder&aacute; por causa de necesidad y utilidad p&uacute;blica, y previo pago de una indemnizaci&oacute;n justa.</ol>	Art&iacute;culo 401",
"El Estado tiene la obligaci&oacute;n de: <ol><li>Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribuci&oacute;n demogr&aacute;fica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educaci&oacute;n, salud, seguridad alimentar&iacute;a y producci&oacute;n, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservaci&oacute;n del medio ambiente. <li>Promover pol&iacute;ticas dirigidas a eliminar todas las formas de discriminaci&oacute;n contra las mujeres en el acceso, tenencia y herencia de la tierra.</ol>	Art&iacute;culo 402",
"<ol type=I><li>Se reconoce la integralidad del territorio ind&iacute;gena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participaci&oacute;n en los beneficios por la explotaci&oacute;n de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representaci&oacute;n y la definici&oacute;n de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia arm&oacute;nica con la naturaleza. Los territorios ind&iacute;gena originario campesinos podr&aacute;n estar compuestos por comunidades. <li>El territorio ind&iacute;gena originario campesino comprende &aacute;reas de producci&oacute;n, &aacute;reas de aprovechamiento y conservaci&oacute;n de los recursos naturales y espacios de reproducci&oacute;n social, espiritual y cultural. La ley establecer&aacute; el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.</ol>	Art&iacute;culo 403",
"El Servicio Boliviano de Reforma Agraria, cuya m&aacute;xima autoridad es el Presidente del Estado, es la entidad responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria y tiene jurisdicci&oacute;n en todo el territorio del pa&iacute;s.	Art&iacute;culo 404",
"El desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas del Estado, que priorizar&aacute; sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos econ&oacute;micos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con &eacute;nfasis en la seguridad y en la soberan&iacute;a alimentaria, a trav&eacute;s de: <ol><li>El incremento sostenido y sustentable de la productividad agr&iacute;cola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y tur&iacute;stica, as&iacute; como su capacidad de competencia comercial. <li>La articulaci&oacute;n y complementariedad interna de las estructuras de producci&oacute;n agropecuarias y agroindustriales. <li>El logro de mejores condiciones de intercambio econ&oacute;mico del sector productivo rural en relaci&oacute;n con el resto de la econom&iacute;a boliviana. <li>La significaci&oacute;n y el respeto de las comunidades ind&iacute;gena originario campesinas en todas las dimensiones de su vida. <li>El fortalecimiento de la econom&iacute;a de los peque&ntilde;os productores agropecuarios y de la econom&iacute;a familiar y comunitaria.</ol>	Art&iacute;culo 405",
"<ol type=I><li>El Estado garantizar&aacute; el desarrollo rural integral sustentable por medio de pol&iacute;ticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producci&oacute;n agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformaci&oacute;n, industrializaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de los recursos naturales renovables. <li>El Estado promover&aacute; y fortalecer&aacute; las organizaciones econ&oacute;micas productivas rurales, entre ellas a los artesanos, las cooperativas, las asociaciones de productores agropecuarios y manufactureros, y las micro, peque&ntilde;as y medianas empresas comunitarias agropecuarias, que contribuyan al desarrollo econ&oacute;mico social del pa&iacute;s, de acuerdo a su identidad cultural y productiva.</ol>	Art&iacute;culo 406",
"Son objetivos de la pol&iacute;tica de desarrollo rural integral del Estado, en coordinaci&oacute;n con las entidades territoriales aut&oacute;nomas y descentralizadas: <ol><li>Garantizar la soberan&iacute;a y seguridad alimentaria, priorizando la producci&oacute;n y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano. <li>Establecer mecanismos de protecci&oacute;n a la producci&oacute;n agropecuaria boliviana. <li>Promover la producci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de productos agro ecol&oacute;gicos. <li>Proteger la producci&oacute;n agropecuaria y agroindustrial ante desastres naturales e inclemencias clim&aacute;ticas, geol&oacute;gicas y siniestros. La ley prever&aacute; la creaci&oacute;n del seguro agrario. <li>Implementar y desarrollar la educaci&oacute;n t&eacute;cnica productiva y ecol&oacute;gica en todos sus niveles y modalidades. <li> Establecer pol&iacute;ticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de suelos. <li>Promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producci&oacute;n agropecuaria. <li>Garantizar la asistencia t&eacute;cnica y establecer mecanismos de innovaci&oacute;n y transferencia tecnol&oacute;gica en toda la cadena productiva agropecuaria. <li>Establecer la creaci&oacute;n del banco de semillas y centros de investigaci&oacute;n gen&eacute;tica. <li>Establecer pol&iacute;ticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural. <li>Controlar la salida y entrada al pa&iacute;s de recursos biol&oacute;gicos y gen&eacute;ticos. <li>Establecer pol&iacute;ticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria. <li>Proveer infraestructura productiva, manufactura e industrial y servicios b&aacute;sicos para el sector agropecuario.</ol>	Art&iacute;culo 407",
"El Estado determinar&aacute; est&iacute;mulos en beneficio de los peque&ntilde;os y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agr&iacute;colas y pecuarios con el resto de la econom&iacute;a.	Art&iacute;culo 408",
"La producci&oacute;n, importaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de transg&eacute;nicos ser&aacute; regulada por Ley.	Art&iacute;culo 409",
"<ol type=I><li>Todas las personas, naturales y jur&iacute;dicas, as&iacute; como los &oacute;rganos p&uacute;blicos, funciones p&uacute;blicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constituci&oacute;n. <li>La Constituci&oacute;n es la norma suprema del ordenamiento jur&iacute;dico boliviano y goza de primac&iacute;a frente a cualquier otra disposici&oacute;n normativa. El bloque de constitucionalidad est&aacute; integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el pa&iacute;s. La aplicaci&oacute;n de las normas jur&iacute;dicas se regir&aacute; por la siguiente jerarqu&iacute;a, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: <ol><li>Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica del Estado. <li>Los tratados internacionales <li>Las leyes nacionales, los estatutos auton&oacute;micos, las cartas org&aacute;nicas y el resto de legislaci&oacute;n departamental, municipal e ind&iacute;gena <li>Los decretos, reglamentos y dem&aacute;s  resoluciones emanadas de los &oacute;rganos ejecutivos correspondientes.</ol></ol>	Art&iacute;culo 410",
"<ol type=I><li>La reforma total de la Constituci&oacute;n, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garant&iacute;as, o a la primac&iacute;a y reforma de la Constituci&oacute;n, tendr&aacute; lugar a trav&eacute;s de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizar&aacute; por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayor&iacute;a absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregular&aacute; a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitar&aacute; referendo constitucional aprobatorio. <li>La reforma parcial de la Constituci&oacute;n podr&aacute; iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitar&aacute; referendo constitucional aprobatorio.</ol>	Art&iacute;culo 411"]
